Corte Suprema rechaza acción de protección por no ser ilegal ni arbitrario realizar obras en la propiedad de que se es dueño, ni instalar un cierre perimetral, a menos que afecte derechos ajenos o servidumbres.
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que del mérito de los antecedentes se
desprende que el recurrente estima que se han vulnerado
sus derechos al ingresar, la parte recurrida, sin
autorización al predio, por su deslinde norte,
procediendo a borrar con maquinaria, parte del camino
interior que mantiene dentro de su propiedad, lo que es
ilegal y arbitrario y vulnera los numerales 3, 19 y 24
del artículo 19 de la Constitución Política.
Segundo: Que la recurrida señala en autos, que los
cierres los ha efectuado sobre la base del plano
elaborado por el dueño anterior de su terreno. Agrega a
lo anterior que sólo se han cerrado los lotes 1 y 2, los
demás lotes no se encuentran cerrados por el costado del
actor.
Tercero: Que, de lo expuesto, aparece que la
recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un
derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo
imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar
de urgencia, razón suficiente para concluir que la
presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio del
ejercicio de otras acciones que puedan asistirle.
Cuarto: Que en virtud de lo razonado el presente
recurso de protección no está en condiciones de
prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que
pudieren corresponder al recurrente.
De conformidad asimismo con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Constitución Política de la República y
en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se
revoca la sentencia apelada de dieciséis de marzo del año
en curso y en su lugar se rechaza el recurso de
protección, sin perjuicio de otros derechos.
Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la
decisión revocatoria teniendo especialmente presente que: 1. Que el artículo 582 del Código Civil concede al
propietario de una propiedad inmueble el derecho real de
dominio “para gozar y disponer de ella arbitrariamente,
no siendo contra la ley o derecho ajeno” y, por su
parte, el artículo 844 del Código Civil establece que “el
dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo
por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres
constituidas a favor de otros predios” y que tal
cerramiento “podrá consistir en paredes, fosos, cercas
vivas o muertas.” 2. Que, en tales circunstancias, no puede
considerarse ilegal ni arbitrario el solo hecho de la
realización de obras en la propiedad de que se es dueño
ni la instalación de un cierre perimetral en la misma, a menos que ella afecte derechos ajenos, las servidumbres
constituidas a favor de otros predios, o sea contrario a
la ley. 3. Que, en estos autos existe constancia de que el
recurrido es dueño del inmueble que individualiza con las
escrituras y planos que acompaña, donde reconoce haber
efectuado los trabajos que el recurrente impugna. 4. Que, en cambio, el recurrente no ha acreditado la
existencia de un derecho real constituido a su favor en
el predio que el recurrido alega como propio, ni este lo
ha reconocido, por lo que, con independencia de la
realidad de las obras ejecutadas, solo existen
antecedentes para suponer que ellas se han efectuado en
la propiedad del recurrido y que, a su respecto existiría
por parte del recurrente una reclamación dominical, cuyo
conocimiento sería materia de un juicio ordinario y no de
una medida cautelar como la impetrada en estos autos.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Matus.
Rol Nº 10.981-2022.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G.,
Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr.
Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. TELEGRAM
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