C.A. de Santiago
Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro.
Al folio 6: a lo principal y primer otros铆, t茅ngase presente. Al segundo otros铆, a sus antecedentes.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que comparece do帽a Andrea Isabel Rojas Villa, defensora penal p煤blica, deduciendo
acci贸n de amparo a favor de ----, y en contra de la resoluci贸n dictada por los magistrados Jessica
Beltrand Montenegro, don Jos茅 Araya 脕lvarez y do帽a Andrea Coppa Hermosilla, del 5° Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente no hace lugar a
la solicitud de suspensi贸n del procedimiento en conformidad al art铆culo 458 del C贸digo Procesal
Penal y mantiene la medida cautelar de prisi贸n preventiva que pesa contra el amparado,
afectando su libertad personal y seguridad individual.
Expone que el 4 de septiembre del 2022 el amparado de actuales 24 a帽os de edad, pas贸 a una
audiencia de control de la detenci贸n donde fue formalizado por un delito desacato, en calidad de
autor y grado de desarrollo consumado, imponi茅ndosele la medida cautelar de nrma mensual,
luego el 24 de febrero de 2023 el Ministerio P煤blico, present贸 acusaci贸n en su contra.
Renere que luego de dos inasistencias del amparado a la respectiva audiencia de juicio, se
decret贸 en su contra orden de detenci贸n disponi茅ndose su ingreso en prisi贸n preventiva
anticipada, siendo detenido el 14 de noviembre del a帽o reci茅n pasado.
Contin煤a indicando que con fecha 23 de diciembre del 2023 la defensa logra entrevistarse con el
amparado y pudo darse cuenta que sus capacidades cognitivas no se ajustaban a las de otras
personas imputadas en la misma situaci贸n procesal, por lo que solicit贸 un informe psicol贸gico, el
cual concluye que el amparado “presenta trastorno por policonsumo de sustancias de larga data,
se encontrar铆a en etapa cr贸nica. Es probable que el peritado presente da帽o org谩nico producto de
su consumo. Se produce una alteraci贸n de la percepci贸n, p茅rdida de capacidad para el
razonamiento abstracto, con deterioro de la comprensi贸n y aprendizaje a partir de la experiencia
y memorizaci贸n, con dincultades en la resoluci贸n de problemas. Todo lo anteriormente nombrado
se condice con la forma de comportarse del peritado ya que tiene alterado el funcionamiento
cognitivo, motivacional, conductual y emocional que influyen en el funcionamiento psicosocial
diario y en la calidad de vida. Se sugiere que sea evaluado por un Neur贸logo ya que es su 谩rea de
competencia, y puede referirse cabalmente a este tema.”
Sostiene que con dicho antecedente, se solicit贸 la suspensi贸n del procedimiento conforme al
art铆culo 458 del C贸digo Procesal Penal, oportunidad en la que los jueces resolvieron rechazar la
petici贸n de la defensa por carecer de antecedentes suncientes, sin embargo, se orden贸 onciar al
Servicio M茅dico Legal, a efectos que remitiera informe de facultades mentales del amparado.
Arguye que pese a la insistencia de la defensa, al amparado le fue asignaba una hora para el 30
de enero del 2024, sin perjuicio de aquello, contando con un informe m茅dico evacuado por una
doctora del Hospital ASA del CDP Santiago uno, solicit贸 nuevamente la suspensi贸n del art铆culo
458 ya referida, en audiencia del pasado 6 de febrero, donde se tuvo presente un oncio del
Servicio M茅dico Legal que daba cuenta que el amparado se hab铆a negado a la realizaci贸n de la
pericia psiqui谩trica.
Precisa que el informe de la doctora Yamalitt 脕lvarez del Hospital ASA, concluye “Que el paciente
actualmente tiene diagn贸stico de trastorno de personalidad esquizoide versus TEA. Que recibe
tratamiento actual con risperidona 3mg oral Agrega que el paciente renere antecedentes de
esquizofrenia diagnosticada desde los 13 a帽os, siendo tratado en el Hospital del Carmen con
quetiapina, risperidona, modecate y que presenta antecedentes de policonsumo”. Siendo
nuevamente evaluado el 6 de febrero de 2024 por un psiquiatra, que da cuenta del tratamiento
farmacol贸gico que recibe el amparado.
Renere que en este contexto y con dichos antecedentes se solicit贸 la suspensi贸n del
procedimiento, a la cual se opuso el Ministerio P煤blico, argumentando que no hay antecedentes
nuevos ni un informe de facultades mentales id贸neo, lo cual es acogido por el recurrido, quien
resuelve rechazar la petici贸n de la defensa, por cuanto, a su parecer no existen antecedentes
suncientes para ello, sin perjuicio, onciar谩 solicitando una nueva fecha al Servicio M茅dico Legal y
al Hospital Psiqui谩trico Horwitz con el objeto de que citen al amparado para realizar el informe de
facultades mentales.
Razona que la resoluci贸n recurrida transgrede el derecho a la libertad personal y seguridad
individual del amparado, ya que existen antecedentes claros, serios y concretos que permiten
presumir su inimputabilidad, no siendo procedente mantener a su respecto la medida cautelar de
prisi贸n preventiva, siendo ilegal la privaci贸n de libertad que le afecta en la actualidad, siendo
igualmente improcedente decretar la medida cautelar de internaci贸n provisional, debido a que
no se dan los requisitos del art铆culo 464 del C贸digo Procesal Penal para su procedencia.
Previa referencia a citas jurisprudenciales y normas legales pertinentes, solicita se deje sin
efecto la resoluci贸n impugnada y se suspenda el procedimiento en conformidad al art铆culo 458
del C贸digo Procesal Penal hasta que no se le realice el informe psiqui谩trico correspondiente,
ordenando citar a audiencia de nombramiento de curador ad-litem, dejando sin efecto la prisi贸n
preventiva a la que est谩 sometido el amparado y que no se disponga la medida cautelar de
internaci贸n provisional.
Segundo: Que evac煤a informe do帽a Jessica Beltrand Montenegro, do帽a Andrea Coppa
Hermosilla y do帽a Mar铆a Jos茅 Araya 脕lvarez, jueces titulares del 5° Tribunal de Juicio Oral en lo
Penal, al siguiente tenor.
En cuanto a la historia de la causa, corrobora lo indicado por el actor, precisando que el cuatro de
enero de 2024, ante una solicitud de la defensa en orden a dar lugar a lo dispuesto en el art铆culo
458 del C贸digo Procesal Penal y revisar la prisi贸n preventiva del imputado, la sala que conoci贸 el
asunto resolvi贸: “Atendido a que en este estadio procesal no existen antecedentes suncientes
para dar lugar a la solicitud de la defensa, esto es, suspensi贸n del procedimiento en los t茅rminos
del art铆culo N° 458 del CPP; sin embargo estima el tribunal que para contar con mayores
antecedentes se debe Onciar necesariamente al Servicio M茅dico Legal para que evac煤e informe
de facultades mentales del imputado ----, cedula de identidad N° ----- en car谩cter de URGENTE,
en virtud que el imputado se encuentra con la medida cautelar de Prisi贸n Preventiva, lo anterior, a
nn de que se practique en dicha instituci贸n la evaluaci贸n siqui谩trica correspondiente, a nn de
determinar si el referido imputado se encuentra o no exento de responsabilidad penal en los
t茅rminos del art铆culo 10 N° 1 del C贸digo Penal, o bien, si su imputabilidad se encuentra
disminuida con ocasi贸n de alguna dolencia psiquiatrita o f铆sica que padezca y asimismo se
determine si sufre alguna grave alteraci贸n o insunciencia en sus facultades mentales que hicieren
temer que atentar谩 contra s铆 o contra otras personas, debiendo informar a este tribunal sobre
su resultado a la brevedad. Sirva la presente resoluci贸n de sunciente y atento oncio remisor.
Se ordena al Ministerio P煤blico que remita a la brevedad todos los antecedentes al Servicio
M茅dico Legal para que evac煤e el informe se帽alado.
Respecto de la medida cautelar que pesa sobre el acusado, o铆dos a los intervinientes, esta se va
a mantener, atendido a que no han variado las circunstancias y la no oposici贸n de la defensa”.
Agrega que en la audiencia del reci茅n pasado 6 de febrero, se tuvo a la vista la certincaci贸n de la
jefa de Unidad de Salas, que da cuenta que el amparado rechaz贸 la pericia para la cual hab铆a sido
citado el d铆a 30 de enero del a帽o en curso, a las 08:30 horas.
Indica que en la referida audiencia, la defensa se帽al贸 como nuevo antecedente el informe del 18
de enero de 2024 emitido por do帽a Yamalitt 脕lvarez S谩nchez del Hospital ASA de Santiago Uno,
donde se indica como conclusi贸n: “trastorno de personalidad esquizoide versus TEA”.
Al respecto, arguye que el tribunal o铆dos a los intervinientes decidi贸: “Teniendo presente lo
expuesto tanto por la Juez Presidente, en cuanto a la tramitaci贸n de la causa, como por lo
se帽alado y argumentado por la defensa, que si bien es cierto, que se cuenta con un informe
m茅dico de Gendarmer铆a de Chile, el Tribunal estima que no es antecedente sunciente para poder
decretar, en estos momentos, la aplicaci贸n del art铆culo 458 del CPP., por lo tanto, no se dar谩
lugar a lo solicitado, sin perjuicio de ello, se ordena onciar al Servicio M茅dico Legal de Santiago,
para que evac煤e informe de facultades mentales del imputado ----c茅dula de identidad N° -----
en car谩cter de URGENTE, atendido a que se encuentra privado de libertad y con fecha de juicio
oral njada para el d铆a 01 de marzo del a帽o en curso, con el objeto de determinar si el referido
imputado se encuentra o no exento de responsabilidad penal en los t茅rminos del art铆culo 10 N°
1 del C贸digo Penal, o bien, si su imputabilidad se encuentra disminuida con ocasi贸n de alguna
dolencia psiquiatrita o f铆sica que padezca, y, asimismo se determine si sufre alguna grave
alteraci贸n o insunciencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentar谩 contra s铆
o contra otras personas, debiendo informar a este tribunal sobre su resultado con suma
urgencia”.
Destaca que no fue objeto de discusi贸n en la audiencia de cuya resoluci贸n se recurre de amparo
la revisi贸n de la prisi贸n preventiva del imputado, esto solo fue discutido el cuatro de enero de
2024 y de esa resoluci贸n no se present贸 recurso alguno.
Reitera que la Sala al momento de decidir estim贸 que no exist铆an antecedentes que permitieran
presumir la inimputabilidad por enajenaci贸n metal del imputado. Ya que, padecer una
enfermedad mental no implica una inimputabilidad.
Tercero: Que el recurso de amparo constituye jur铆dicamente una acci贸n cautelar, de 铆ndole
constitucional, cuyo contenido espec铆nco es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a
privaciones de libertad ambulatoria con infracci贸n de lo dispuesto en la Constituci贸n o en las
leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a
privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que
importe el origen de tales atentados.
Cuarto: Que en la especie, el acto recurrido consiste en la decisi贸n del 5° Tribunal de Juicio Oral
en lo Penal, de no dar lugar a la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento, por lo que
corresponder谩 entonces determinar si, en la especie, las Magistratura que integraron la sala, al
decidir como lo hizo, incurrieron efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneraci贸n a los
derechos fundamentales precedentemente citados;
Quinto: Que del m茅rito de los antecedentes que se acompa帽aron especialmente de lo informado
por los magistrados Jessica Beltrand Montenegro, don Jos茅 Araya 脕lvarez y do帽a Andrea Coppa
Hermosilla y los informes m茅dicos acompa帽ados por la defensa, no se advierte, que exista alg煤n
acto arbitrario e ilegal que amenace la libertad individual del amparado, toda vez que, a la fecha
de la celebraci贸n de la audiencia, s贸lo se contaba con dos informes, de los cuales, si bien dan
cuenta de un trastorno mental, no es posible presumir la inimputabilidad por enajenaci贸n mental
del imputado y encontrarse en la hip贸tesis del art铆culo 458 del C贸digo Procesal Penal.
De esta forma, lo que se reprocha como ilegal y arbitrario, no es tal, pues la sala del Tribunal
recurrida se hace cargo de dar fundamento a la resoluci贸n que no da lugar a la suspensi贸n del
procedimiento de acuerdo al art铆culo 458 del C贸digo Procesal Penal y toma medidas para efectos
de contar con mayores antecedentes respecto del amparado. As铆 las cosas, no se divisa
transgresi贸n a la normativa legal que invoca en su recurso.
Sexto: Que en estas condiciones no se ha quebrantado alguna de las hip贸tesis previstas en el
art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica raz贸n por la cual el presente recurso no
podr谩 prosperar.
Y visto, y teniendo presente, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 19 N° 7 y 21 de la Constituci贸n
Pol铆tica de La Rep煤blica y Auto Acordado sobre Tramitaci贸n de Recurso de Amparo, art铆culos 458
del C贸digo Procesal Penal se rechaza el recurso interpuesto en favor de ----- y en contra de los
magistrados Jessica Beltrand Montenegro, don Jos茅 Araya 脕lvarez y do帽a Andrea Coppa
Hermosilla, del 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Acordado con el voto en contra del Sr. Ministro Jorge Zepeda Arancibia, quien fue del parecer de
acoger la acci贸n de amparo por los siguientes fundamentos:
1) Que a juicio del disidente en esta etapa del procedimiento aparecen antecedentes suncientes
que permiten presumir la inimputabilidad por enajenaci贸n mental del amparado -----, lo que
permite acoger fundadamente la solicitud de la defensa en cuanto a que los jueces recurridos
ordenen la suspensi贸n del procedimiento hasta que se evacue el informe psiqui谩trico
correspondiente.
2) Que adem谩s, no existe un informe pericial psiqui谩trico que permita verincar que el amparado
padece una grave alteraci贸n o insunciencia en sus facultades mentales y que por ello representa
para si y para otras personas.
Que en consecuencia, a juicio de quien disiente, la mantenci贸n de la medida cautelar de prisi贸n
preventiva que afecta la libertad del amparado lo es sin fundamento legal, por lo que de
conformidad a lo dispuesto en los art铆culo 19 N° 7 letra a) y 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica, el recurso debe ser acogido y ordenar la inmediata libertad del amparado ----.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese.
Rol Corte Amparo N° 454-2024.
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MARIO AGUILA, editor.