Santiago, quince de octubre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos sexto y décimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que en la especie Fernando Augusto Venegas Gutiérrez deduce recurso de protección en contra del Ministro de Justicia aduciendo que incurrió en una omisión al no pedir cuenta a Gendarmería de Chile acerca del cumplimiento de la Resolución Nº 2806 de 12 de septiembre de 2017, emanada de esa Cartera de Estado, por cuyo intermedio acogió un recurso extraordinario de revisión intentado por su parte y dejó sin efecto la medida disciplinaria de destitución que se le había aplicado. Explica que es funcionario de Gendarmería de Chile y que se siguió un sumario administrativo en su contra, indagación en la que el Director Nacional dispuso, mediante Providencia N° 7129 de 9 de febrero de 2015, que se le aplicara la medida disciplinaria de destitución, determinación que, a su vez, se concretó
por medio de la Resolución N° 357 de 2 de marzo de 2015, que impuso a su parte la indicada sanción. Añade que dedujo recurso de reposición en contra de esta última, el que fue desestimado por medio de la Resolución Exenta N° 8826 de 7 de octubre de 2016, contexto en el que interpuso el señalado recurso extraordinario de revisión, mismo que fue acogido por el Ministro de Justicia, quien dejó sin efecto los citados actos administrativos, es decir, la Providencia N° 7129, la Resolución N° 357 y la Resolución Exenta N° 8826, y ordenó que se dicte el pertinente acto, en forma de resolución exenta, que decida el sumario administrativo de que se trata, el que habrá de ser notificado al actor, a fin de que presente los recursos que estime pertinentes, toda vez que, según consigna, las citadas actuaciones administrativas se llevaron a cabo sin emplazar a su parte, con lo que se le impidió deducir, en sede administrativa, los recursos que prevé la ley. Subraya que, aun cuando lo ha solicitado en tres ocasiones, el Ministerio de Justicia no ha pedido cuenta, ni ha dispuesto lo pertinente a objeto de que Gendarmería cumpla lo ordenado mediante la citada Resolución N° 2806, omisión que no sólo califica de ilegal y arbitraria, sino que, además, acusa que lo ha privado de las remuneraciones y prestaciones laborales y previsionales a que tiene derecho, con lo que ha vulnerado su salud e integridad física y psíquica. Termina solicitando que se ordene al recurrido restituir a su parte el ejercicio del empleo público del que es titular y que se le pague la totalidad de las remuneraciones de las que se ha visto privado, así como la solución de las cotizaciones previsionales correspondientes a dicho periodo, con costas. Segundo: Que al informar el recurrido pide el rechazo del recurso expresando, en primer lugar, que el sumario administrativo de que se trata fue ordenado por Resolución Exenta Nº 448 de 28 de abril de 2010, de la Dirección Regional de Coquimbo de Gendarmería, y que a través de la Resolución Exenta Nº 1693 de 25 de marzo de 2011 se aplicó al recurrente la medida disciplinaria de destitución. Añade que, no obstante, con fecha 3 de enero de 2013, y a través de la Resolución Exenta Nº 73, la Dirección Nacional de Gendarmería ordenó la reapertura de la indagatoria, en la que, nuevamente, se aplicó al actor la medida disciplinaria de destitución, como consta de la Resolución Nº 7129 de 9 de febrero de 2015, sumario que quedó afinado mediante la Resolución Trámite Nº 357 del Director Nacional de Gendarmería, de la que tomó razón la Contraloría General de la República el 5 de mayo de 2015. Enseguida sostiene que el afectado intentó recursos de reposición y de apelación subsidiaria en contra de la anotada determinación, mismos que fueron desestimados mediante la Resolución Nº 8826, de 7 de octubre de 2016. Plantea que, en ese contexto, el recurrente presentó un reclamo ante su parte respecto de la Resolución N° 8826, por estimar que vulnera el principio de impugnabilidad, al rechazar de plano los señalados recursos de reposición y de apelación subsidiaria, sin elevar este último para conocimiento y fallo del superior jerárquico, petición que fue acogida a través de la Resolución Nº 2806, que dejó sin efecto la providencia Nº 7129 de 2015 y las resoluciones 357 y 8826 y ordenó dictar los actos administrativos correspondientes. Agrega que, sin perjuicio de lo expuesto, con fecha 24 de noviembre de 2017 el Director Nacional de Gendarmería representó la decisión adoptada por el Ministerio de Justicia, contenida en la Resolución Nº 2806, por adolecer de vicios formales, en tanto el reclamo que le dio origen no explicita que se trata de un recurso extraordinario de revisión, y, además, por hallarse afectada por vicios sustanciales, en tanto la citada resolución dejó sin efecto actos que aplicaron la medida de destitución sin someterse al trámite de toma de razón, porque carece de fundamentos y, finalmente, porque la única autoridad que puede adoptar la decisión de invalidar es la misma que expidió el acto respectivo. Manifiesta que, en ese escenario, su parte decidió realizar un análisis sobre la efectividad de los motivos esbozados por Gendarmería en su representación, razón por la que, además, se abstuvo de reiterar lo ordenado en la Resolución N° 2806, dados los vicios que podrían afectarla y considerando, además, que, de persistir en su decisión, podría surgir responsabilidad para el Ministro de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley N° 18.834. A continuación alega la extemporaneidad de la acción de protección, basado en que el acto impugnado fue dictado el 12 de septiembre de 2017. Alega, además, la falta de idoneidad de la acción intentada, destaca que el actor ha sido destituido en otro sumario, por medio de la Resolución Trámite Nº 100 de 15 de enero de 2019, de la que se tomó razón el 27 de mayo de ese año, y finalmente, niega haber conculcado las garantías constitucionales cuya vulneración acusa el recurrente.
Tercero: Que, en primer lugar, es preciso dejar establecido que, para desestimar la alegación de extemporaneidad opuesta por el recurrido, basta considerar que, si bien el acto impugnado fue expedido con fecha 12 de septiembre de 2017, en autos lo impugnado es la omisión del Ministro de Justicia consistente en no exigir el cumplimiento de lo decidido en la Resolución N° 2806, de modo que el plazo respectivo no puede ser computado desde esa data. Esclarecido lo anterior es útil destacar, además, que, como consta en autos, pues las partes no han controvertido este extremo, el actor solicitó en tres ocasiones el cumplimiento de lo prescrito en la Resolución N° 2806, la primera el 28 de septiembre de 2018, la segunda el 28 de mayo de 2019 y la última el 7 de agosto de este último año. En esas condiciones, entonces, el recurso de protección materia de autos fue presentado oportunamente, pues el término pertinente debe contarse desde la última solicitud planteada por el actor para el cumplimiento de la Resolución N° 2806, la que fue formulada el 7 de agosto de 2019, de modo que entre esa fecha y el día 27 del mismo mes y año, ocasión en que se formalizó la acción cautelar de autos, no transcurrió el plazo de 30 días previsto al efecto.
Cuarto: Que, en lo que atañe al fondo, cabe consignar que en la especie ha quedado debidamente acreditado, pues no existe controversia entre las partes al respecto, que el actor es funcionario de Gendarmería de Chile y que, como consecuencia de un sumario administrativo seguido en su contra, el Director Nacional dispuso, mediante Providencia N° 7129 de 9 de febrero de 2015, que se le aplicara la medida disciplinaria de destitución, determinación que, a su vez, se concretó por medio de la Resolución N° 357 de 2 de marzo de 2015, en cuya contra dedujo recurso de reposición y apelación subsidiaria, los que fueron desestimados por Resolución Exenta N° 8826 de 7 de octubre de 2016. Asimismo, que Fernando Venegas Gutiérrez impugnó los indicados actos administrativos a través de un reclamo interpuesto ante el Ministro de Justicia, quien lo acogió por intermedio de la Resolución N° 2806, impugnada en autos, por medio de la cual dejó sin efecto la Providencia N° 7129, la Resolución N° 357 y la Resolución Exenta N° 8826 y ordenó dictar el acto pertinente que decida el sumario administrativo de que se trata. Habiendo solicitado el actor al Ministerio de Justicia, en tres oportunidades, que pidiera cuenta y dispusiera lo pertinente para que Gendarmería cumpliera lo ordenado mediante la citada resolución, el recurrido nada ha dicho al respecto. Asimismo, consta en autos que, con fecha 24 de noviembre de 2017, el Director Nacional de Gendarmería representó la decisión adoptada por el Ministerio de Justicia contenida en la Resolución Nº 2806 por estimar que contiene defectos formales y sustanciales, representación que no ha sido objeto de pronunciamiento alguno por parte del recurrido.
Quinto: Que, como se observa, el recurrido funda su inactividad en la existencia de la representación formulada por el Director Nacional de Gendarmería respecto de la Resolución N° 2806, oposición que, sin embargo, hasta la fecha no ha resuelto. En las anotadas circunstancias forzoso es concluir que esta última omisión, esto es, el silencio que ha guardado la autoridad ministerial en torno a la mentada representación del Director Nacional de Gendarmería por más de dos años, en cuanto justifica la inacción que se le reprocha en autos, constituye indudablemente una falta de diligencia que debe ser calificada de arbitraria, puesto que no se divisa motivo, lógico y racional, que justifique semejante dilación, máxime si se considera que dicho retraso sólo prolonga la incertidumbre, desasosiego y falta de decisión a que se ha visto expuesto el recurrente por más de una década, considerando que el inicio del sumario administrativo de que se trata fue ordenado por Resolución Exenta Nº 448 de 28 de abril de 2010.
Sexto: Que, por último y como es evidente, una demora como la expuesta transgrede la garantía constitucional de igualdad ante la ley, pues al omitir un pronunciamiento acerca de la representación indicada, el recurrido ha discriminado al actor, al mantener en suspenso una decisión que se vincula con la aplicación de una medida disciplinaria de la mayor gravedad, como es la destitución, a diferencia de lo que sucede con la generalidad de los administrados que, enfrentados a una situación como la descrita, acceden a un oportuno y pronto esclarecimiento de su condición, motivo que se estima suficiente para acoger el recurso deducido, en los términos que se dirán en lo resolutivo. De conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de mayo del año dos mil veinte, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por Fernando Augusto Venegas Gutiérrez, sólo en cuanto se dispone que el señor Ministro de Justicia deberá emitir pronunciamiento acerca de la representación planteada por el Director Nacional de Gendarmería en relación a la Resolución N° 2806, de 12 de septiembre de 2017, en el término de treinta días, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Quintanilla. Rol N° 63.068-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G., y Sra. Ángela Vivanco M., y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P., y Sr. Julio Pallavicini M. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Quintanilla y Sr. Pallavicini por estar ausentes. Santiago, 15 de octubre de 2020. En Santiago, a quince de octubre de dos mil veinte, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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