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miércoles, 10 de febrero de 2021

Se revocó resolución que declaró de plano inadmisible demanda en procedimiento ejecutivo laboral

C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS :


1°) Que el título ejecutivo que se invoca, a saber, la comunicación remitida al trabajador en que se le hace saber el término de la relación laboral, es subsumible en el numeral 6 ° del artículo 464 del Código del Trabajo, que dispone: “Son títulos ejecutivos laborales:


6.- Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.”, en relación a lo previsto en el artículo 169 del mismo Código, que a su vez dispone: “Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso 4 °, y 163, incisos 1° o 2°, según corresponda. El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito. (…) Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago , pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162. ”


2°) Que por lo demás, el examen preliminar de la señalada carta aviso no permite advertir vicio alguno que pudiera afectar su carácter de tal, al tenor de las normas legales citadas precedentemente. Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución de once de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juez subrogante del Segundo de Letras de Vallenar, don Diego Ganboa Díaz, que denegó de plano la ejecución y en su lugar se decide que el juez no inhabilitado que corresponda deberá proveer como en derecho corresponda la referida demanda ejecutiva laboral. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-136-2020. Antonio Mauricio Ulloa Marquez Ministro Pablo Bernardo Krumm de Almozara Ministro(P)


Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Copiapó integrada por Ministro Presidente Pablo Bernardo Krumm D., Ministro Antonio Mauricio Ulloa M. y Abogada Integrante Veronica Alvarez M. Copiapo, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. En Copiapo, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.


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