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viernes, 19 de febrero de 2021

Se anuló de oficio sentencia que rechazó incidente de nulidad de todo lo obrado en demanda de resolución de contrato de compraventa de un inmueble

Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo preceptuado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, en conformidad a la ley.


VISTO: Se reproduce la sentencia de primer grado. Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: La cosa juzgada -salvo excepciones- no puede ni aprovechar ni perjudicar a terceros, pues sólo debe alcanzar a las partes que intervinieron en el juicio, consecuencia que surge como imperativo del contradictorio; por tal motivo, cuando la decisión de un asunto pueda afectar derechos de terceros, se hace necesario emplazarlos, desde que el asunto controvertido debe ser resuelto a través de una decisión única por el juez, imponiendo una relación sustantiva indivisible; la necesidad de proceder de la forma expuesta -como ya lo ha dicho esta Corte- se encuentra en los efectos perjudiciales que la cosa juzgada acarrea a los derechos del omitido (C.S. 8950-2009). Y visto además lo previsto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diez de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 293 y siguientes. Regístrese y devuélvase Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G. N ° 19.129- 2018. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., y los Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A., y Sr. Julio Pallavicini M. No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Pe ñailillo, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y encontrase ausente el segundo. Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno.  En Santiago, a quince de febrero de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.


SENTENCIA DE REEMPLAZO

Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo preceptuado en el artículo 785 del C ódigo de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, en conformidad a la ley.


VISTO: Se reproduce la sentencia de primer grado.


Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: La cosa juzgada -salvo excepciones- no puede ni aprovechar ni perjudicar a terceros, pues sólo debe alcanzar a las partes que intervinieron en el juicio, consecuencia que surge como imperativo del contradictorio; por tal motivo, cuando la decisión de un asunto pueda afectar derechos de terceros, se hace necesario emplazarlos, desde que el asunto controvertido debe ser resuelto a través de una decisión única por el juez, imponiendo una relación sustantiva indivisible; la necesidad de proceder de la forma expuesta -como ya lo ha dicho esta Corte- se encuentra en los efectos perjudiciales que la cosa juzgada acarrea a los derechos del omitido (C.S. 8950-2009). Y visto además lo previsto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diez de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 293 y siguientes. Regístrese y devuélvase Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G. N ° 19.129- 2018. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., y los Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A., y Sr. Julio Pallavicini M. No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Pe ñailillo, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y encontrase ausente el segundo. Santiago, quince de febrero de dos mil veintiuno. En Santiago, a quince de febrero de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.


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