Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinte.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta
del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte
demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte
Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de casación en
la forma, revocó la de primer grado e hizo lugar a la demanda de
indemnización de perjuicios por infracción a la Ley de Propiedad
Intelectual, consistente en el uso no autorizado y público del
proyecto de obra de confección de una balsa para el balneario
municipal, impuso una multa ascendente a 20 Unidades Tributarias
Mensuales y prohibió a la demandada el uso y difusión de las
bases y especificaciones de la obra.
Segundo: Que se denuncia, en primer término, la vulneración
de las leyes reguladoras de la prueba, en particular, del
artículo 47 en relación con los artículos 1698 y 1712 del Código
Civil, y con los artículos 342, 346 y 384 del Código de
Procedimiento Civil, por cuanto no se acreditó que el actor fuera
el creador del proyecto licitado.
En un segundo acápite, denuncia infringidos los artículos
19, 20, 22, 23 y 24 del Código Civil al haberse efectuado una
errónea interpretación de los artículos 1° y 8° de la Ley
N°17.336, dado que dos testigos declararon que en demandante no
era autor del proyecto, lo que no permitía sostener la presunción
simplemente legal de ser su titular.
Pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia
impugnada y se dicte otra de reemplazo que confirme la de primera
instancia.
Tercero: Que la sentencia impugnada tuvo por acreditado que
el demandante fue contratado para efectuar el proyecto
correspondiente a la balsa del Balneario Municipal que se sacó a
licitación; que, en la sesión de Concejo Municipal de 15 de
noviembre de 2017, algunos concejales repararon en que los
diseños exhibidos como parte de las especificaciones técnicas del
contrato de adjudicación, fueron confeccionadas por el
demandante, indicando que el proyecto le pertenecía y, no
obstante, sería ejecutado por otra persona; que existen
coincidencias evidentes entre el presentado por el demandante y el llamado a propuesta pública realizado por la Municipalidad de
Antofagasta, denominado “Adquisición e instalación de nueva balsa
Balneario Municipal”; que el demandante no prestó su
autorización para su utilización en dicha licitación; y que el
demandante no tenía inscrita la obra.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, la sentencia
razona que el demandante es el dueño de la obra aun cuando no la
tuviera inscrita, y que la Municipalidad hizo uso no autorizado y
público del Proyecto de Ingeniería Naval de Obra de Confección de
una balsa para el Balneario Municipal, utilizando información
coincidente con el diseño, plano y especificaciones técnicas
contenidas en la presentada por el demandante, correspondiente a
una obra de su creación intelectual, a solicitud expresa de la
demandada, lo que configura una infracción al artículo 19 de la
Ley N°17.336, que debe ser indemnizada tanto en cuanto al daño
emergente como al lucro cesante, y al daño moral, en los términos
del artículo 85E, inciso 3° del mismo cuerpo legal.
Cuarto: Que las disposiciones en virtud de las cuales se
decidió acoger la demanda, esto es, los artículos 19 y 85 E de la
Ley N°17.336, no han sido objeto del recurso por su supuesta
indebida aplicación, de lo que no cabe sino deducir que el
impugnante no cuestiona las normas decisoria litis en las que se
sustenta lo decidido por los tribunales de mérito, de lo que se
infiere que han sido bien empleadas, razón por la que el recurso
que se analiza no puede prosperar y debe ser declarado
inadmisible.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo
que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento
Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo
interpuesto en contra de la sentencia de veintinueve de julio de
dos mil diecinueve.
Acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich,
quien fue de opinión de pronunciarse respecto de los otros
aspectos propios del examen de admisibilidad del recurso, porque,
en su opinión, su lectura lo permite.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº25.711-2019
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por
los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y el
ministro suplente señor Jorge Zepeda A. Santiago, diecinueve de
agosto de dos mil veinte. En Santiago, a diecinueve de agosto de dos mil veinte, se incluyó en el
Estado Diario la resolución precedente.
APORTES:
Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com
ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.