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domingo, 25 de octubre de 2020

Se confirma fallo que ordenó al fisco a indemnizar a madre e hijo torturados durante el embarazo

Valdivia, seis de octubre de dos mil veinte. visto: Se reproduce la sentencia en alzada de diez de junio pasado, a excepción de su motivo séptimo que se elimina, con la siguiente modificación: En el considerando quinto se reemplaza la expresión “Servicio de Salud de Reloncaví” por “Servicio de Salud de Osorno”. Y se tiene además y en su lugar presente: 1.- Que, no es un hecho controvertido de la causa las circunstancias materiales que sirven de sustento a la pretensión de los actores, considerando que las alegaciones del Fisco se limitaron a sostener que la obligación reclamada se extinguió, formulando en tal sentido diversas alegaciones, una en subsidio de la otra, esto es el otorgamiento de diversas prestaciones estatales a los actores, la prescripción de la acción para reclamar la indemnización que demanda, y por último, reprochar el monto pedido por ser excesivo especialmente en consideración a las prestaciones estatales otorgadas a los demandantes. 2.- Que así las cosas, debe tenerse por establecido entonces, como hechos de la causa, que María Ávila Rosas fue detenida en diversas ocasiones entre el año 1973 y 1975, y que en esta última ocasión se encontraba embarazada de Alfredo


Riedel Ávila, siendo torturada en términos que debió ser liberada con síntomas de pérdida, luego de lo cual su hijo nació con diversas lesiones producto de aquellas agresiones infringidas a la madre con repercusión fetal. 3.- Que no cabe duda que con los informes PRAIS, elaborados por el Servicio de Salud de Osorno, respecto de ambos demandantes, aparece suficientemente acreditado el daño sufrido por ambos actores, con carácter de crónico, atendidas las circunstancias, naturaleza y tiempo de duración de los apremios ilegítimos torturas y vejámenes vivenciados por la madre, en términos que la afectación psíquica se manifiesta en la actualidad, actuando tal experiencia como agente transformador del proyecto de vida de los actores en todo su espectro, tanto individual, familiar como social, situación con la que han debido vivir desde ese entonces hasta la fecha. 4.- Que tales informes, son además totalmente concordante con el relato consignado en la demanda, y con lo establecido en los demás antecedentes agregados a la causa como prueba de aquellos acontecimientos, especialmente en lo que concierne a la entidad de sus vivencias traumáticas y del rumbo de sus vidas luego de ocurrido esos episodios. 5.- Que no cabe duda que la aflicción y dolor sufridos por las dos víctimas de los actos ilegítimos y brutales inferidos por agentes del Estado, reconocidas como tales por la Comisión Valech, debe ser resarcida en su más justa medida pues el inconmensurable dolor y padecimientos tolerados, no sólo son consecuencia de la privación de derechos y la violencia ilegitima sufrida, bajo las formas más ignominiosa que puede experimentar una persona, sino de las consecuencias que tales actos han producido en toda su vida futura, en los términos que claramente son consignados en los informes PRAIS. 6.- Que si bien la determinación del daño moral carece de criterios absolutos que permitan establecer objetivamente la entidad y su cuantía, ha de considerarse que la indemnización demandada en cuestión no pretende reparar de manera absoluta y totalmente dicho padecimiento, lo que sería imposible e incuantificable, sino que mitigar en la medida de lo que el derecho permite, el dolor y sufrimientos causados por el Estado, por lo que, considerando la entidad del daño, la forma y circunstancias en que fue inferido, el tiempo durante el cual se afectaron los derechos, la vida y la integridad física y psíquica de los demandantes, y sus consecuencias en la vida futura de cada uno de ellos, su monto se fijará prudencialmente en la suma que se dirá en lo resolutivo. En consecuencia, en mérito de lo señalado y acorde con lo preceptuado en los artículos 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1.-Que se CONFIRMA la sentencia apelada con declaración en cuanto a que se condena al Fisco de Chile a pagar a título de indemnización por daño Moral, a favor de la demandante Maria Ávila Rosas, la suma de sesenta millones de pesos; y para el actor Alfredo Riedel Rosas, la cantidad de treinta millones de pesos. 2.-Que las sumas señaladas se pagarán con los reajustes e intereses en los términos acordados en el fallo de primer grado. 3.- Que no se condena en costas del recurso. Redacción del Ministro Sr. Samuel David Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 591-2020 Civil. Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Valdivia integrada por los Ministros (as) Mario Julio Kompatzki C., Marcia Del Carmen Undurraga J., Samuel David Muñoz W. Valdivia, seis de octubre de dos mil veinte. En Valdivia, a seis de octubre de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 


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