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jueves, 5 de mayo de 2022

El computo del plazo para interponer la acción de protección se debe contar de la fecha que resuelva el recurso jerárquico entablado contra el acto administrativo recurrido.




Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 

Segundo: Que en la especie se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la resolución que resuelve la reposición deducida en contra de aquella que dispone la aplicación de una medida disciplinaria en contra de la recurrente. 

Tercero: Que de lo expuesto fluye que al haberse presentado el recurso el día 7 de abril en curso, éste se ha interpuesto dentro del plazo que establece el auto acordado que regula esta materia, en tanto la resolución impugnada fue dictada con fecha 17 de marzo de 2022, razón  por la cual, la presente acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser declarada inadmisible por considerarla extemporánea. Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección instaurado en estos autos es admisible, por haber sido formalizado en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 11.821-2022.

Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Angela Vivanco M., Adelita Inés Ravanales A., Mario Carroza E., Jean Pierre Matus A. y Abogado Integrante Pedro Aguila Y. Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintidós. En Santiago, a veintiséis de abril de dos mil veintidós, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 

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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.