Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

viernes, 25 de septiembre de 2020

Se rechaza recurso de protección contra carabineros por supuesto maltrato a comerciante ambulante

Gallardo Barrera, Cristian Hernán Tercera Comisaria de Ovalle Recurso de Protección Rol N° 1455-2020.- La Serena, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que comparece Daniel Rojas Montaña, domiciliado en calle Independencia N° 293, comuna y ciudad de Ovalle, quien interpone acción constitucional de protección a favor de Cristián Hernán Gallardo Barrera, comerciante, domiciliado en calle Margarita Toro N° 1636, Población Limarí, comuna y ciudad de Ovalle, y en contra de la Prefectura Limarí de Carabineros de Chile, domiciliada en Av. La Paz s/n, representada por el teniente coronel Luis Ramírez Gajardo; y en contra de la Tercera Comisaría de Ovalle, domiciliada en calle El Tangue N° 20, representada por el comisario Nibaldo Lillo Labayru, todos de la comuna y ciudad de Ovalle, por la afectación a las garantías de los números 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Relata que presenció el trato propinado por Carabineros en contra de un comerciante ambulante, el que fue tomado firmemente por el cuello, mientras gritaba que no le quitaren sus cosas y que si querían se iba del lugar. Lo anterior hizo que la gente que presenció el hecho increpara a Carabineros, mientras el comerciante instaba a que otras personas se llevasen sus cosas para que Carabineros no se las quitara. Algunas personas lo intentaron, pero Carabineros lo impidió. En definitiva, llegaron alrededor de 8 funcionarios policiales quienes ayudaron a subir la mercadería del comerciante a un furgón. El hecho fue grabado y difundido por Facebook. Relata que se ofreció a ayudar al comerciante y se entrevistó con él, quien describió las amenazas que le propició personal de Carabineros situación que se reiteró en la comisaría a la que fue trasladado. Además, allí fue golpeado por Carabineros y trasladado a un calabozo, siendo negado su derecho a llamar a un abogado. Expone que le decomisaron $15.000 en chocolates además de unas cajas plásticas por $12.000. Por la golpiza, el afectado fue al Servicio de Atención Primaria de Urgencia Marcos Macuada, constatando lesiones. Relata el recurrente que el comerciante fue posteriormente detenido nuevamente al encontrarse vendiendo productos en la vía pública. Expone que el procedimiento de Carabineros impide que el comerciante pueda trabajar y operan de manera abusiva, ilegal y arbitraria, pues emplean un procedimiento con golpes, amenazas e insultos desmedidos, aprovechándose de su condición. Por ende, se está afectando la vida e integridad física del comerciante, se le aplican apremios ilegítimos, se conculca el derecho de propiedad y se le termina por juzgar por una comisión especial. Pide que la recurrida cese en todo acto o proceder que implique en lo sucesivo el comiso de mercaderías de particulares y cualquier acto que prive, perturbe y amenace el ejercicio del derecho de propiedad del afectado; que se haga devolución de las especies decomisadas; que se abstenga de aplicar en sus procedimientos cualquier tipo de apremio ilegítimo, sino solamente la fuerza racional y en los casos en que sea estrictamente necesario; que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. 


Segundo: Que, evacuando el informe requerido, el Coronel Luis Ramírez Gajardo de la Prefectura de Limarí, quien expuso que de conformidad a la información recopilada aparece que efectivamente el protegido fue fiscalizado en dos oportunidades y conducido a la unidad policial respectiva por infracción a lo dispuesto en el artículo 165 N° 3 de la Ley N° 18.290, el que dispone: “Las vías públicas deberán destinarse a cumplir su objetivo, prohibiese en las vías públicas, ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso Municipal o sin autorización del Ministerio de Obras Públicas, en su caso”, procediéndose al decomiso y destrucción de las especies de conformidad al Oficio Ordinario N° 649 de 3 de abril de 2018 del Juzgado de Policía Local de Ovalle, el que se encuentra vigente y dispone la destrucción de las especies perecibles o la entrega a un hogar de beneficencia. Por consiguiente, expresa que no ha habido un acto ilegal o arbitrario en cuanto al procedimiento adoptado. Por su parte, en su calidad de órgano superior, dispuso la investigación administrativa de los hechos, la cual se encuentra pendiente. 


Tercero: Que, por su parte, evacuando el informe requerido por esta Corte el Mayor Nibaldo Lillo Labayru de la Prefectura Limarí, 3ª Comisaría Ovalle, expuso que el obrar del personal policial se enmarca dentro de los servicios habituales que se prestan consistentes en el control y fiscalización del comercio ambulante o informal, cuestión que ha sido objeto de múltiples reclamos por la Cámara de Comercio de la Comuna de Ovalle, gremios de locomoción colectiva y la Ilustre Municipalidad de Ovalle. Describe que el protegido es quien adoptó una actitud renuente a colaborar y agresiva para con el personal policial, instando a que las personas que transitaban por el sector se aglomeraran y filmaran el procedimiento que se estaba adoptando, señalando que Carabineros se robaría las especies. Expone que la resistencia del protegido de conformidad a la Circular de Carabineros que regula el uso de la fuerza correspondería al grado de resistencia 3. Por ello se solicitó la cooperación de personal en servicio de la población. Indica que las especies fueron decomisadas y destruidas de conformidad al Oficio Ordinario N° 649 del Juzgado de Policía Local de Ovalle. Expone que las supuestas lesiones ocasionadas por Carabineros no son tales. En efecto, el dato de atención de urgencia contrasta con el libro de Servicio de Fuerza y Tarea de la Unidad Policial en el que se da cuenta que el protegido nunca pasó al sector de calabozos y no se formuló reclamo alguno por el mismo. En cuanto al segundo decomiso, expresa que efectivamente fue fiscalizado nuevamente el protegido por ejercer el comercio en la vía pública y que, una vez más, opuso resistencia al obrar de Carabineros. Expone que se ha seguido el procedimiento de conformidad a la ley y que incluso los hechos hoy adquieren mayor gravedad, pues pese a la crisis por el coronavirus el protegido prosigue en su actividad indebida. 


Cuarto: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 


Quinto: Que, como primera cuestión, se debe indicar que el procedimiento que se acusa de ilegal y arbitrario por parte del personal de Carabineros de Chile, se encuentra vinculado al ejercicio del comercio ambulante por parte del protegido quien, como es pacífico, no portaba permiso municipal para el desarrollo de dicha actividad. 


Sexto: Que, bajo el contexto anterior, acaece que Carabineros de Chile al fiscalizar al protegido obró de conformidad a sus deberes constitucionales, en cuanto le corresponde, al tenor del artículo 101 de la Carta Fundamental, velar por el orden público y la seguridad interior. Dado que el protegido se encontraba ejerciendo el comercio en la vía pública sin permiso municipal, acaece que su actuar se encontraba circunscrito en la infracción que tipifica el artículo 165 N° 3 de la Ley N° 18.290. Por su parte, respecto del decomiso de las especies, que corresponde a uno de los actos que se reprochan, se debe tener en consideración el Ordinario N° 649 de fecha 3 de abril de 2018, pronunciado por el Juzgado de Policía Local de Ovalle el que dispone: “Por resolución de este Tribunal, se ha decretado oficiar a UD., para que en lo sucesivo todas las especies decomisadas por “Comercio Ambulante” sean remitidas conjuntamente con el parte, directamente a este Tribunal, salvo aquellas estrictamente perecibles, cuya mantención signifique su descomposición, caso en el cual podrán ser entregada (sic) bajo recibo a un Hogar de beneficencia o eliminarse bajo acta”. En consecuencia, aparece que el decomiso es una actuación ajustada a la ley y a las instrucciones particulares que fueron impartidas a Carabineros de Chile por el órgano jurisdiccional competente. Incluso, si se considera que los hechos ocurren durante la contingencia sanitaria, se estima como prudente el haber procedido al decomiso y posterior destrucción de los productos, a fin de evitar potenciales contagios por la distribución subsecuente de los bienes. De este modo, en este aspecto del procedimiento policial no se aprecia un actuar ilegal o arbitrario de las recurridas. 


Séptimo: Que, finalmente, en cuanto a los malos tratos que habrían sido propinados por personal de Carabineros de Chile, el establecimiento de si la fuerza aplicada fue desmesurada o si existieron agresiones al interior de la comisaría a la que fue trasladado el protegido, son cuestiones que deberán ser dilucidadas en la instancia procesal pertinente, pues en esta sede, ni del video exhibido ni del dato de atención de urgencia, se logra establecer de manera palmaria o evidente que Carabineros haya excedido el uso racional de la fuerza en el procedimiento seguido en contra del protegido. De este modo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, se procederá a remitir los antecedentes al Ministerio Público a fin que indague estos hechos, sin que pueda sentarse de antemano un obrar ilegal o arbitrario por este concepto en mérito de los antecedentes con los que cuenta esta Corte. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Daniel Rojas Montaña, a favor de Cristián Hernán Gallardo Barrera, en contra de la Prefectura Limarí de Carabineros de Chile y en contra de la Tercera Comisaría de Ovalle, sin perjuicio de darse cumplimiento a lo indicado en el considerando séptimo de esta sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1455-2020.- Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señora Marta Maldonado Navarro, señor Christian Le-Cerf Raby y señora Caroline Turner González. En La Serena, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.