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domingo, 20 de septiembre de 2020

Se declara inadmisible recurso contra fallo que acogió demanda por accidente laboral

Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte Carozzi S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la que hizo lugar parcialmente a la demanda de indemnización de perjuicios por accidente el trabajo y subcontratación. 


Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. 


Tercero: Que solicita que se unifique la jurisprudencia en el sentido de “determinar si la empresa principal y contratista (sic) tienen responsabilidad en el accidente de trabajo sufrido por el señor Maignan el día 14 diciembre 2016. Una vez determinada la responsabilidad, el tribunal de instancia debe calificar jurídicamente como será esa responsabilidad: simplemente conjunta, solidaria o subsidiaria”. 


Cuarto: Que el recurso de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 478, letras b) y c) del Código de Trabajo, la segunda, en relación con el artículo 1511 del Código Civil, aduciendo que en el presente caso se califica su responsabilidad como solidaria, sin que se encuentre dentro de las situaciones que establece aquella norma, que tiene el carácter de sanción, por lo que debe interpretarse restrictivamente. Asimismo, conforme a la modificación introducida por la Ley N°20.123, sostiene que la responsabilidad de la empresa es simplemente conjunta, de lo que se sigue que, la que le asiste a su parte fue calificada erróneamente. La Corte de Apelaciones lo rechazó al estimar que “lo que se impugna, no es la calificación jurídica de los hechos, sino la errada aplicación de una norma legal, por lo que correspondía invocar la causal contemplada en el artículo 477. En consecuencia, la alegada no se configura”. 


Quinto: Que, como se advierte, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia o materias de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 1357: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estése a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Rol N°42.793-2020  Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Haroldo Osvaldo Brito C., Ricardo Blanco H., Andrea Maria Muñoz S., Mauricio Alonso Silva C., María Angélica Cecilia Repetto G. Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. En Santiago, a siete de septiembre de dos mil veinte, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.