Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.
A los escritos folios 53873 y 62955: téngase presente.
Visto:
En estos autos Rit O-4555-2019, Ruc 1940200202-9, del
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por
sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se acogió
la demanda de despido indirecto y nulidad del despido
intentada por doña Mairobys Peña Martínez en contra de
Ingeniería y Construcción Valle Urbano Limitada y de
Constructora Cosal S.A., sólo en cuanto condenó a la primera
al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala.
En contra de dicho fallo, la demandante dedujo recurso
de nulidad, que fue rechazado por resolución de siete de
marzo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de la
misma ciudad.
Respecto de esta última decisión, la misma parte dedujo
recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se
lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe.
Se ordenó traer estos autos a relación.
Considerando:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de
unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la
materia de derecho objeto del juicio existieren distintas
interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes
emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La
presentación respectiva debe ser fundada, incluir una
relación precisa y circunstanciada de las distintas
interpretaciones respecto del asunto de que se trate
sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido
objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por
último, se debe acompañar copia autorizada del o de los
fallos que se invocan como fundamento.
Segundo: Que la recurrente indica que “la materia de
derecho objeto del juicio” que pretende unificar, dice
relación con determinar la existencia de un régimen de subcontratación en relación con la demandada Constructora
Cosal S.A.
Tercero: Que el fallo impugnado rechazó el recurso de
nulidad interpuesto por la demandante fundado en el artículos
477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que
“entre el SERVIU y Valle Urbano existió un contrato de obra
pública, denominado Construcción Eje Movilidad Independencia
Tramo 1, entre avenidas Santa María y Dorsal, regulado en los
artículos 2135 del Código Civil y siguientes y 261 y
siguientes del Código de Comercio, ya que, entre ellas no
existe un vínculo laboral. Luego, Valle Urbano en su calidad
de delegado para la construcción de la citada obra pública,
contrató a COSAL, en calidad de intermediario”, concluyendo
que “en consecuencia, el mandante de la obra era el SERVIU de
la Región Metropolitana, servicio público que no fue
demandado, y a quien correspondía cumplir con las
obligaciones señaladas en los artículos 183 A y 183 B del
Código del Trabajo para hacer efectiva su responsabilidad
solidaria en la obra, puesto que las obras ejecutadas por
Cosal fueron para dicha entidad pública, por lo que desestimó
la demanda dirigida en contra de Cosal”.
Cuarto: Que, hecho el análisis que imponen las normas
mencionadas en el considerando primero aparece que el
recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya
que en el fallo que se cita como contraste no existe
pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la
cual se pretende la unificación de jurisprudencia.
Es así como la resolución dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 344-2020, señaló
que “al invocarse como causal del recurso la infracción de
ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo,
es requisito ineludible para su éxito que los hechos
asentados en el juicio no puedan ser removidos. Sin embargo,
lo anterior no se cumple en la especie, desde que la
sentencia impugnada, en el considerando sexto, dio por
establecido el régimen de subcontratación entre COSAL y la demandada principal”, concluyendo que “como puede advertirse
de lo reseñado en el motivo precedente, la juez del grado dio
por establecido que existía entre la demandada principal,
SERVIU y la recurrente una triangulación, que daba origen a
un régimen de subcontratación en que COSAL era solidariamente
responsable, de modo tal que la causal de infracción de ley
alegada por esa parte descansa en un supuesto fáctico errado,
que no es el establecido por la sentencia, lo que obsta a dar
crédito al vicio, pues es imposible de esa forma inferir que
se han infringido las disposiciones legales denunciadas”.
Por estas consideraciones y en conformidad, además, con
lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del
Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de
jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra de
la sentencia de siete de marzo de dos mil veintidós, dictada
por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 10.785-22.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
MARIO AGUILA, editor.