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lunes, 3 de abril de 2023

Corte Suprema invalida acción constitucional por duplicidad en la causa y ordena tramitar recurso de protección contra Superintendencia de Salud.

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que, compareció la abogada doña Francisca Ponce-Hille Olave, en representación de la parte apelante, quien dedujo recurso de queja en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conformada por los Ministros doña Inelie Durán Madina y don Sergio Córdova Alarcón y Abogado Integrante don José Gutiérrez Silva, por la dictación de la resolución de veinte de diciembre de dos mil veintidós, que declaró inadmisible la apelación deducida por su parte, contra la resolución de catorce de diciembre del mismo año, que ordenó el archivo de los antecedentes por estimar que el recurso en que incidía dicha resolución constituía una duplicidad con la causa Rol 143.433-22, seguida ante la misma Corte. 

Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. 

Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, ella no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que antecede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación.  En efecto, y como lo ha señalado previamente esta Corte suprema, la resolución dictada puede ser impugnada a través del recurso de hecho, desde que sí es apelable, dado que es homologable a aquella que declara inadmisible la acción constitucional, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto la abogada doña Francisca Ponce-Hille Olave, en representación de la parte apelante, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 
1° Que, conforme al mérito de los antecedentes del proceso, la acción constitucional deducida lo ha sido no sólo en contra de la Clínica Dávila sino, además, en contra de la Superintendencia de Salud, en relación con el reclamo y que dedujera la protegida con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. 
2° Que, el recurso de protección que previamente se dedujera por la misma señora Rodríguez fue interpuesto sólo  en contra de Clínica Dávila, por lo que resulta evidente que respecto del organismo fiscalizador no se ha tramitado proceso alguno en relación con los hechos que en esta causa se denuncian como vulneratorios de unas garantías fundamentales. 
3° Que, como se advierte, resulta procedente tramitar la acción constitucional por lo que esta Corte actuará de oficio, dejando sin efecto la resolución que ordenó el archivo de los antecedentes. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol 161.299-22, así como las actuaciones posteriores, y, en su lugar, se tiene por interpuesto dicho recurso, sólo respecto de la Superintendencia de Salud, a la que la Corte de Apelaciones de Santiago deberá solicitar informe dentro del plazo que aquella indique. 

Regístrese, comuníquese y archívese. 

Rol Nº170.239-2022

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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.