Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la que, en lo pertinente, hizo lugar a la denuncia de práctica antisindical formulada por la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla.
Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en determinar, en primer término, “si la manera de proponer las causales de nulidad contempladas en los artículos 478, letra b) y 478, letra e) del Código del Trabajo, deducidas conjuntamente, es correcta o no”, y, en segundo lugar, “si el cambio de funciones de un trabajador con fuero sindical que desempeña trabajo en línea, sin que importe haber hecho uso del ius variandi, es un derecho que le asiste al empleador, más cuando el trabajador con fuero no tiene calificación laboral alguna que le implique (sic) ser dueño de una función determinada y, por lo tanto, esto no puede constituir de manera alguna práctica antisindical”.
Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido primer tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto adjetivo, ajeno a la discusión planteada por las partes; y el segundo, atendida la forma en que se plantea, tampoco configura una materia de derecho susceptible de unificarse con lo que pudieran plasmarse en otros fallos, por lo que resultan ajenos a los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de nueve de julio de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. Rol N°22.973-2019 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Mauricio Silva C., y los abogados integrantes señor Diego Munita L., y señora María Cristina Gajardo H. No firma la Abogada Integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte.
APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.