Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en lo principal de su líbelo don Cristian Barros Michell, en
representación de Indiana Soybean Alliance, INC, dedujo recurso de casación
en el fondo en contra de la sentencia de dieciséis de abril de dos mil
veinticuatro; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del
INAPI, que rechazó la solicitud de patente de invención solicitada.
Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de
lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de
antecedentes atingentes a la solicitud, refiere los preceptos legales que se ven
afectados, haciendo en su líbelo un desarrollo de la infracción al artículo 16 de
la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, en términos genéricos, pero
resultando que lo que expone en su arbitrio es una manifestación de su
disconformidad con la valoración de los antecedentes, y en definitiva con lo
resuelto.
Tercero: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha
errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la
prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las
conclusiones de hecho a las que arriba.
Al respecto, nada señala el recurrente, no denuncia qué precisa regla de
la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido
conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que
más que nada, -como se dijo-, manifiesta su disconformidad con lo resuelto y
con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al
análisis de la infracción del artículo 16, y que, por consiguiente, conllevan su
indefectible rechazo.
Cuarto: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no
denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla
integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los
distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen”, lo que no
ocurre en la especie, “ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción
acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería
optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la
sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que
sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de
la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y
pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta
procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación”
(SSCS Rol N° 45.103-17 de 22 de mayo de 2018, Rol N° 4.250-18 de 30 de
enero de 2019 y 4.273-18 de 17 de abril de 2019; Rol N° 13776-19 de 18 de
agosto de 2020 y Rol N° 165-20 de 18 de agosto de 2020).
Quinto: Que, al desestimarse una equivocación en la aplicación de la
norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las
conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación
del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender
configuradas las infracciones de ley denunciadas en el líbelo.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos
767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y 20 de la Ley N° 19.039, se
rechaza el recurso interpuesto en representación del solicitante en contra el
veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial de dieciséis de abril de dos mil
veinticuatro.
Al primer otrosí: estese a lo decidido; al segundo otrosí: téngase presente; y al tercer otrosí: a sus antecedentes.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 16516-24.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
MARIO AGUILA, editor.