Antofagasta, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.
VISTOS:
La comparecencia de Rolando Frez Tapia, abogado, en
representación de Julieta Marcela Pinto Villalobos,
Cedula Nacional de Identidad número 12.882.710-2,
chilena, soltera, ingeniero en ejecución metalurgia
superior, ambos domiciliados para estos efectos legales
en Madame Curie N.º 2388, Oficina 14, Comuna de Calama,
provincia de El Loa, Región de Antofagasta, quien
interpone recurso de protección en contra de Comunidad
Edificio Zaragoza, persona jurídica del giro de su
denominación, Rol Único Tributario número 65.040.828-4,
representada legalmente por Ingrid Osorio González, ambas
con domicilio en Malaquías Concha N.º 1851, comuna de
Calama, región de Antofagasta, por su actuar ilegal y
arbitrario consistente en la prohibición de mantener
mascotas dentro de su departamento en la comunidad y por
la aplicación de multas por este motivo, solicitando se
ponga fin a dichas conductas, ordenando que no se repitan
en el futuro.
Informó la recurrida solicitando el rechazo del
recurso.
Puesta la causa en estado, se han traído los autos
para dictar sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que funda su acción indicando ser
propietaria del departamento número 307 en la comunidad,
el que ha dado en arriendo sucesivamente y que durante el
año 2021 e inicios del 2022, la administración, de manera
unilateral y arbitraria, comenzó con la aplicación de
multas en contra de su unidad, toda vez que sus
arrendatarios, han poseído mascotas dentro del inmueble.
Esta situación le ha causado grave perjuicio a su
patrimonio, ya que los arrendatarios han decidido dejar
la propiedad, para ir a otro lugar donde puedan vivir
tranquilos, adeudando la suma de 1.584.597 pesos, por
concepto de sanciones establecidas en la cláusula quinta,
número cinco, punto catorce, del Reglamento de
Copropiedad, que establece la prohibición de mantener mascotas dentro de las unidades, pero circunscribiéndose
a que representen una perturbación para los demás
residentes o causen molestias o daño a la comunidad,
situación que no ha acontecido, por lo que no cabe más
que concluir que el actuar de la recurrida es arbitrario.
El actuar de la administración afecta su derecho de
propiedad, consagrado en el artículo 19 Nº 24 de nuestra
carta magna por cuanto con la aplicación ilegal de la
cláusula en referencia impide el pleno uso y goce del
inmueble a la actora, ya que ningún arrendatario decide
permanecer mucho tiempo en el lugar, por las constantes
amenazas de multa de parte de ella, además de que dañan
arbitrariamente su patrimonio.
Pide que se ordene que la recurrida cese la
prohibición de mantener mascotas dentro de su unidad, que
se abstenga de seguir imponiendo multas por los hechos
descritos en este libelo y que se ordene a la denunciada
dejar sin efecto la multa ascendente a la suma de
1.584.597 pesos, con costas.
SEGUNDO: Que comparece la recurrida solicitando el
rechazo de la acción, estableciendo como precedente que
el Reglamento de Copropiedad del Edificio Zaragoza no ha
sido modificado desde su otorgamiento en el año 2010 y
que la multa reclamada en realidad corresponde a tres
sanciones, a saber: La primera, por diez U.F. por
maltrato al personal de la comunidad de fecha 17 de
febrero de 2021; la segunda, de fecha 03 de marzo de 2021
por mantener encerrados dos perros de tamaño medio
durante tres días en su unidad, con grave alteración de
la convivencia por los ladridos de los animales,
equivalente a diez U.F. y la tercera, por cinco U.F. de
fecha 25 de febrero de 2021 por el deambular de los
mismos perros en lugares comunes y ascensores del
edificio.
Dos de las multas que se cursaron dicen relación con
el comportamiento de un antiguo arrendatario de la actora
quien mantuvo dos mascotas de tamaño medio cuyos ladridos
dieron origen a reclamos de muchos comuneros, además de
la permanencia de los animales en áreas comunes y
ascensores. La tercera se aplicó por malos tratos de palabra que dicho ocupante dispensó a personal de la
administración, una vez se le reprochó la conducta de sus
mascotas. Agrega que ninguna de estas multas fue
reclamada oportunamente, por lo que la recurrente
instrumentaliza el arbitrio para revivir plazos fatales
expirados y además fueron aplicadas hace más de un año,
lo que vuelve extemporáneo el recurso.
Acerca de la supuesta rotación de inquilinos del
inmueble señala que entre enero de 2019 y enero de 2022,
ha arrendado el inmueble a al menos tres familias, siendo
frecuente que lo arrienden por un período corto, no
teniendo asidero las imputaciones que realiza tocante a
las molestias de mantener mascotas o la existencia de
daño material con ocasión de las normas establecidas en
el reglamento de copropiedad, además, hace referencia al
tamaño reducido de los departamentos, que hace poco
aconsejable la tenencia de mascotas medianas o grandes y
por ello el artículo 5.14 del reglamento establece la
prohibición de “mantener en las unidades,
estacionamientos y bienes comunes, animales, aves y
mascotas, salvo que no causen molestias o daños a los
demás copropietarios y bienes comunes”, por lo que no
corresponde a una decisión antojadiza, sino que se
desprende la propia ley 19.537, en su artículo 32, por lo
que amparado en la norma legal, solicita el rechazo del
recurso.
TERCERO: Que el recurso de protección, acción
cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de
la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer
frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de
los cuales derive una privación, perturbación o amenaza
en el legítimo ejercicio de derechos o garantías
expresamente señalados en la misma norma.
CUARTO: Que el supuesto de la acción de protección
se configura por la existencia de un acto u omisión
ilegal o arbitraria, que en la especie y al tenor de las
alegaciones, se circunscribe a la prohibición de mantener
mascotas en los departamentos del Edificio Zaragoza de la
ciudad de Calama, así como la imposición de multas por
este motivo.
QUINTO: Que para determinar la existencia de un
acto u omisión ilegal o arbitrario que prive a la actora
del ejercicio de una de las garantías establecidas en la
constitución se debe analizar tanto las declaraciones y
antecedentes vertidos en el recurso como en el informe,
de los que se desprende que no existe en el reglamento de
copropiedad del edificio una vulneración grave de estas,
puesto que no se prohíbe derechamente la tenencia de
mascotas, sino que se prescribe –a contrario sensu de la
redacción utilizada– la posibilidad de tenerlas, siempre
y cuando “no causen molestias derivados de ruidos,
olores, y en general de actos que impliquen lesional,
perturbar, limitar e impedir el ejercicio legitimo de
sus derechos de usar y gozar sus departamentos…”, de tal
manera, no parece que la recurrida haya incurrido
abiertamente en un acto arbitrario e ilegal, sin
perjuicio de los documentos acompañados por la parte
recurrente, que dan cuenta de la interpretación que
efectúa la administradora acerca del reglamento, pero que
en nada alteran lo razonado.
SEXTO. Que conviene precisar que los actos
reclamados versan sobre eventuales desavenencias
vecinales que son materias de copropiedad, que deben ser
conocidas y resueltas por el Juzgado de Policía Local que
corresponda, por tanto, las afectaciones que alega la
recurrente deben ser allí determinadas y sancionadas en
el caso que sean demostradas en el marco de un
procedimiento declarativo, encontrándose así el asunto
sujeto a la tutela de la justicia, por lo que se
rechazará el arbitrio.
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con
lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución
Política de la República y Auto Acordado de la Corte
Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de
Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el
recurso deducido por Rolando Frez Tapia en representación
de Julieta Marcela Pinto Villalobos en contra de la
Comunidad Edificio Zaragoza representada legalmente por
Ingrid Osorio González.
Regístrese y comuníquese.
ROL 550-2022 (PROT)
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MARIO AGUILA, editor.