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martes, 25 de enero de 2022

Se determina que funcionaria a contrata debe ser reincorporada a sus funciones en tanto no sea despedida por calificación deficiente o sumario.

Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 


Primero: Que, en estos autos sobre recurso de protección deducidos por haberse dictado la resolución que dispuso no renovar la contrata después de su vencimiento, decisión que considera ilegal y arbitraria y que, según expone, vulneran las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide dejarlo sin efecto ordenando la reincorporación al servicio, además del pago de sus remuneraciones entre la fecha de la separación y su efectivo reintegro, con costas. 


Segundo: Que no existe discusión respecto de que la relación estatutaria a contrata de la recurrente ha existido de manera continua desde el año 2017. 


Tercero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las  garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 


Cuarto: Que la circunstancia de haber permanecido el recurrente en el cargo a contrata por cuatro años generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculadas con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie. Por ello, la decisión de no renovar las contratas ha devenido en una vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, motivo por el cual la presente acción debe ser acogida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose la reincorporación de la actora al servicio, debiendo mantener vigente su contrata para el año 2021 y siguientes, permaneciendo en el cargo en tanto  no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado. Se previene que el Ministro señor Matus concurre a la decisión revocatoria teniendo únicamente presente que la resolución impugnada es ilegal porque contraviene lo dispuesto en el artículo 11 antes referido, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley al ser el recurrente discriminado arbitrariamente en comparación a otros empleados que, desempeñándose en cargos a contrata, permanecen en ellos hasta el término legal o hasta que sus servicios dejen de ser efectivamente necesarios por razones veraces que han de expresarse. Regístrese y devuélvase. Rol N° 94.283-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R., Sr. Jean Pierre Matus A. y por las Abogadas Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sra. María Angélica Benavides C.  Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Mario Carroza E., María Teresa De Jesús Letelier R., Jean Pierre Matus A. y los Abogados (as) Integrantes Carolina Andrea Coppo D., Maria Angelica Benavides C. Santiago, seis de enero de dos mil veintidós. En Santiago, a seis de enero de dos mil veintidós, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.