Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

viernes, 11 de diciembre de 2020

Se confirmó sentencia que acoge recurso de protección que ordenó cesar conductas de acoso contra deudora de crédito

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo además presente: 


Primero: Que en la especie Verona Andrea Sánchez Barra dedujo recurso de protección en contra de Establecimientos Comerciales Seidemann por los hechos, que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en un constante acoso, efectuado mediante cartas de cobranza, llamadas telefónicas y visitas de cobradores a su domicilio, realizado con el objeto de obtener el pago de una deuda ascendente a $161.465. 


Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la señalada acción cautelar teniendo presente que las conductas descritas no han tenido por único objeto poner en noticia del recurrente la existencia de la citada deuda, sino que se han transformado en una persecución persistente, que excede los márgenes de lo permitido y afecta la integridad psíquica y la vida privada de la actora, en forma ilegítima y arbitraria, motivo por el cual ordenaron a la recurrida cesar, de inmediato, dichas actuaciones, sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales que el ordenamiento jurídico le franquea. 


Tercero: Que, al apelar, la recurrida sostiene que su parte no otorgó el crédito materia de autos a la recurrente, pues quien lo hizo fue la sociedad Créditos Multinversión Ltda. 


Cuarto: Que, en esas condiciones, se pidió informe a esta última compañía en relación al recurso de protección materia de autos, la que se limitó a exponer que efectivamente se dedica al otorgamiento de créditos, labor que lleva a cabo dentro del marco regulatorio que rige dicha actividad, negando que en su ejecución haya incurrido en comportamientos arbitrarios o ilegales. 


Quinto: Que, como se observa, la recurrida sostiene que quien otorgó el crédito de que se trata a la recurrente es Sociedad Créditos Multinversión Ltda., aseveración de la que se deduce con claridad que es esta última, y no la recurrida Establecimientos Comerciales Seidemann, la compañía que ha realizado las gestiones de cobranza materia de la acción cautelar de autos. En estas condiciones y dado que Sociedad Créditos Multinversión Ltda. no negó en su informe haber incurrido en las conductas de acoso descritas, forzoso es concluir que, aun cuando las medidas de protección dispuestas por el tribunal de primer grado resultan plenamente procedentes, deben ser cumplidas por la persona jurídica que ha dispuesto su realización, esto es, por Sociedad Créditos Multinversión Ltda., motivo por el que se confirmará el fallo en alzada, con la declaración que se dirá en lo resolutivo.  Por lo expuesto y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia se confirma la sentencia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con declaración de que la acción cautelar intentada en autos queda acogida en contra de Sociedad Créditos Multinversión Ltda., quien deberá dar cumplimiento a las medidas de cautela ordenadas en la parte resolutiva de dicho fallo, sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales que el ordenamiento jurídico le franquea. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 104.707-2020.  Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Maria Eugenia Sandoval G., Jorge Dahm O., Angela Vivanco M. y los Abogados (as) Integrantes Alvaro Quintanilla P., Jorge Lagos G. Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. En Santiago, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.