C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo a folio 1 “ingreso recurso”: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que se recurre respecto de la ejecución del permiso o pase de movilidad y sus requisitos de procedencia, cuestión que se enmarca en un política pública del Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, en el contexto de la pandemia global, siendo un acto de gobierno, en cuya determinación o establecimiento no le corresponde a los Tribunales de Justicia intervenir; máxime que no se denuncia ilegalidad o arbitrariedad alguna; excediendo lo pedido a los fines y naturaleza de esta acción cautelar, expedita y de excepción y, visto lo dispuesto en el numeral dos del auto acordado sobre la materia, se declara inadmisible el arbitrio de inicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Protección-30382-2021.
Pronunciado por la Sala de Cuenta de la C.A. de Valparaíso integrada por los Ministros (as) Eliana Victoria Quezada M., Maria Del Rosario Lavin V. y Ministro Suplente Juan Carlos Francisco Maggiolo C. Valparaiso, dieciséis de junio de dos mil veintiuno. En Valparaiso, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
TELEGRAM Reciba en su Telegram los últimos fallos que publicamos: ver en barra derecha APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, mándela a Contacto, en barra derecha
ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.