Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 34024-2021: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que, en concepto de esta Corte, los razonamientos expuestos en el voto de minoría del fallo que por este acto se revisa, son los
adecuados para resolver la cuestión que es objeto de estos autos. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha seis de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá restablecer la situación preexistente a la fecha de instalación de las barreras que constituyen el acto materia de estos autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 21.776-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Angela Vivanco M., Mario Carroza E. y los Abogados (as) Integrantes Diego Antonio Munita L., Pedro Aguila Y. Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. En Santiago, a treinta de marzo de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.