C.A. de Valparaíso
Valparaíso, once de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos:
A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2023 la abogada Marcela García Miranda dedujo recurso de
protección en representación de -----, quien, a su vez, recurrió en favor de su hija de 16 años ----,
contra el Director del Liceo -----, la encargada de convivencia escolar ---, la psicóloga ----, la docente ---
- y el asistente social -----, por el acto ilegal y arbitrario cometido el 18 de julio de 2023, relacionado con
el abuso que habría sufrido la adolescente con motivo del procedimiento adoptado tras constatarse que
aquella mantenía uno de sus ojos morados con motivo del lanzamiento accidental de una cuchara por
parte de su padre, conducta que atentó contra la garantía consagrada en el numeral 1 del artículo 19
de la Constitución Política de la República. Solicitó inhabilitar a los recurridos y mantenerlos alejados
de la recurrente hasta su debida preparación, sin perjuicio de otras medidas para restablecer el
derecho, con costas.
A folio 12, con fecha 5 de septiembre de 2023 compareció el abogado Héctor Sepúlveda Zuleta quien
evacuó informe en representación de los recurridos y solicitó el rechazo del recurso de protección, con
costas, por los siguientes motivos. Primeramente, pues los hechos denunciados se ventilan en causa
proteccional en materia de familia. Luego, por cuanto tales acontecimientos suponen un procedimiento
de lato conocimiento. Enseguida, porque no existe conducta ilegal ni arbitraria, como tampoco
vulneración a garantía constitucional alguna.
A folio 15, con fecha 28 de septiembre de 2023 el abogado de los recurridos acompañó copia del acta
de audiencia preparatoria celebrada en la causa P-1049-2023, donde el Juzgado de Familia de San
Antonio aprobó una solución colaborativa consistente en ingresar a la adolescente y a sus dos progenitores recurridos a un programa de prevención focalizada por el plazo de 6 meses, a fin de
cumplir con los objetivos allí delineados.
A folio 16, con fecha 2 de octubre de 2023 se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que, por esta vía constitucional, se reclama la ilegalidad y arbitrariedad de las actuaciones
que los recurridos llevaron a cabo con motivo de la constatación de las lesiones que la adolescente
recurrente mantenía en uno de sus ojos, lo que derivó en el inicio de una medida de protección ante la
judicatura de familia.
Segundo: Que, por su parte, la parte recurrida solicitó el rechazo de la acción cautelar, puesto que, en
síntesis, el asunto debatido se encuentra bajo el imperio del derecho, ante el juez competente.
Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y particularmente del documento acompañado por la
recurrida en folio 15, se advierte que los padres de la adolescente en autos sobre medida proteccional,
arribaron a una solución colaborativa, en los términos y plazo allí establecidos, por lo que el asunto
denunciado por esta vía se encuentra sometido al imperio del derecho. En consecuencia, resulta
inoficioso emitir algún tipo de pronunciamiento por esta vía cautelar, sumarísima y de urgencia, desde
que el actuar del Colegio se ajustó a derecho, ya que se corroboró en la sede que corresponde una
vulneración de la adolescente.
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la
República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas,
el recurso de protección deducido en representación de ----, quien, compareció en favor de su hija ---,
contra -----
Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.
Sujeto a anonimización.
N°Protección-21674-2023.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
MARIO AGUILA, editor.