La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que declaró la prescripción extintiva de cobro de impuestos al valor agregado e impuestos por multas laborales.
En fallo unánime (causa rol 9.327-2018), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Jorge Zepeda Arancibia y Fernando Carreño Ortega– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda y ordenó a la Tesorería General de la República la eliminación de los registros de deuda del contribuyente.
"Sobre la base de lo anterior y teniendo en consideración que la notificación y requerimiento de pago al deudor se verificó los días 24 de enero de 2006 y 14 de noviembre de 2008, entonces en esas fechas se interrumpieron los plazos de prescripción, comenzando a partir de ese momento un nuevo término de 3 años según lo establecido por el artículo 201 del Código Tributario", sostiene el fallo de primera instancia.
La resolución confirmada agrega que: "Lo razonado permite concluir que entre la fecha de las notificaciones administrativas y la presentación de la demanda -4 de julio de 2018- transcurrió con creces el término de prescripción, motivo por el cual se hará lugar a la pretensión".
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