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domingo, 21 de marzo de 2021

Se acoge recurso de protección contra Municipalidad de Alto Hospicio por denegar la renovación de patente de alcoholes de un restaurant

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 


Primero: Que la sociedad Restaurant Angélica María Ángel Cayo EIRL dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, calificando como ilegal y arbitraria la decisión del órgano edilicio de no renovar la patente de alcoholes Rol 400-251 de dicha comuna, acto que la privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, a la igual protección de sus derechos, a ejercer una actividad económica lícita, y a la propiedad, de la forma como detalla en su libelo. Explica que es dueña de un establecimiento emplazado en calle Javiera Carrera Nº 3107 de la Comuna de Alto Hospicio, lugar donde explota la patente antes identificada que la habilita para funcionar como restaurant diurno y nocturno con venta de alcohol. Agrega que, el 13 de julio de 2020, recibió el Oficio Nº 32 emitido por la recurrida, que le comunicó la decisión de no renovar aquella patente para el segundo semestre del corriente año. Alega que la decisión es ilegal y arbitraria, pues su único fundamento consiste en el pronunciamiento negativo  de la Junta de Vecinos del sector, información que debe ser recabada pero que no es vinculante para el Concejo Municipal; unido a “una infracción por inspector municipal”, sin mayor especificación. De este modo, se infringe el deber de fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, tornando al acto en caprichoso y carente de razón. Por todo lo dicho, solicita que se deje sin efecto la decisión negativa y, en consecuencia, se ordene a la recurrida renovar la patente en cuestión. 


Segundo: Que la sentencia apelada rechazó sin costas el recurso, teniendo en consideración para ello que no se logró demostrar que la Municipalidad de Alto Hospicio incurriese en ilegalidad, al cumplir los requisitos procedimentales para adoptar la decisión que aquí se cuestiona, y justificarla en motivos propios de su competencia, tales como el orden público y el interés local. 


Tercero: Que, de las alegaciones planteadas por la actora en su libelo, queda en evidencia que la adecuada resolución de la controversia pasa por analizar la suficiencia de los motivos esgrimidos por el Concejo Municipal, y por el Alcalde de Alto Hospicio a la hora de dictar el acto terminal, para no renovar la patente de alcoholes del actor. 


Cuarto: Que, comenzando este ejercicio con la lectura del Decreto Alcaldicio Nº 2.397 de 14 de julio de 2020, queda a la vista que, en él, únicamente figuran antecedentes normativos y descriptivos, seguidos por seis consideraciones genéricas, que no permiten aclarar los motivos específicos que determinan la decisión de no renovar seis patentes de alcoholes, entre las que se encuentra la de la actora. Luego, las únicas referencias existentes en el expediente electrónico a la deliberación adoptada por el Concejo Municipal, en tanto precedente necesario del Decreto detallado en el párrafo anterior, consisten en que la discusión se produjo en su sesión Nº 20 de 10 de julio de 2020, y que derivó en la adopción unánime del acuerdo Nº 116 Por último, analizando el documento denominado “Informe Comisión de Alcohol Proceso Renovación de Patentes de Alcohol 2020” de 7 de julio de 2020, tenido a la vista por el Concejo Municipal, consta que los únicos reproches efectuados a la actora -que podrían sustentar la no renovación de la patente de alcoholes- se hicieron consistir en: “Junta de Vecinos denuncia mucho ruido, se producen peleas a la afuera, y no es restorant” (SIC) y, acto seguido, se menciona “Infracción de inspección municipal”. 


Quinto: Que, como se puede apreciar, el primer argumento en que se ha pretendido justificar la decisión perjudicial para la recurrente consiste en el parecer de la Junta de Vecinos, manifestado de manera innominada e inespecífica. A su vez, por instrucción de esta Corte Suprema, el Juzgado de Policía Local de Alto Hospicio informó que durante el primer semestre de 2020 la actora registró tres denuncias por infracción a la Ley de Alcoholes, todas ellas sobreseídas, sin registrar condenas durante el mismo período. 


Sexto: Que, así, los antecedentes reseñados en caso alguno pueden ser entendidos como suficientes para satisfacer los requisitos de motivación contemplados en la ley. En efecto, a tal conclusión se debe arribar si se considera que el fin último de la exigencia de motivación de todo acto administrativo no es otro que requerir la explicitación de sus fundamentos racionales, de manera tal que sean comprensibles para el administrado, proveyéndole la información necesaria para que, en caso de disconformidad o agravio, ejerza los mecanismos recursivos que le franquea la ley, tanto ante la Administración como la jurisdicción. Entonces, tal requisito no será satisfecho sino cuando los argumentos del órgano administrativo que adopta la resolución consistan en razones objetivas y  comprobables que doten de razonabilidad a la decisión terminal, suprimiendo todo dejo de arbitrariedad. Pues bien, en la controversia de marras nada de eso ocurre, pues el parecer infundado, anónimo y genérico de la Junta de Vecinos no puede ser entendido, por sí solo, como motivo suficiente para no renovar una patente de alcoholes, al no satisfacer el objetivo o finalidad mencionada en el párrafo precedente, máxime si se considera que el segundo reproche fue descartado. 


Séptimo: Que, por lo que se viene explicando, la no renovación de la patente de alcoholes de la recurrente debe ser considerada como ilegal, al infringir el deber de fundamentación o motivación suficiente, prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, resultando evidente que tal irregularidad ha perturbado el legítimo ejercicio de su derecho a ejercer una actividad económica lícita, y a la igualdad ante la ley, garantizados en los numerales 21 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ameritando, con ello, que la presente acción cautelar sea acogida, de la forma como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de agosto dos mil veinte, y en su lugar se  declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por la sociedad Restaurant Angélica María Ángel Cayo EIRL en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, ordenándose a la recurrida disponer la renovación de la patente de alcoholes objeto del presente arbitrio, para el segundo semestre de 2020. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Vivanco. Rol N° 104.349-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por las Ministras Sra. María Eugenia Sandoval G., Sra. Ángela Vivanco M., y Sra. Adelita Ravanales A., y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P., y Sr. Julio Pallavicini M. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Sandoval por haber cesado en funciones y la Sra. Ravanales por encontrarse con permiso.  En Santiago, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


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