Santiago, ocho de agosto de dos mil veintid贸s.
Visto:
En autos rol C-1362-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de
Talcahuano, por sentencia de treinta de octubre de dos mil diecinueve, se acogi贸
la denuncia formulada en conformidad a la Ley General de Pesca y Acuicultura,
conden谩ndose a don Luis Poblete Novoa como armador y patr贸n de la
embarcaci贸n artesanal “Don Lucho III”, por infracci贸n a la normativa pesquera
vigente consistente en capturar especies hidrobiol贸gicas en contravenci贸n a la
fijaci贸n de cuotas anuales por especie, en un 谩rea determinada.
Respecto de esa decisi贸n, el denunciado dedujo recurso de apelaci贸n, y
una sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, por resoluci贸n de nueve de
diciembre de dos mil veintiuno, en autos N°1611-2020, de ingreso de dicha Corte,
la confirm贸.
En contra de dicho pronunciamiento, la parte denunciada, dedujo recursos
de casaci贸n en la forma y en el fondo, los que pasan a analizarse.
Se trajeron los autos en relaci贸n.
Considerando:
I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo:
PRIMERO: Que el recurrente sustenta su arbitrio, en que la sentencia
impugnada infringi贸 lo dispuesto en los art铆culos 55 脩 y 55 O de la Ley General
de Pesca y Acuicultura; considera vulnerado, adem谩s, el art铆culo 124 del mismo
texto legal, pues se le otorga un alcance por los sentenciadores, que hace
inoperantes los art铆culos 55 脩 y 55 O antes citados, dejando sin efecto la
necesaria aplicaci贸n del principio de la especialidad, como norma de interpretaci贸n
y aplicaci贸n de la Ley, as铆 como las disposiciones constitucionales contenidas en
los art铆culos 6 y 7 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en cuanto los
integrantes de los diversos 贸rganos del Estado, incluyendo al Poder Judicial,
deben actuar dentro de la 贸rbita de sus competencias y atribuciones. Finalmente
alega infracci贸n al art铆culo 4 del C贸digo Org谩nico de Tribunales en cuanto proh铆be
al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes P煤blicos.
Se帽ala que la sentencia impugnada yerra al determinar que ambos
sistemas infraccionales coexisten y se complementan, toda vez que claramente se
trata de un asunto cuyo conocimiento corresponde a la Administraci贸n, en cuyo
m茅rito debe instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Sostiene que en el presente caso los tribunales se han abocado a un
asunto que corresponde conocer a la Administraci贸n, y eventualmente ante el
ejercicio de los derechos de impugnaci贸n que reconoce la propia Ley de Pesca,
los Tribunales Civiles podr铆an conocer de la respectiva reclamaci贸n en contra de lo
obrado por la Administraci贸n, sustanci谩ndose as铆 el respectivo proceso
contencioso administrativo.
SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensi贸n del asunto planteado,
deben considerarse los siguientes antecedentes que constan en el proceso:
a) La denuncia fue presentada el 22 de abril de 2019 por don Carlos
Contreras Gonz谩lez, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura,
(Sernapesca), ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, teniendo como
fundamento que don Luis Poblete Novoa armador y patr贸n de la embarcaci贸n don
Lucho III, de S.T.I. Pescadores y Armadores y Ramos Afines de La Pesca
Artesanal, Siparma – Lota, captur贸 el recurso sardina com煤n y anchoveta con
infracci贸n a la cuota anual del a帽o 2018 por especie, en un 谩rea determinada, en
los t茅rminos establecidos en los art铆culos 3 letra c) y 107, 110 letra f) y 112 de la
Ley General de Pesca y Acuicultura. Ello, no obstante que el Servicio Nacional de
Pesca comunic贸 mediante Ord/VIII/N.潞 49.582 de 6 de noviembre de 2018 a la
mencionada organizaci贸n, que deb铆a suspender las actividades extractivas sobre
los recursos anchoveta y sardina com煤n por haberse completado la cuota
asignada para el a帽o 2018.
b) El denunciado, que niega haber incurrido en la transgresi贸n, se
excepciona, entre otras alegaciones, en la incompetencia absoluta de los
tribunales civiles para conocer de las infracciones derivadas de hechos que
supongan capturar en exceso de la asignaci贸n de cuota, puesto que la Ley
General de Pesca y Acuicultura prev茅 que tales contravenciones deben ser objeto
de eventual sanci贸n por el mismo Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en
raz贸n del procedimiento administrativo referido para los pescadores artesanales
en el art铆culo 55 letras 脩 y O de esa ley.
c) Apelada la sentencia, 茅sta fue confirmada por una de las salas de la
Corte de Apelaciones de Concepci贸n.
d) El a quo, a su vez, en los considerandos sexto y s茅ptimo expresa que, de
conformidad a lo establecido en el art铆culo 124 inciso 1° de la Ley que rige la
materia, “El conocimiento de los procesos por infracciones de la presente Ley
corresponder谩 a los jueces civiles con jurisdicci贸n en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecuci贸n”, lo que le
permite concluir que, sin perjuicio de lo indicado en las normas legales citadas por
el denunciado, es claro que no excluye ni impide que los procesos por infracci贸n a
la Ley General de Pesca y Acuicultura se inicien y tramiten ante los juzgados
civiles, siendo 茅stos plenamente competentes para conocer de la infracci贸n a la
normativa pesquera vigente.
Indica, finalmente, que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece en
su art铆culo 3 letra c) como medida de administraci贸n, la fijaci贸n de cuotas anuales
de captura por especie en un 谩rea determinada. A su vez el art铆culo 107 de la
misma ley se帽ala “Proh铆banse capturar, extraer, poseer, propagar, tener,
almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiol贸gicos con
infracci贸n de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de
administraci贸n pesquera adoptadas por la autoridad”.
TERCERO: Que, de acuerdo con lo se帽alado, las normas medulares en
aparente conflicto son los art铆culos 3 letra c), 55 letras 脩, O, Q y R en sus incisos
cuarto y quinto, 110 letra f), 112 y 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:
El art铆culo 3, se帽ala: “En cada 谩rea de pesca, independientemente del
r茅gimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto
supremo fundado, con informe t茅cnico de la Subsecretar铆a y comunicaci贸n previa
al Comit茅 Cient铆fico T茅cnico, correspondiente y dem谩s informes que se requieran
de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, para cada uno de los casos
se帽alados en este inciso, podr谩 establecer una o m谩s de las siguientes
prohibiciones o medidas de administraci贸n de recursos hidrobiol贸gicos:” Y su letra
c) inciso primero: “un 谩rea determinada o cuotas globales de captura. Estas
cuotas
globales de captura se podr谩n determinar por per铆odos de hasta tres a帽os,
debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture
la totalidad en un determinado a帽o no se podr谩 traspasar al a帽o siguiente”.
El art铆culo 55, letra 脩 indica: “Al pescador de una asignaci贸n individual
artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignaci贸n colectiva,
cualquiera sea la forma de 茅sta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a
capturar para un a帽o calendario, se les sancionar谩 administrativamente con una
multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanci贸n de la especie
respectiva, vigente a la fecha de la infracci贸n, por el doble del exceso, expresado
en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso se descontar谩 de las toneladas autorizadas a capturar para el a帽o calendario siguiente. En el evento que el
sancionado no cuente con una asignaci贸n artesanal que lo habilite a realizar
actividades extractivas o 茅sta sea insuficiente, el descuento se reemplazar谩 por
una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el n煤mero de toneladas que
deb铆a descontarse por cuatro veces el valor de sanci贸n de la especie respectiva.
Con todo, la sanci贸n de descuento siempre se har谩 efectiva en la cuota asignada,
aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado
durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamaci贸n judicial, salvo
que la sanci贸n o la existencia del procedimiento sancionatorio se hayan inscrito al
margen de la inscripci贸n en el registro a que se refiere el art铆culo 30 con
posterioridad a la enajenaci贸n, arrendamiento o cambio de tenedor. Los
pescadores que sean titulares de una asignaci贸n colectiva, cualquiera sea 茅sta,
ser谩n solidariamente responsables de la infracci贸n a que se refiere el inciso
anterior (…)”.
El art铆culo 55, letra O precisa: “Las sanciones administrativas a que se
refieren los art铆culos anteriores, ser谩n aplicadas de conformidad con el
procedimiento previsto en el presente art铆culo, por resoluci贸n del Director Regional
del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuvieren principio de
ejecuci贸n los hechos que configuran la infracci贸n. En los casos que, a juicio del
Servicio, se configure alg煤n hecho constitutivo de infracci贸n, notificar谩 esta
circunstancia al presunto infractor, remiti茅ndole el informe de infracci贸n y de todos
los antecedentes en que 茅sta se funda. El procedimiento previsto en el presente
art铆culo podr谩 iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada (…)”.
El art铆culo 55 Q indica “Los sancionados dispondr谩n de un plazo de 15 d铆as
h谩biles, contado desde la notificaci贸n de la resoluci贸n sancionatoria, para
reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deber谩
pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si 茅ste se ha
interpuesto dentro del t茅rmino legal. Admitido el reclamo, la Corte dar谩 traslado
por 15 d铆as h谩biles al Servicio. Evacuado el traslado, la Corte ordenar谩 traer los
autos en relaci贸n, agreg谩ndose la causa en forma extraordinaria a la tabla del d铆a
siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda. La Corte dictar谩 sentencia
dentro del t茅rmino de 15 d铆as. La resoluci贸n que expida la Corte de Apelaciones
ser谩 apelable en el plazo de diez d铆as, recurso del que conocer谩 en cuenta la
Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime
conveniente traer los autos en relaci贸n. En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no proceder谩 el recurso de casaci贸n. El
Servicio tendr谩 siempre la facultad de hacerse parte en estos procesos, de
acuerdo con lo establecido en el art铆culo 123.”
El art铆culo 55 R en sus incisos cuarto y quinto, regla: “El sancionado, titular,
arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso
extraordinario de pesca o el armador de una asignaci贸n individual artesanal o los
armadores artesanales titulares de una asignaci贸n colectiva, que no hubiere
enterado la multa en tesorer铆a dentro del t茅rmino legal, como medida de apremio
podr谩 impon茅rsele la suspensi贸n de sus derechos de pesca y consecuentemente,
la prohibici贸n de zarpe de su embarcaci贸n, en tanto no haga pago 铆ntegro de la
multa impuesta. Asimismo, si el sancionado careciere de tales instrumentos o le
fueren caducados, el pago de la multa ser谩 ejecutado por la Tesorer铆a General de
la Rep煤blica. El apremiado que incumpliere la medida impuesta de conformidad
con el inciso anterior, ser谩 sancionado con la suspensi贸n de la licencia, permiso o
asignaci贸n individual o colectiva por un a帽o. En caso de reincidencia dentro de los
tres a帽os desde el t茅rmino de la suspensi贸n se caducar谩 la licencia, permiso o
asignaci贸n individual o colectiva”.
El art铆culo 110 determina: “Ser谩n sancionados con multa de una a cuatro
veces el resultado de la multiplicaci贸n del valor de sanci贸n de la especie
respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos
hidrobiol贸gicos objeto de la infracci贸n, reducida a toneladas de peso f铆sico, y con
el comiso de las especies hidrobiol贸gicas y de las artes y aparejos de pesca, o
equipo y traje de buceo, seg煤n corresponda, con que se hubiere cometido la
infracci贸n, los siguientes hechos:”. Letra f) “Capturar especies hidrobiol贸gicas en
contravenci贸n a lo dispuesto en las letras c) y d) del art铆culo 3潞 y en la letra c) del
art铆culo 48”.
El art铆culo 112, inciso primero, consigna: “En los casos de los art铆culos 110,
110 bis y 110 ter, el capit谩n o patr贸n de la nave pesquera industrial con que se
hubiere cometido la infracci贸n ser谩 sancionado personalmente con multa de 30 a
300 unidades tributarias mensuales, y el patr贸n de la embarcaci贸n artesanal, con
multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales”.
A su vez, el art铆culo 124 dispone lo siguiente: “El conocimiento de los
procesos por infracciones de la presente ley corresponder谩 a los jueces civiles
con jurisdicci贸n en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde
hubiesen tenido principio de ejecuci贸n. Si la infracci贸n se cometiere o tuviere principio de
ejecuci贸n en aguas interiores marinas, el mar territorial, en la zona econ贸mica
exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de letra h) del art铆culo
110, ser谩 competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla,
Antofagasta, Cha帽aral, Caldera, Coquimbo, Valpara铆so, San Antonio, Pichilemu,
Constituci贸n, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Ays茅n,
Punta Arenas o el de Isla de Pascua. Cuando se trate de infracciones cometidas
dentro de la Zona Econ贸mica Exclusiva por naves que enarbolen pabell贸n
extranjero, ser谩 competente el Juez Civil de las ciudades de Arica, Iquique,
Valpara铆so, Talcahuano, Puerto Montt, Puerto Ays茅n o Punta Arenas.
Corresponder谩 el conocimiento de estas causas al tribunal m谩s pr贸ximo al lugar
en que se cometi贸 la infracci贸n. En los lugares en que exista m谩s de un tribunal
con la misma jurisdicci贸n, corresponder谩 el conocimiento al que se encuentre de
turno a la fecha en que se sorprenda la infracci贸n seg煤n la regla establecida en el
art铆culo 175 del C贸digo Org谩nico de Tribunales”.
CUARTO: Que para dilucidar el sentido y alcance de las disposiciones
regulatorias de la denuncia formulada por el Inspector de Sernapesca, ha de
considerarse que los hechos consisten en que don Luis Poblete Novoa, armador y
patr贸n de la embarcaci贸n Don Lucho III, de la S.T.I. Pescadores y Armadores y
Ramos Afines de La Pesca Artesanal, Siparma - Lota, habr铆a recolectado el
recurso sardina com煤n y anchoveta con infracci贸n a la cuota anual de captura por
especie en un 谩rea determinada. Ello, no obstante que el Servicio Nacional de
Pesca comunic贸 mediante Ord/VIII/N潞49.582 de 6 de noviembre de 2018 a la
mencionada organizaci贸n, que deb铆a suspender las actividades extractivas sobre
los recursos anchoveta y sardina com煤n por haberse completado la cuota
asignada para el a帽o 2018.
QUINTO: Que, como primera cuesti贸n, la infracci贸n denunciada se
circunscribe a las unidades de flota diferenciadas del compendio extractivo de
pesca denominado “Registro Pesquero Artesanal” sujetas al “R茅gimen Artesanal
de Extracci贸n” y a una cuota global de captura en una determinada regi贸n, sea por
谩rea, tama帽o de las embarcaciones, caleta, organizaciones o el tama帽o de las
embarcaciones, fijada por resoluci贸n de la Subsecretar铆a de Pesca. R茅gimen que,
con motivo de la modificaci贸n de la Ley 20.657 publicada el 9 de febrero de 2013,
se regul贸 mediante la incorporaci贸n al T铆tulo IV en un p谩rrafo 4° designado precisamente “Del R茅gimen Artesanal de Extracci贸n” que anex贸 las letras I a la T
en el art铆culo 55, y sustituy贸 el antiguo art铆culo 48 A de la misma ley.
SEXTO: Que tambi茅n debe recalcarse, enseguida, que en el mensaje del
Ejecutivo que propuso el texto de la Ley 20.657, seg煤n su historia fidedigna, se
dej贸 constancia que “se innova en el presente proyecto al establecer un
procedimiento administrativo sancionador, el cual ya no ser谩 substanciado a nivel
central sino que por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca que tenga
competencia en el lugar donde tuvieren el principio de ejecuci贸n los hechos que
configuran la infracci贸n. Lo anterior implica que detectada la comisi贸n de la
infracci贸n se tramita un procedimiento administrativo que garantiza un debido
proceso y el cual culmina con una resoluci贸n de absoluci贸n o condena del Director
Regional del Servicio” (Historia de la Ley N° 20.657, pp. 16 y 17).
A su vez, la Comisi贸n de Pesca, Acuicultura e Intereses Mar铆timos de la
C谩mara de Diputados inform贸 que “El presente proyecto establece un
procedimiento administrativo sancionador, el cual ya no ser谩 substanciado a nivel
central, sino por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca respectivo.
Este procedimiento busca garantizar un debido proceso y culmina con una
resoluci贸n o condena del Director Regional del Servicio, la que podr谩 ser
reclamada ante la Corte de Apelaciones que corresponda, cuya sentencia solo
podr谩 ser apelada ante la Corte Suprema” (Historia de la Ley N° 20.657, pp. 163 y
164; 168).
En el informe de Comisi贸n de Hacienda del Senado, pues se otorgan
recursos financieros para tal objetivo, se afirma: “Se agregan sanciones
administrativas a aplicar por el Servicio para incumplimientos asociados con el
R茅gimen Artesanal de Extracci贸n (RAE), que es una forma de administraci贸n
mediante propiedad colectiva sobre los recursos pesqueros. De esta forma el
Servicio contar谩 con herramientas m谩s disuasivas que las sanciones a trav茅s de
tribunales que se aplican a帽os despu茅s de cometida la infracci贸n. Dichas
sanciones ser谩n aplicadas por los Directores Regionales respectivos, con el
objeto de una mayor oportunidad en la aplicaci贸n de sanciones y de
descentralizaci贸n. La instrucci贸n y sustanciaci贸n del procedimiento estar谩 a cargo
de un funcionario que designe el Director Nacional del Servicio".
SEPTIMO: Que, en definitiva, efectivamente el legislador en el caso de la
actividad extractiva artesanal, dise帽贸 a partir de la letra “I” del art铆culo 55, en el
p谩rrafo 4° del T铆tulo IV de la Ley de Pesca y Acuicultura, un “R茅gimen Artesanal de Extracci贸n” (RAE) que considera la asignaci贸n de la fracci贸n artesanal de la
cuota global de captura en un determinado per铆odo y regi贸n geogr谩fica,
incorpor谩ndose, seg煤n corresponda, a los pescadores artesanales debidamente
inscritos en el “Registro Pesquero Artesanal”, como al “titular, arrendatario o mero
tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca o el
armador de una asignaci贸n individual artesanal o los armadores artesanales
titulares de una asignaci贸n colectiva”, seg煤n el inciso cuarto de su art铆culo 55 R.
Luego, espec铆ficamente en el art铆culo 55 脩 de la ley, se tipifica y sanciona
administrativamente –seg煤n la descripci贸n dada- al pescador de una asignaci贸n
individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignaci贸n
colectiva, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un a帽o
calendario.
Consecuencialmente, de las letras O a la R del art铆culo 55, se describe el
procedimiento administrativo correspondiente y las reglas atingentes de punici贸n.
OCTAVO: Que, conforme a lo enunciado, no cabe duda que las normas
que regulan el procedimiento sancionatorio administrativo son normas especiales
que se refieren a la pesca artesanal extractiva y sus asignatarios, respecto de las
infracciones contempladas en el T铆tulo IV de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, entre ellas la relativa al exceso de captura de la cuota global
permitida, de manera que por el principio de especialidad y en atenci贸n a la
naturaleza de la infracci贸n, el procedimiento sancionatorio es administrativo y no
sujeto a la jurisdicci贸n de los tribunales civiles, seg煤n las normas atingentes, que
deben aplicarse de forma preferente a las disposiciones generales contempladas
en esa ley.
Por consiguiente, establecidos los preceptos que regulan la cuota global de
pesca artesanal extractiva en una zona determinada, y la sanci贸n a quienes la
realizan en contravenci贸n a sus particulares disposiciones, en un procedimiento de
orden administrativo sujeto al Director Regional de Sernapesca, reglado en el
p谩rrafo 4° del T铆tulo IV de la Ley de Pesca y Acuicultura (art铆culo 55 letras 脩 y O),
a ello debe estarse, y no a las prescripciones generales de los art铆culos 124 y 125
del T铆tulo IX la citada ley, que establecen un procedimiento de orden civil de
competencia de los jueces letrados correspondientes para otros casos y
destinatarios; conclusi贸n que es concordante con la historia fidedigna de la ley, su
esp铆ritu y finalidad que pretende, como se ha dicho precedentemente, un efecto
m谩s disuasivo, descentralizado y preponderantemente oportuno, habida consideraci贸n que se propugn贸 que la acci贸n del servicio a cargo de la instrucci贸n
y sanci贸n, en ciertos eventos como el de la especie, ha de ser eficaz y eficiente,
pues se entreg贸 al 贸rgano de la administraci贸n mayores recursos financieros y
tecnol贸gicos para ello.
NOVENO: Que la protecci贸n de los recursos hidrobiol贸gicos y del medio
ambiente en general, principalmente desde la d茅cada de 1980, ha significado un
arduo desaf铆o para un pa铆s como Chile con una larga zona mar铆tima costera.
Exigencias que evidentemente trascienden el espacio administrativo y
jurisdiccional, en el empleo de estrategias efectivas para contener, regular y
sancionar un fen贸meno que pone en riesgo la existencia del ecosistema y su
debida integraci贸n y armon铆a. En el informe sobre “La Legislaci贸n Pesquera y las
modificaciones producto de la Ley N° 20.657”, de la Biblioteca del Congreso
Nacional, realizado por Leonardo Arancibia Jeraldo el a帽o 2014 se dej贸
constancia: “A partir de la d茅cada de los ochenta comienzan a presentarse las
primeras medidas de restricci贸n de acceso y asignaci贸n de cuotas de captura,
asociadas a los desembarques que llegaron a m谩ximos hist贸ricos y generaran
temas de sobreinversi贸n pesquera que desembocaron en problemas con los
recursos y la necesidad de reorganizar el sector”. El dise帽o, en los 煤ltimos a帽os,
consider贸 crear y potenciar la administraci贸n del Estado por medio de
“atribuciones consultivas o resolutivas dependiendo de la materia tratada, la
categorizaci贸n de los pescadores en industriales y artesanales, el establecimiento
de un 谩rea de reserva de 5 millas para la pesca artesanal, el manejo de
pesquer铆as por cuotas de captura, la regionalizaci贸n de las operaciones de los
pescadores artesanales y el establecimiento de 谩reas de manejo para la pesca
artesanal (…), sentar las bases para la acuicultura y el establecimiento de zonas
protegidas (谩reas marinas y reservas)”.
Fue en esa direcci贸n que se instauraron distintos procedimientos de
instrucci贸n y sanci贸n para las contravenciones a las normas reguladoras, seg煤n
fuere la necesidad de actuar oportunamente en la protecci贸n del ambiente marino
y sus especies.
DECIMO: Que, dise帽ado entonces un procedimiento administrativo especial
en el art铆culo 55 letras 脩 y O del p谩rrafo 4° del T铆tulo IV de la Ley de Pesca, el
mismo compendio desde los art铆culos 124 y 125 ya consignados, se adscribe al
T铆tulo IX un apartado denominado “Infracciones, Sanciones y Procedimientos”,
normativa que es de car谩cter gen茅rica, seg煤n se manifiesta expresamente en el inciso final del art铆culo 108 referido a las “sanciones”, cuando expresa: “Lo
se帽alado en el presente art铆culo es sin perjuicio de otras sanciones que para
casos especiales establezca esta ley”.
A su vez, el art铆culo 110, del T铆tulo IX, comienza con la misma menci贸n
retributiva con sujetos pasivos indeterminados “Ser谩n sancionados con multa (…)
los siguientes hechos:”. Y se enumeran enseguida distintas contravenciones, entre
las que se encuentra la letra f) relativa a “capturar especies hidrobiol贸gicas en
contravenci贸n a lo dispuesto en las letras c) y d) del art铆culo 3潞 (…)”. Similar
redacci贸n que se emplea en el art铆culo 112 cuando enuncia la extensi贸n de la
punici贸n para los casos de los art铆culos 110, 110 bis y 110 ter, tanto al “capit谩n o
patr贸n de la nave pesquera industrial”, como al “patr贸n de la embarcaci贸n
artesanal”.
UNDECIMO: Que es necesario tener en consideraci贸n que en el sistema
procesal las disposiciones legales sobre competencia absoluta del tribunal han
sido establecidas por razones de orden p煤blico y su falta puede y debe ser
declarada de oficio o representada por las partes en cualquier estado del juicio
(Casarino Mario, Manual de Derecho Procesal, tomo I, Sexta Edici贸n, Editorial
Jur铆dica de Chile, a帽o 2007, p谩g. 129), y constituye uno de los presupuestos
b谩sicos en que se apoya el pronunciamiento de la sentencia que decide el asunto.
DUODECIMO: Que, en consecuencia, habiendo incurrido el tribunal de
alzada en las transgresiones denunciadas, el reproche debe necesariamente
acogerse.
II.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:
DECIMOTERCERO: Que el recurrente funda su arbitrio y la infracci贸n a las
nomas relativas a la competencia, por lo que atendido el m茅rito de lo expuesto en
los considerandos precedentes, se omitir谩 pronunciamiento a su respecto.
Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en
los art铆culos 764 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el
recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el abogado Pablo Manr铆quez D铆az,
en representaci贸n de don Luis Poblete Novoa, en contra de la sentencia de nueve
de diciembre de dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, la
que se anula y se reemplaza por la que, sin previa vista y separadamente, se dicta
a continuaci贸n.
T茅ngase por no interpuesto el recurso de casaci贸n en la forma impetrado
en lo principal de la referida presentaci贸n.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N° 97.190-2021.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
se帽or Ricardo Blanco H., se帽ora Mar铆a Cristina Gajardo H., se帽or Diego
Simpertigue L., ministro suplente se帽or Ra煤l Mera M., y el Abogado Integrante
se帽ora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro se帽or Blanco, no obstante haber
concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal.
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintid贸s.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintid贸s.
En cumplimiento de lo prevenido en el art铆culo 785 del C贸digo de
Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de remplazo:
Visto:
Se reproduce la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras
de Talcahuano de treinta de octubre de dos mil diecinueve, con excepci贸n
de sus considerandos sexto a d茅cimo sexto que se eliminan.
Se reproducen, asimismo, las consideraciones tercera a d茅cima de la
sentencia que precede.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
1° Que, como excepci贸n de previo y especial pronunciamiento, el
denunciado opuso la excepci贸n de incompetencia absoluta del tribunal, fundado
en que para conocer de las infracciones derivadas de hechos que supongan
capturar en exceso de la asignaci贸n de cuota, el art铆culo 55 letra 脩) de la Ley
General de Pesca y Acuicultura dispone un procedimiento administrativo,
se帽alando que: “Al pescador de una asignaci贸n individual artesanal o a los
pescadores artesanales de una asignaci贸n colectiva, cualquiera que sea la forma
de 茅sta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un a帽o
calendario, se les sancionar谩 administrativamente con una multa…”.En
consecuencia, la supuesta infracci贸n cometida deber铆a ser sancionada
administrativamente por el Servicio Nacional de Pesca y no por la magistratura.
2° Que lo puesto en conocimiento de la judicatura fue la denuncia
presentada por don Carlos Contreras Gonz谩lez, inspector del Servicio Nacional de
Pesca y Acuicultura (Sernapesca), ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano,
teniendo como fundamento que don Luis Poblete Novoa, armador y patr贸n, de la
embarcaci贸n “Don Lucho III” de S.T.I. Pescadores y Armadores y Ramos Afines
de La Pesca Artesanal, Siparma – Lota, capturaron el recurso sardina com煤n y
anchoveta con infracci贸n a la cuota anual del a帽o 2018 por especie en un 谩rea
determinada, en los t茅rminos establecidos en los art铆culos 3 letra c) y 107, 110
letra f) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Ello, no obstante que el
Servicio Nacional de Pesca comunic贸 mediante Ord/VIII/N潞 49.582, de 6 de
noviembre de 2018, a la mencionada organizaci贸n, que deb铆a suspender las
actividades extractivas sobre los recursos anchoveta y sardina com煤n por haberse
completado la cuota asignada para el a帽o 2018.
3° Que el art铆culo 55, letra 脩, de la Ley General de Pesca y Acuicultura
contempla dichos supuestos hechos como unas de las conductas t铆picas que
sanciona.
4° Que el art铆culo 55, letra O, del mismo cuerpo legal, dispone “las
sanciones administrativas a que se refieren los art铆culos anteriores, ser谩n
aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente art铆culo,
por resoluci贸n del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el
lugar donde tuvieren principio de ejecuci贸n los hechos que configuran la
infracci贸n.” Agregando un procedimiento de reclamaci贸n judicial de esta resoluci贸n
en el art铆culo 55, letra Q, que expresa: “los sancionados dispondr谩n de un plazo
de 15 d铆as h谩biles, contado desde la notificaci贸n de la resoluci贸n sancionatoria,
para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que
deber谩 pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si 茅ste se ha
interpuesto dentro del t茅rmino legal.”
5° Que, en consecuencia, lo denunciado es materia de competencia del
Director Regional de Sernapesca, de acuerdo a las reglas citadas
precedentemente, estableciendo para los denunciados un procedimiento para
reclamar ante la judicatura la resoluci贸n que se adopte en sede administrativa.
Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 186
y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia
apelada de treinta de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo
Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, que rechaz贸 la excepci贸n de
incompetencia absoluta de los tribunales civiles para conocer de la materia objeto
de esta Litis, y acogi贸 la denuncia formulada, aplicando una multa al infractor
denunciado, declarando, en su lugar, que se hace lugar a la excepci贸n de
incompetencia absoluta del tribunal para conocer de los hechos objeto de la
denuncia.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N° 97.190-2021.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
se帽or Ricardo Blanco H., se帽ora Mar铆a Cristina Gajardo H., se帽or Diego
Simpertigue L., ministro suplente se帽or Ra煤l Mera M., y el Abogado Integrante
se帽ora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro se帽or Blanco, no obstante haber
concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal.
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintid贸s.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

MARIO AGUILA, editor.