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jueves, 11 de noviembre de 2021

Se acoge recurso de protección y ordena a autoridades adoptar coordinaciones para evitar que crisis migratoria afecte a habitantes de Iquique.

Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 


Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, consistente en la ausencia de medidas eficaces y eficientes que permitan enfrentar de manera adecuada el control fronterizo en la zona norte del país, a la vez de una atención adecuada e integral de los migrantes que ingresan al territorio nacional, teniendo en consideración la crisis sanitaria producida por la pandemia del Covid-19, vulnerando de ese modo las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 


Segundo: Que, al informar las autoridades recurridas, aluden en extenso a las distintas acciones que se han implementado a lo largo del tiempo en aras de resolver la contingencia denunciada, tanto desde el punto de vista migratorio como sanitario, pero al mismo tiempo abordando la situación a partir del conflicto humanitario que se encuentra asociado a un suceso de esta  envergadura, cuestión que en su concepto impide acoger la presente acción constitucional. 


Tercero: Que, es un hecho conocido que durante un tiempo considerable han acaecido diversos acontecimientos inéditos en la historia reciente, vinculados al desarrollo de la crisis sanitaria producto de la pandemia mundial provocada por el Covid-19. Desde ese momento, es posible apreciar el aumento progresivo de la población a nivel nacional, a diferencia de otros países de la región, debido al ingreso explosivo de personas provenientes de países vecinos, cuestión que, sin duda, además de mantenerse incólume en la actualidad, ha originado la necesidad imperiosa de implementar medidas de urgencia a través de la organización de distintas iniciativas que permitan afrontar la profunda crisis por la que se atraviesa. 


Cuarto: Que, desde esa perspectiva, es pertinente destacar la puesta en marcha de una serie de medidas o estrategias a nivel gubernamental. En efecto, sabido es que uno de los ejes centrales de la autoridad administrativa en materia de salud pública, consiste en la adopción de un conjunto de acciones de diverso alcance y complejidad, entre ellas, sin agotar el análisis de la materia en estudio, el control epidemiológico, la vigilancia fronteriza, el establecimiento de cuarentenas y cordones sanitarios, así como también el perfeccionamiento de la red de laboratorios y asistencial, cuestión que, por cierto, en gran medida se ha diseñado sobre la base de un aspecto que resulta ser esencial en este tipo de sucesos de excepcional ocurrencia, a saber, la diferenciación entre las distintas unidades de que componen el territorio nacional. Al mismo tiempo, es importante traer a colación el desarrollo sistemático de diversos planes de emergencia y recuperación en el ámbito económico y social, a través del apoyo a la mantención de las familias, la protección del empleo y la fuente laboral o el establecimiento de beneficios sociales directos, entre otros múltiples aspectos, siempre con el propósito de recomponer de algún modo el impacto ocasionado en las diversas actividades productivas, comerciales y sociales desarrolladas por las personas naturales, jurídicas y organizaciones de distinta naturaleza. 


Quinto: Que, con todo, aun cuando se torna evidente el despliegue del esfuerzo significativo realizado durante bastante tiempo por abordar la problemática expuesta, sin duda, la interposición de acciones constitucionales que tienen por propósito denunciar la transgresión de los derechos amparados por la Carta Fundamental, en vista de la mantención de la situación de riesgo a gran escala, de algún modo permite advertir la falta de eficacia y eficiencia de las políticas implementadas para enfrentar este tipo de sucesos, tanto más cuanto que, más allá de la indudable necesidad de establecer medidas en favor de la población en general, así como también de determinados grupos afectados con la ocurrencia de la crisis en curso, lo cierto es que no puede perderse de vista que uno de los mayores focos de atención y alerta se encuentra situado en la zona norte del país por razones evidentes, por cuanto es inconcuso que el ingreso inusitado de personas provenientes de otros países, ha desencadenado una verdadera crisis migratoria a la vez de humanitaria, tanto en pequeñas como en grandes unidades territoriales de la zona en cuestión, como ocurre en el caso de las comunas de Colchane, Huara e Iquique. 


Sexto: Que, como se observa, la impugnación que realiza la parte recurrente, no coloca en entredicho la potestad de las instituciones gubernamentales de adoptar aquellas decisiones que inciden en la resolución de un problema de carácter público, analizando, en primer término, el conflicto suscitado, seguido del estudio de las posibles soluciones y con ello su factibilidad de implementación en pos de desarrollar finalmente un plan de acción de política pública que en gran medida alivie los efectos de un fenómeno que, además de ser extraordinario, se encuentra en desarrollo. 


Séptimo: Que, llegados a este punto, es necesario enfatizar que a pesar de la puesta en marcha de diversas medidas en la zona afectada, valga como ejemplo, el Plan de Frontera Segura o el establecimiento de Aduanas Sanitarias en las comunas de Huara y Colchane, en ningún caso permiten establecer la eficacia y eficiencia de los métodos adoptados para enfrentar de manera adecuada la situación humanitaria y migratoria que se ha generado a partir de la crisis sanitaria en pleno desarrollo, tanto más si se considera que si bien sus efectos nocivos repercuten de manera transversal en la sociedad, indudablemente dichas secuelas inluyen con mayor dureza en los grupos más vulnerables de la misma, tales como los migrantes. 


Octavo: Que, en consecuencia, la conducta de los órganos recurridos resulta ser arbitraria, toda vez que si bien es efectivo que una parte importante de las consecuencias humanitarias, sociales y migratorias evidenciadas en la zona norte del país, en especial, en las comunas de Iquique, Huara y Colchane han sido abordadas a través de la ejecución de diversos programas de acción, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción de cautela de derechos, demuestran la insuficiencia de las medidas puestas en práctica, toda vez que un grupo considerable de la población continua viéndose afectado principalmente por el ingreso irregular y asentamiento de grupos de personas en distintos bienes nacionales de uso público, cuestión que, por cierto les impide gozar de la ansiada integridad física y psíquica. 


Noveno: Que, de igual modo, es importante destacar que en semejantes coyunturas, ante situaciones tan determinantes para las personas, cabe exigir mayor diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder, en especial si como en este asunto se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley, razón por la cual el presente recurso deberá ser acogido en los términos que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de marzo en curso y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección, solo en cuanto las autoridades recurridas deberán en un breve plazo, previa coordinación con la Municipalidad de Iquique, implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas o grupos sociales que han visto amagados sus derechos, con miras a enfrentar de modo adecuado la crisis humanitaria y  migratoria en actual desarrollo, procurando, asimismo, cautelar en todo momento los derechos de los migrantes que ingresan al territorio nacional por los pasos fronterizos de la zona afectada. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Regístrese y devuélvase. Rol N° 25.529-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal.  Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Angela Vivanco M., Adelita Inés Ravanales A. y Abogada Integrante Leonor Etcheberry C. Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. En Santiago, a tres de noviembre de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


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