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jueves, 7 de julio de 2022

Contrato a honorarios y acoso laboral.

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintid贸s.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos s茅ptimo a d茅cimo, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y, adem谩s, presente:

Primero: Que do帽a Marisol Corina Mu帽oz Su谩rez ha deducido recurso de protecci贸n en contra de la Agencia Nacional de Investigaci贸n y Desarrollo (ANID) y en contra de la Subsecretar铆a de Ciencia, Tecnolog铆a, Conocimiento e Innovaci贸n, por haber sido destituida de sus labores en la Subsecretar铆a de Ciencias, pese a encontrarse vigente un sumario instruido por la actual Agencia, producto de su denuncia por acoso laboral, acto que considera ilegal y arbitrario y que, seg煤n expone, vulnera la garant铆a constitucional consagrada en los numerales 2, y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide dejar sin efecto el acto recurrido en el que se le notifica de la desvinculaci贸n de su trabajo.

Segundo: Que, seg煤n consta en los antecedentes, y no fue objeto de controversia, la recurrente se desempe帽贸 como prestadora de servicios a honorarios, de manera continua en la Comisi贸n Nacional de Investigaci贸n Cient铆fica y Tecnol贸gica (CONICYT) para el Programa Explora , desde el 04 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, y en la Subsecretar铆a de Ciencia, Tecnolog铆a, Conocimiento e Innovaci贸n, desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de ese a帽o, para el mismo Programa.

Tercero: Que, asimismo, result贸 establecido, que el Programa Explora de CONICYT, fue traspasado al Ministerio de Ciencia, Tecnolog铆a, Conocimiento e Innovaci贸n, indicando la Ley N°21.192 sobre presupuestos del sector p煤blico para el a帽o 2020 de la Subsecretaria de Ciencia, Tecnolog铆a, Conocimiento e Innovaci贸n: Para todos los efectos legales, la Subsecretaria de Ciencia, Tecnolog铆a, Conocimiento e Innovaci贸n, se entender谩 sucesora de la Comisi贸n Nacional de Investigaci贸n Cient铆fica y Tecnol贸gica en los convenios, contratos, licitaciones y otros actos administrativos asociados al Programa Explora , contra铆dos hasta el a帽o 2019 (...) .
Por su parte el art铆culo 3 ° transitorio de la Ley N°21.105 de 13 de agosto de 2018, se帽al贸 que el Ministerio de Ciencia, Tecnolog铆a, Conocimiento e Innovaci贸n, y la Agencia Nacional de Investigaci贸n y Desarrollo (ANID), ser谩 la continuadora legal de CONICYT en lo que respecta al Programa Explora.
Adem谩s, mediante Decreto Supremo (E) N°4 de fecha 31 de diciembre de 2019, del Ministerio de Ciencia, Tecnolog铆a, Conocimiento e Innovaci贸n, se traspas贸 al personal a contrato del Programa Explora de CONICYT a la Subsecretar铆a. En dicho contexto mediante resoluci贸n RA N°125645/19/2020 de 03 de marzo de 2020, de la Subsecretaria de Ciencia, Tecnolog铆a, Conocimiento e Innovaci贸n, se aprob贸 el contrato de honorarios a suma alzada de la actora por el per铆odo que va desde el 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre del mismo a帽o, para el mismo Programa, a continuaci贸n, y sin soluci贸n de continuidad respecto de su vinculaci贸n con su antecesora legal, y, que mediante misiva de 24 de noviembre de 2020 de la mencionada Subsecretar铆a, se inform贸 a la recurrente la decisi贸n de no renovaci贸n del contrato de honorarios para el a帽o 2021.

Cuarto: Que, de igual manera, result贸 asentado, que la actora, durante el a帽o 2019, mientras se desempe帽aba para CONICYT, habr铆a sido v铆ctima de acoso laboral, producto de lo cual interpuso una denuncia con fecha 24 de enero de 2019, la que deriv贸 en un sumario administrativo, as铆 consta de Resoluci贸n Exenta N°1331 de 21 de agosto de 2019, de CONICYT, por medio de la cual se dispuso instruir el sumario administrativo en base a dicha denuncia, y que posteriormente llev贸 a cabo la ANID, como continuadora legal de la Comisi贸n. Asimismo, se alleg贸 a esta Litis Resoluci贸n Exenta N°55 de 28 de abril de 2021 de la ANID, en virtud de la cual, seg煤n consta en su resolutivo segundo: Sobreseese de responsabilidad administrativa a los sumarios administrativos especificados precedentemente, por no haberse establecido responsabilidad funcionaria de la Sra. Natalia Mackenzie Felsenhardt en relaci贸n con las denuncias recibidas , la que corresponde a la Directora del Programa Explora en el que se desempe帽aba la recurrente y denunciante en dicho proceso disciplinario.

Quinto: Que, de consiguiente, cuando se informa a la actora en el mes de noviembre de 2020, la determinaci贸n de la Subsecretar铆a recurrida de no suscribir un nuevo contrato para el a帽o 2021, se encontraba vigente la tramitaci贸n del sumario administrativo iniciado el a帽o 2019, a instancias de su denuncia por acoso laboral formulada por la actora mientras se desempe帽aba en CONICYT.

Sexto: Que si bien, el v铆nculo de la actora con la Subsecretaria recurrida, es de aquellos regidos por el art铆culo 11 de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, el que dispone b谩sicamente, que las personas contratadas a honorarios se regir谩n por las reglas del respectivo contrato, en cuya cl谩usula segunda establece que la contrataci贸n se encuentra sujeta a plazo extintivo, el que venci贸 el 31 de diciembre de 2020, tambi茅n cabe tener en consideraci贸n lo establecido en el art铆culo 10 de la Resoluci贸n Exenta N°973 de fecha 03 de julio de 2018, de CONICYT, conforme a la cual numeral 1: no podr谩n ser objeto de las medidas disciplinarias, tales como suspensi贸n del empleo o de destituci贸n desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa d铆as despu茅s de haber terminado la investigaci贸n sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia . y, en su numeral 2: No podr谩n ser cambiados de la funci贸n que desempe帽an, sin autorizaci贸n y por escrito del denunciante, durante el lapso a que se refiere la letra precedente .

S茅ptimo: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Octavo: Que la circunstancia de que el Programa Explora de CONICYT haya sido traspasado por ley al Ministerio de Ciencia, Tecnolog铆a, Conocimiento e Innovaci贸n, evidentemente no puede ser objeto de reproche a ninguna de las recurridas, sin embargo, disponiendo la misma norma que para todos los efectos legales la Subsecretaria de Ciencia, Tecnolog铆a, Conocimiento e Innovaci贸n ser谩 la Sucesora de CONICYT, en todos los convenios, contratos, licitaciones y otros actos administrativos asociados al Programa Explora donde se desempe帽aba la actora, habi茅ndose asimismo traspasado su personal, evidentemente encontr谩ndose vigente la tramitaci贸n del sumario administrativo a la fecha de t茅rmino de su vinculaci贸n contractual, al 31 de diciembre de 2020, la Subsecretaria no pudo haber comunicado tal determinaci贸n de no renovaci贸n de su contrato sino hasta la certeza del t茅rmino del referido sumario, lo que aconteci贸 el 28 de abril de 2021, seg煤n inform贸 la ANID en esta sede.
Por ello, la decisi贸n de no renovar la contrata de la recurrente mientras se encontraba vigente dicho sumario, esto es, hasta el 28 de abril del a帽o en curso, trasunta un obrar arbitrario e ilegal, que, como tal, deviene en una vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales invocadas.
Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diez de septiembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar, se acoge, sin costas, el recurso de protecci贸n deducido por Marisol Mu帽oz Su谩rez s贸lo en contra de la Subsecretar铆a de Ciencia, Tecnolog铆a, Conocimiento e Innovaci贸n, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida el pago a su favor de todas las remuneraciones devengadas mientras haya permanecido separada del servicio hasta el 28 de abril de 2021.
Se previene que los Ministros Sr. Mu帽oz y Sr. Carroza, concurren a la revocatoria teniendo presente para ello, adem谩s de los fundamentos del fallo, la circunstancia que el lato per铆odo durante el cual la recurrente se ha mantenido unida con el servicio desde el a帽o 2017, genera a su respecto la confianza leg铆tima de mantenerse vinculada con la Administraci贸n, de modo tal que s贸lo se puede terminar esa relaci贸n estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destituci贸n, o por una calificaci贸n anual que as铆 lo permita. Para ello, recalifican la relaci贸n a honorarios, por a contrata, debido a las circunstancias de hecho de la misma.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n a cargo de la Ministra Sra. Ravanales, y de la prevenci贸n sus autores.

Rol N° 75.737-2021.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Mu帽oz est谩 con feriado legal.

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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.