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martes, 4 de marzo de 2025

Corte de Coyhaique ordena a universidad revertir cambios arbitrarios en condiciones laborales de funcionaria.


Coyhaique, a veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. 

VISTOS: 

En rol N°303-2025, en lo principal de presentaci贸n de fecha 23 de diciembre de 2024, comparece don Marcelo Iv谩n Reyes Rivera, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Michimalonco N°1840, comuna de Coyhaique, en favor de do帽a DANIELA MART脥NEZ MART脥NEZ, abogada, domiciliada en calle Michimalonco N°1840, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de Universidad de Ays茅n, representada legalmente por don Juan Pablo Prieto Cox, en su calidad de Administrador Provisional, ambos con domicilio en calle Cochrane N°335 y/o en calle Eusebio Lillo N°667, de la comuna de Coyhaique, por la dictaci贸n de la Resoluci贸n Universitaria Exenta N°306, de fecha 28 de noviembre de 2024, que dispuso el fin de la contrata de la recurrente a partir del d铆a 31 de diciembre de 2024 y, simult谩neamente, dispuso una nueva contrata a contar del 1 de enero de 2025 con una disminuci贸n de su jornada de trabajo, pasando de jornada completa a media jornada, esto es, de 44 a 22 horas semanales y con una rebaja de grado, pasando del grado 8° a 10° profesional de la escala de sueldos de la Universidad de Ays茅n, lo que conculca, a su juicio, las garant铆as del art铆culo 19 N°2, 3 inciso 5° y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, solicitando, en definitiva: “ordenando dejar sin efecto el acto administrativo impugnado y disponer que la recurrida disponga la inmediata renovaci贸n de la contrata de la recurrente en id茅nticas condiciones a las que ha servido durante la vigencia de su relaci贸n estatutaria legal, con expresa condena en costas.” (SIC). Con fecha 13 de enero de 2025, Camilo Lled贸 Veloso, abogado, en representaci贸n de la Universidad de Ays茅n, incorpor贸 el informe requerido. El 10 de febrero de 2025, se orden贸 traer los autos en relaci贸n, procedi茅ndose a la vista del recurso el d铆a 19 del mismo mes y a帽o, concurriendo a estrados por la recurrente, el abogado don Marcelo Reyes Rivera, y, por la parte recurrida, el abogado don Rodrigo Dom铆nguez Claro, quedando luego en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en que con fecha 11 de enero de 2021, do帽a Daniela Mart铆nez Mart铆nez ingres贸 en calidad de funcionaria a contrata a la Universidad de Ays茅n, en el cargo de abogada para desempe帽arse en la Unidad Jur铆dica, dependiente de la Secretar铆a General de esa casa de estudios, con una jornada de 44 horas semanales, con grado 8° del estamento profesional de la escala de sueldos universitaria, siendo la 煤nica abogada a contrata de dicha unidad. Agrega que dicha designaci贸n ha sido renovada en tres oportunidades, manteni茅ndose las condiciones originales en que fue contratada por el 贸rgano recurrido, formando parte del estamento denominado “personal de colaboraci贸n” de la corporaci贸n. Indica que el d铆a 28 de noviembre del a帽o 2024, al t茅rmino de su jornada laboral, la recurrente fue notificada personalmente de la Resoluci贸n Universitaria Exenta N°306, de 2024, por el Secretario General de la recurrida, don Ismael Castro Vizcarra, en presencia del Director General de Administraci贸n y Finanzas de la instituci贸n, que dispuso la no renovaci贸n de su contrata en los t茅rminos contenidos en el acto administrativo que la design贸 en el cargo y, simult谩neamente, dispuso el inicio de una nueva contrata a contar del 1 de enero de 2025, en condiciones considerablemente perjudiciales y distintas a las que hab铆a tenido desde su designaci贸n original, esto es, con una disminuci贸n de su jornada completa de 44 horas a s贸lo 22 horas semanales, junto a la rebaja de grado de su remuneraci贸n desde el 8° al 10° profesional. Se帽ala que la ilegalidad de la Resoluci贸n Universitaria Exenta fluye de una serie de transgresiones a diversas normas cuya observancia resulta obligatoria para el ente universitario, todas las que concurren en el acto administrativo impugnado. As铆, la ilegalidad se materializ贸 en los siguientes aspectos: En la especie, al cumplirse por do帽a Daniela Mart铆nez con el requisito previsto en la norma del art铆culo 5 del Reglamento del Personal de Colaboraci贸n de la Universidad de Ays茅n, al contar con tres renovaciones sucesivas desde su contrata inicial, manteniendo en todas las renovaciones las condiciones originalmente pactadas, se encuentra protegida normativamente por la propia Universidad de Ays茅n, al considerar su v铆nculo como de car谩cter permanente y constante, debiendo necesariamente la contraria fundamentar la decisi贸n de no renovar la contrata en los t茅rminos originales y, simult谩neamente decretar el inicio de una nueva, a partir del 1 de enero de 2025, en circunstancias diversas y desfavorables, exigencia que no cumple la Resoluci贸n Universitaria Exenta N°306-2024. Podr谩 observarse que la recurrida, desconociendo absolutamente su propia norma, no cumple en el acto administrativo impugnado con los est谩ndares de fundamentaci贸n exigidos en el art铆culo 5° transcrito. Precisa que la resoluci贸n impugnada no contiene siquiera una menci贸n al Reglamento del Personal de Colaboraci贸n, limit谩ndose a argumentar que la actora no estar铆a amparada por la protecci贸n de la confianza leg铆tima en su relaci贸n estatutaria con la Universidad de Ays茅n, al no poseer un v铆nculo que supere los cinco a帽os, citando al efecto una sentencia de la Excelent铆sima Corte Suprema que se pronuncia en tal sentido, aplicando un criterio jurisprudencial que no tiene cabida en la especie, por existir una regulaci贸n propia en la materia, que exige al acto dar estricto cumplimiento al est谩ndar de fundamentaci贸n que sustenta una decisi贸n como la objetada, la que debe ser aplicada por igual a todo el personal de colaboraci贸n de la universidad. Luego indica que, el acto administrativo es ilegal por carecer de fundamentos objetivos y acreditados, dado que los 16 considerandos que lo conforman s贸lo contienen intentos de argumentaci贸n inconexos e incluso contradictorios entre s铆, lo que sustenta en la simple lectura de la resoluci贸n, que contiene reproches al tipo de funciones “menores” y al nivel de desempe帽o de la recurrente en las tareas encomendadas, principalmente en el 谩rea de la contrataci贸n p煤blica y las supuestas consecuencias o riesgos que habr铆a aparejado para la instituci贸n. Luego hace alusi贸n a la crisis institucional experimentada durante el a帽o 2023, que supuestamente har铆a imprescindible modificar las condiciones contractuales de la actora; a la supuesta preocupaci贸n institucional por la salud y bienestar de la actora y, al mismo tiempo, reprocha el uso de licencia m茅dica por enfermedad profesional de la que hizo uso.Puntualiza que, discurre la resoluci贸n impugnada en la l铆nea argumental de que la crisis institucional y financiera que afect贸 a la Universidad de Ays茅n durante el a帽o 2023, originada, entre otros factores, por el aumento desproporcionado de la dotaci贸n de funcionarios, har铆a necesario reestructurar la Secretar铆a General para poder contratar nuevos funcionarios en el a帽o 2025. Indica que a los funcionarios a contrata durante la presente administraci贸n se han sumado las contrataciones de abogados a honorarios, medida adoptada en respuesta a la necesidad institucional de reforzar el 谩rea jur铆dica y en concordancia con lo dictaminado por la Mutual de Seguridad, que calific贸 de origen laboral la afectaci贸n de la salud de la recurrente, detectando como factor de riesgo la sobrecarga laboral que debi贸 sobrellevar y que deriv贸 en una licencia m茅dica en el per铆odo comprendido entre el 13 de mayo al 7 de julio del presente a帽o. Agrega que de la lectura de la resoluci贸n se advierte que la recurrida pretende hacer recaer parte del financiamiento de nuevas contrataciones en la Secretar铆a General con los ingresos que la recurrente dejar谩 de percibir a contar del 1 de enero de 2025, desconociendo la existencia de antecedentes t茅cnicos de respaldo que avalen dicha determinaci贸n y sin que resulte coherente que para una mejora de la Secretar铆a General se deba rebajar el grado y a煤n disminuir su jornada de 44 a 22 horas semanales, m谩s a煤n cuando en la reciente Cuenta P煤blica universitaria, realizada en el presente mes de diciembre, se expuso que la recurrida “cierra 2024 con logros financieros, acad茅micos y una gesti贸n fortalecida”, y que incluso anuncia un reajuste de remuneraciones para el personal.  Expone que la ilegalidad del acto tambi茅n se presenta al no haberse sometido la Resoluci贸n al control de legalidad de la Contralor铆a Universitaria. Al efecto, la Resoluci贸n Universitaria Exenta N°281, de 28 de octubre de 2024, dispone en el numeral 4 de su resuelvo 4° que, entre otras materias, debe someterse, de manera especial y obligatoria, al control de legalidad ante la Contralor铆a Universitaria, la decisi贸n de no renovar o prorrogar contratas, en aquellos casos en que se haya generado la confianza leg铆tima de la renovaci贸n o pr贸rroga del v铆nculo, lo que necesariamente debe vincularse con la aplicaci贸n del citado art铆culo 5° Reglamento del Personal de Colaboraci贸n, pues se trata de una determinaci贸n que atenta contra el car谩cter permanente y constante de la vinculaci贸n entre la se帽ora Mart铆nez y la Universidad de Ays茅n. Luego se帽ala que la resoluci贸n recurrida cuenta s贸lo con una apariencia de fundamentaci贸n, tornando en absolutamente arbitraria su dictaci贸n, vulnerando as铆 el derecho al debido proceso de la recurrida y a no ser juzgada por comisiones especiales. Precisa que, luego de dar lectura a los 16 considerandos que contiene el acto administrativo impugnado, no es posible comprender cu谩l o cu谩les ser铆an los fundamentos de la m谩xima autoridad de la Universidad de Ays茅n para sustentar su resoluci贸n. Manifiesta que, en un acto administrativo aislado, se pretende se帽alar a la recurrente como 煤nica responsable o, al menos, como la principal responsable de las falencias institucionales enunciadas en la resoluci贸n, sin que se pueda comprender por qu茅 la responsabilidad atribuida deber铆a recaer solamente en la actora y no en los otros funcionarios que participan o deben participar en las  distintas etapas de elaboraci贸n de los mismos procesos observados. Cabe precisar que la recurrente no forma parte de la Direcci贸n de Administraci贸n y Finanzas de la recurrida, ni detenta las atribuciones que recaen en dicha direcci贸n, por lo que dif铆cilmente podr铆a haber incidido en la adopci贸n u omisi贸n de las medidas de gesti贸n necesarias para el correcto desarrollo de la contrataci贸n p煤blica, evidentemente necesarias, como por ejemplo dotar oportuna y adecuadamente el 谩rea de adquisiciones o detectar las oportunidades de mejora de los procesos. Agrega que la decisi贸n contenida en el acto reprochado es arbitraria, toda vez que se adopta sin un proceso previo de calificaci贸n o retroalimentaci贸n del desempe帽o de la recurrente. Agrega que, tanto es as铆, que durante los 煤ltimos cuatro a帽os ning煤n funcionario de la Universidad de Ays茅n ha sido calificado a trav茅s de los procesos calificatorios reglados que los 脫rganos de la Administraci贸n del Estado est谩n obligados a cumplir, lo que a m谩s de constituirse en un incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias e institucionales, ha impedido a su vez que la recurrente haya podido ejercer sus derechos en un proceso previo. En ese sentido, si la Universidad de Ays茅n pretende efectuar una evaluaci贸n de desempe帽o, se deben respetar las garant铆as de un debido proceso y no proceder a calificar a la recurrente a trav茅s de un acto absolutamente alejado de todo procedimiento, como es el acto que se impugna. Precisa que la arbitrariedad es tal, que en el considerando 13 de la resoluci贸n objetada se indica sin tapujos que por el hecho de haber presentado licencia m茅dica calificada de origen laboral, la medida adoptada de reducci贸n de grado y de jornada laboral contribuir谩 al bienestar de la recurrente, sin mediar ning煤n tipo de explicaci贸n y atribuy茅ndose, adem谩s, facultades de las que la universidad no est谩 investida para calificar qu茅 es lo mejor para el bienestar y salud de la se帽ora Mart铆nez, transgrediendo su 谩mbito personal, todo lo que deja en evidencia lo caprichoso de lo resuelto en este caso. En cuanto a las garant铆as constitucionales conculcadas expone que, se infringe en primer t茅rmino la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgada por comisiones especiales de la recurrente. La igualdad ante la ley, en cuanto se pone a la recurrente en una situaci贸n de desventaja puesto que, a trav茅s de un acto dictado en contravenci贸n a la normativa vigente que rige a la Universidad de Ays茅n, y con s贸lo una apariencia de fundamentaci贸n, la hizo objeto de una verdadera doble sanci贸n: la rebaja de su jornada a s贸lo 22 horas, hecho que por s铆 mismo le generar谩 un perjuicio evidente al producir una rebaja a la mitad de sus remuneraciones, pero adem谩s la rebaja de dos grados en la escala de remuneraciones de la universidad, con todo el perjuicio que eso genera a la actora. Se帽ala que, asimismo, la constituci贸n en comisi贸n especial se manifiesta en que el equipo directivo de la Universidad de Ays茅n juzg贸 sin sujeci贸n a un proceso debidamente reglado, sin otorgarle la posibilidad de a lo menos desvirtuar las injuriosas imputaciones que se le realizaron en el acto impugnado y que determin贸 sancionarla al amparo de una serie de hechos que, de forma absolutamente arbitraria, la recurrida tuvo por ciertos y en los cuales sustent贸 las decisiones plasmadas en el acto administrativo, traducido en el hecho  de que la Universidad decide determinar que la mejor soluci贸n para el bienestar de la se帽ora Mart铆nez es la reducci贸n de grado y de jornada laboral -como se indica expresamente en el acto-, arrog谩ndose facultades incluso para decidir qu茅 es lo mejor para su salud, manifestando un paternalismo injustificable y con total desconocimiento de las necesidades econ贸micas de la recurrente. Finalmente, concluye que el actuar de la Universidad de Ays茅n infringe el derecho de propiedad de la recurrente, al privarla sin fundamento y contra normas de car谩cter legal y reglamentarias de la mayor parte de su remuneraci贸n, lo que la llevar谩 a percibir menos de la mitad de 茅sta, a contar del 1 de enero de 2025, resultando en una grave y cierta afectaci贸n a esta garant铆a constitucional. 

SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida solicita su rechazo en todas sus partes, con costas. Fundamenta su informe en que en el ejercicio de sus funciones la Sra. Mart铆nez incurri贸 en una serie de incumplimientos, que generaron graves inconvenientes y retrasos para la Universidad de Ays茅n, los cuales detalla en su presentaci贸n, tales como: en los procesos de contrataci贸n p煤blica en los que ella ha participado, se observan significativos retrasos y deficiencias que se arrastran desde hace a帽os, como es el caso del anexo del contrato de la prestadora de servicios de la Universidad, do帽a Giannina Mu帽oz; la demora en la regularizaci贸n y autorizaci贸n de la concesi贸n del servicio de cafeter铆a del campus Lillo N°697; problemas en la reparaci贸n del Centro de Atenci贸n del Visitante en Villa Cerro Castillo, en este 煤ltima ante la demora de la recurrente, la Universidad de Ays茅n decidi贸 realizar la gesti贸n por trato directo, ya que, producto de la demora de m谩s de dos meses de la recurrente en el desarrollo del proceso de licitaci贸n, ya no pod铆a gestionarse por esa modalidad. Precisa que la recurrente tambi茅n ha generado inconvenientes y retrasos en los sumarios administrativos que se le ha encargado tramitar, como en el sumario instruido por Decreto Exento N°14, de 24 de enero de 2020, relativo a la denuncia de una estudiante por hostigamiento de un acad茅mico, por hechos ocurridos entre marzo y junio de 2019, en el cual no emiti贸 dictamen alguno durante los dos a帽os posteriores, haciendo hincapi茅 que tanta fue la demora en que incurri贸, que para poner t茅rmino al sumario tuvo que intervenir el Secretario General de la Universidad, don Ismael Castro Vizcarra, y el Administrador Provisional de la Universidad, quienes se vieron forzados a sobreseer el sumario por la prescripci贸n de la acci贸n disciplinaria. En tal caso, el sumario hab铆a perdido toda oportunidad en raz贸n de la demora de la Sra. Mart铆nez. A帽ade que en un segundo sumario a cargo de la recurrente, por Decreto Universitario Exento N°38, de 29 de enero de 2021, se inici贸 uno por la denuncia de una funcionaria en contra de un acad茅mico por hostigamiento, el cual con fecha 4 de enero de 2022, se design贸, a partir de la renuncia de la Fiscal anterior, a la Sra. Mart铆nez como Fiscal y producto de su inacci贸n de m谩s de dos a帽os, mediante Resoluci贸n Universitaria Exenta N°184/2024 de fecha 31 de julio, el Secretario General de la Universidad en conjunto al Administrador Provisional, debieron tambi茅n decretar el sobreseimiento del sumario, nuevamente por prescripci贸n de la acci贸n disciplinaria.  Posteriormente se帽ala que, en total, los atrasos de la Sra. Mart铆nez implicaron que, a julio de 2024, se reportaran -entre procesos de contrataci贸n y sumarios administrativos- varios documentos pendientes de revisi贸n por la Unidad Jur铆dica, desde septiembre de 2023 en adelante. Precisa que el mal desempe帽o de la recurrente se puede apreciar en los constantes seguimientos, consultas y llamados de atenci贸n que los funcionarios de la Universidad deb铆an realizarse por sus constantes retrasos, lo que consta en numerosos correos electr贸nicos, situaci贸n problem谩tica que grafica ejemplificando c贸mo se le hab铆a pedido una gesti贸n en julio de 2023, y para octubre de ese a帽o segu铆an atrasados, a pesar de que se hizo ver a la Sra. Mart铆nez la urgencia del asunto solicitado, siendo necesario que se le insistiera el 7 de noviembre. Expone que se pide a la recurrente una revisi贸n y “visto bueno” para un trato directo, el 11 de marzo, y se le efect煤an constantes recordatorios respecto al mismo. Sin embargo, debido a los constantes retrasos de la Sra. Mart铆nez, la compra no se realiz贸. A帽ade que luego se solicita un “visto bueno” el d铆a 28 de agosto de 2023, dej谩ndole a cargo el d铆a 2 de octubre, para el 12 de octubre del mismo a帽o pedirle actualizaci贸n y, finalmente, el d铆a 23 del mismo mes se termina llam谩ndole la atenci贸n producto de la demora de meses. Indica que los retrasos se帽alados, sumados a los problemas en las dem谩s 谩reas a cargo de la recurrente, llevaron a que la Universidad requiriera la contrataci贸n de personal adicional para suplir los problemas existentes, as铆, la Universidad decidi贸 contratar a  dos abogados externos, especialistas en contrataci贸n p煤blica, para mejorar la situaci贸n, lo que se produjo desde mayo de 2024, tal como se menciona en la Resoluci贸n recurrida. Se帽ala que esto no quiere decir que los atrasos de la Sra. Mart铆nez se hayan ocasionado por una alta carga de trabajo, pese a lo cual hubo que contratar a dos abogados adicionales. Aclara que la carga de trabajo de la recurrente era com煤n para un funcionario de grado 8, agregando que una vez contratados estos nuevos funcionarios, se solicit贸 a la Sra. Mart铆nez estar a cargo de coordinar dicho equipo. Sin embargo, producto de los retrasos reiterados de la recurrente en dicha coordinaci贸n, se le excluy贸 de estas labores, solicitando a do帽a Ver贸nica Gonz谩lez, Encargada de la Unidad de Adquisiciones, que asumiera las labores que debi贸 cumplir ella. Afirma que por lo anterior, don Ismael Castro Vizcarra, Secretario General de la Universidad, solicit贸 a la recurrente el 27 de septiembre de 2024, que consignara todos los procesos pendientes para su derivaci贸n dentro del mismo d铆a. Sin embargo, producto de la falta de respuesta al correo electr贸nico anterior, una semana despu茅s -los d铆as 2 y 3 de octubre de 2024- el Secretario General de la Universidad nuevamente tuvo que escribirle en dos ocasiones, demostr谩ndole su “preocupaci贸n” por sus reiterados retrasos y solicit谩ndole la informaci贸n de los procesos pendientes para delegaci贸n. Precisa que, luego, el jueves 3 de octubre tuvo que insistir en el mismo punto y en dicho correo se explic贸 expresamente que era una tarea simple de seguimiento, que no requer铆a un informe detallado, para reci茅n, el d铆a 3 de octubre, enviar la informaci贸n solicitada, con los 14 procesos que derivar铆a.Aduce que dado que su desempe帽o insatisfactorio no justificaba una jornada completa, y considerando las limitaciones presupuestarias de la Universidad, se modific贸 la contrata de la recurrente, sumado a las limitaciones presupuestarias de la Universidad de Ays茅n, todo lo cual sirvi贸 de base para que en la Resoluci贸n Recurrida se decidiera no renovar la contrata a 2025 de la Sra. Mart铆nez, y en reemplazo, contratarla por media jornada, con un ajuste en el grado. Luego indica que la recurrente no tiene confianza leg铆tima conforme al art铆culo 5° del Reglamento, por cuanto el 煤nico criterio aplicable para la determinaci贸n de la confianza leg铆tima es lo se帽alado por Contralor铆a, esta Iltma. Corte y la Excma. Corte Suprema. A帽ade que recientemente la Contralor铆a cambi贸 su parecer, a trav茅s del Dictamen N°E561358, de fecha 6 de noviembre de 2024, donde se帽ala que el actual criterio de la Excma. Corte Suprema es que la confianza leg铆tima opera a partir de los cinco a帽os de servicio a contrata, y que trat谩ndose de una materia que ha devenido litigiosa, la Contralor铆a se abstendr谩 de resolver respecto a dicha materia, por lo que la Universidad se encuentra obligada a aplicar el nuevo criterio, no obstante lo dispuesto en el Reglamento, por cuanto la jurisprudencia de la Contralor铆a es obligatoria para todos los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado. Se帽ala que la resoluci贸n recurrida se encuentra debidamente motivada, conforme a los criterios sentados por la doctrina y jurisprudencia, incluso dando cumplimiento al Reglamento en este sentido, por cuanto, aun cuando no resulte aplicable, el art铆culo 5° exige que el acto administrativo detalle “el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta”, est谩ndar de motivaci贸n el cual se cumple cabalmente por la resoluci贸n recurrida, agregando que existen importantes antecedentes que sirven de fundamento para la decisi贸n de no renovar -en sus t茅rminos originales- la contrata de la Sra. Mart铆nez, como lo son: “a) La evaluaci贸n de su desempe帽o en el 谩rea de contrataci贸n p煤blica fue insatisfactoria, existiendo constantes retrasos, faltas de seguimiento y problemas de gesti贸n; b) Sus constantes atrasos generaron la necesidad de que otros funcionarios de la Universidad intervinieran para subsanar las tareas no realizadas por la recurrente, como tambi茅n la contrataci贸n de un equipo externo de abogados, cuya coordinaci贸n -originalmente en manos de la Recurrente- tuvo que ser asumido por otro personal de la Universidad; c) El desempe帽o insatisfactorio de las labores de la Sra. Mart铆nez produjo la p茅rdida de oportunidad de diversos procesos, incluyendo procesos de contrataci贸n y sumarios administrativos; y d) La crisis financiera que afect贸 a la Universidad requiri贸 una reorganizaci贸n del personal de colaboraci贸n existente, para optimizar los recursos institucionales.” Puntualiza que la recurrente no cuenta con confianza leg铆tima y, por tanto, no se requer铆a de una calificaci贸n para la no renovaci贸n de su contrata. En efecto, en primer lugar, reconoce que, producto de la crisis que la afect贸, la Universidad se ha visto impedida de realizar calificaciones a su personal de colaboraci贸n. Al respecto, la Contralor铆a Regional de Ays茅n, por oficio N°E570.677, de 26 de noviembre de 2024, instruy贸 que se deben “adoptar las medidas pertinentes para regularizar dicha situaci贸n”. Esta Universidad se encuentra actualmente trabajando para solucionar lo anterior.  Se帽ala que sin embargo, la falta de calificaci贸n no implica en caso alguno que los funcionarios a contrata se hayan tornado inamovibles, lo anterior ir铆a directamente en contra del car谩cter transitorio de las contratas conforme al Estatuto Administrativo. Posteriormente refiere que no proced铆a que la resoluci贸n recurrida fuese tomada de raz贸n, por cuanto no hab铆a confianza leg铆tima en este caso, desde que la recurrente sostiene erradamente que la resoluci贸n debi贸 someterse al control especial y obligatorio de legalidad por la Contralor铆a Universitaria. Esto, ya que el control por la Contralor铆a Universitaria s贸lo procede en aquellos casos en que exista confianza leg铆tima, lo que en esta situaci贸n est谩 ausente, porque no se han cumplido los cinco a帽os requeridos por la jurisprudencia de nuestra Excma. Corte Suprema. Sostiene, por otro lado, que las licencias m茅dicas de la recurrente no fueron el motivo en que se funda la resoluci贸n recurrida, sino simplemente se hizo referencia a ellas para contextualizar que su desempe帽o no mejor贸 aun cuando se le dieron todas las facilidades. Como ha sido se帽alado, la causa de la no renovaci贸n fue, principalmente, el desempe帽o insatisfactorio de sus funciones. Indica que la recurrente se帽ala erradamente estar siendo juzgada por comisiones especiales; sin embargo, la recurrente incurre en una confusi贸n, ya que, trat谩ndose de una funcionaria a contrata, su empleo termina por el solo ministerio de la ley los d铆as 31 de diciembre de cada a帽o. Agrega que no se requiere de ning煤n tipo de acto o procedimiento para su desvinculaci贸n, menos se requiere un procedimiento sumario, que tiene una instancia de contradictoriedad, lo que es propio de los funcionarios de planta, y no de contrata. A帽ade  que, por otro lado, es prerrogativa del Rector de la Universidad de Ays茅n contratar al personal de colaboraci贸n, la cual corresponde hoy al Administrador Provisional, as铆, la resoluci贸n recurrida corresponde a una decisi贸n de una autoridad regularmente investida, dentro del 谩mbito de sus competencias, y no a una comisi贸n especial. Finalmente, expone que la resoluci贸n recurrida se enmarca dentro de la legalidad vigente y ha sido debidamente fundada, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario, ni conculcaci贸n a los derechos fundamentales de la recurrente. 

TERCERO: Que, se debe tener presente que el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en el art铆culo 19, n煤meros 1潞, 2潞, 3潞 inciso quinto, 4潞, 5潞, 6潞, 9潞 inciso final, 11潞,12潞, 13潞, 15潞, 16潞 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elecci贸n y libre contrataci贸n, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19潞, 21潞, 22潞, 23潞, 24°, y 25潞 podr谩 ocurrir por s铆 o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptar谩 de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado, sin perjuicio de los dem谩s derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 

CUARTO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, en criterio compartido por esta Corte, el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 antes transcrito, constituye jur铆dicamente una acci贸n de evidente car谩cter cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo, ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 

QUINTO: Que, como aparece de su propia definici贸n, es requisito sine qua non de esta acci贸n cautelar, la existencia de un acto u omisi贸n ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo, afecte una o m谩s de las garant铆as preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual ser谩 fundamental para la decisi贸n a adoptar por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. Igualmente, este recurso constitucional s贸lo tiene por objeto proteger derechos indubitados, que no constituyan una esperanza o mera expectativa de constituir un derecho, pues no es un juicio declarativo de derechos. 

SEXTO: Que, tras tales aclaraciones, cabe precisar que la recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en s铆ntesis, en la Resoluci贸n Universitaria Exenta N°306 de 2024, de fecha 28 de noviembre de 2024, de la Universidad de Ays茅n, que dispuso el fin de la contrata de la recurrente a partir del d铆a 31 de diciembre de 2024 y, simult谩neamente, dispuso una nueva contrata a contar del 1 de enero de 2025, con una disminuci贸n de su jornada de trabajo, pasando de jornada completa a media jornada, esto es, de 44 a 22 horas semanales y con una rebaja de grado, pasando del grado 8° a 10° profesional de la escala de sueldos, lo que a su juicio, conculcar铆a las garant铆as constitucionales de la recurrente, espec铆ficamente las reconocidas y garantizadas por el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica en su numeral 2, sobre igualdad ante la ley; numeral 3, inciso 5, sobre el derecho a no ser juzgada por comisiones especiales; y el numeral 24, sobre el derecho de propiedad. 

S脡PTIMO: Que, acorde a lo expresado y con los antecedentes de la causa, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana cr铆tica, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que, la recurrente, do帽a Daniela Mart铆nez Mart铆nez, con fecha 11 de enero de 2021, mediante Decreto Exento N°48/2021, ingres贸 en calidad de funcionaria a contrata a la Universidad de Ays茅n, en el cargo de abogada para desempe帽arse en la Unidad Jur铆dica, dependiente de la Secretar铆a General de esa casa de estudios, con una jornada de 44 horas semanales, con grado 8° del estamento profesional de la escala de sueldos universitaria, siendo prorrogada su contrata a trav茅s de Decreto exento RA N潞25/2022, de 1 de enero de 2022; Decreto Exento RA N潞77/2023, de 1 de enero de 2023 y Decreto Exento RA N潞2/2024, de 1 de enero de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024. 2.- Que, mediante Decreto Universitario Exento N°00161/2021, de 26 de mayo de 2021, se aprueba Reglamento de Calificaci贸n de Desempe帽o para el Personal de Colaboraci贸n de la Universidad de Ays茅n, que establece un periodo de calificaci贸n que deber谩 iniciarse el 1 de septiembre y finalizar, a m谩s tardar, el 30 de noviembre de cada a帽o, estableciendo que los efectos de la calificaci贸n, en caso de funcionario calificado por resoluci贸n ejecutoriada en lista 4 o por dos periodos consecutivos en lista 3, deber谩 retirarse de la Universidad dentro de los 15 d铆as h谩biles siguientes al t茅rmino de la calificaci贸n. 3.- Que, mediante la Resoluci贸n Universitaria Exenta N°306 de 2024, de 28 de noviembre de 2024, de la Universidad de Ays茅n, se dispone la no renovaci贸n de la funcionaria de Secretar铆a General, do帽a Daniela Mart铆nez Mart铆nez y se dispone nueva contrata en condiciones que indica, a contar del 1 de enero de 2025, a saber, con una disminuci贸n de su jornada completa de 44 horas a s贸lo 22 horas semanales, junto a la rebaja de grado de su remuneraci贸n desde el 8° al 10° profesional, bas谩ndose, sucintamente, en los siguientes fundamentos: - Que, durante el a帽o 2024, la funcionaria se desempe帽贸 como abogada de la Secretar铆a General, teniendo a su cargo funciones que requieren asesor铆a legal espec铆fica, tales como: la gesti贸n, redacci贸n y revisi贸n de borradores de actos administrativos relacionados con procesos de contrataci贸n p煤blica, adem谩s de otras tareas institucionales de menor carga laboral. - Que, la evaluaci贸n de su desempe帽o en el 谩rea de contrataci贸n p煤blica ha sido insatisfactoria, registr谩ndose constantes atrasos en las tareas asignadas, falta de seguimiento y problemas en la gesti贸n de los procesos, lo cual ha ocasionado conflictos con las diversas unidades requirentes e incluso solicitudes dirigidas a que ciertos procesos espec铆ficos sean gestionados por personal diverso a ella, por ser urgentes e importantes, situaciones que han sido discutidas con la funcionaria sin que observe una mejora en el desempe帽o, que justifique la renovaci贸n de su contrata bajo las mismas condiciones del per铆odo anterior. - Que, tambi茅n se han identificado retrasos considerables en otras 谩reas, como: la tramitaci贸n de un sumario administrativo iniciado mediante Resoluci贸n N°14 de enero de 2020, en el cual la abogada Mart铆nez fue designada fiscal en marzo de 2021, resultando finalmente que este proceso se cerr贸 reci茅n en 2024, por obra de otros funcionarios de la Secretar铆a General y sin que el per铆odo en el cual fue conducido por la abogada Mart铆nez significase diligencia 煤til y decisiva para su conclusi贸n, generando un riesgo jur铆dico relevante para la instituci贸n. Situaci贸n similar se repiti贸 con el sumario Administrativo iniciado mediante Resoluci贸n N°38 de marzo de 2021, en el cual la abogada Mart铆nez fue nombrada Fiscal el 4 de enero de 2022. - Que, conforme al Dictamen N°85.700/2016 de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, entre los motivos que justifican la modificaci贸n de las condiciones de contrata de un funcionario, se incluye una evaluaci贸n deficiente por parte de la autoridad competente. - Que la abogada Mart铆nez present贸 licencias m茅dicas por sobrecarga laboral, respaldadas por la Mutual de Seguridad, acumulando aproximadamente 46 d铆as de licencia, luego y a pesar de los problemas detectados en su desempe帽o, se otorgaron todas las autorizaciones correspondientes para vacaciones, permisos administrativos y flexibilidades horarias, con el objetivo de que pudiera recuperar su salud y adaptarse al ritmo de trabajo de una instituci贸n en r茅gimen de administraci贸n provisional, asunto que pese a la disminuci贸n de la carga laboral consecuente con un abogado adicional a honorarios y un equipo de abogados especialistas en contrataci贸n p煤blica v铆a proyectos, no redund贸 en las mejoras esperadas. En vista de lo anterior se determin贸 que reducir su jornada y sus funciones permitir铆a ajustar su carga laboral, contribuyendo as铆, tanto a su bienestar como al servicio de la Universidad y sus estudiantes. - Que, de acuerdo con lo informado por el Secretario General, resultaba m谩s conveniente reorganizar internamente el equipo de trabajo de la Secretar铆a General, asignando a la abogada Mart铆nez tareas espec铆ficas, de menor carga, pero propias de su calidad de abogada, en una jornada parcial y con un grado acorde, permitiendo no s贸lo mejorar su salud y desempe帽o, sino tambi茅n optimizar los recursos financieros y humanos. 4.- Que, con fecha 6 de noviembre de 2024, mediante ordinario N°E561120, Controlar铆a General de la Rep煤blica, solicita informe a la Universidad de Ays茅n, sobre si se han efectuado calificaciones a personal de apoyo y acad茅micos en los 煤ltimos 4 a帽os y el estado del proceso calificatorio vigente para ambos tipos de funcionarios, siendo respondido en forma negativa. 5.- Que, mediante ordinario N°E570677, de 26 de noviembre de 2024, en atenci贸n al Oficio N°224 de la Universidad de Ays茅n, en orden a que no existen calificaciones del referido personal que hayan sido finalizadas en los 煤ltimos 4 a帽os, la Contralor铆a instruye a esa casa de estudios superiores para que, a la brevedad, adopte las medidas determinadas para concluir aquellos, debiendo informar documentadamente el avance de ellas quincenalmente a esa entidad fiscalizadora. 6.- Con fecha 9 de diciembre de 2024, Contralor铆a General de la Rep煤blica, a trav茅s de ordinario N°E576714/2024, informa, a  solicitud de la recurrente, que revisado el sistema de informaci贸n y Control del Personal de la Administraci贸n del Estado que mantiene esa Entidad Fiscalizadora, no se observan registros asociados de si existen calificaciones o medidas disciplinarias registradas en su hoja de vida, en virtud de su desempe帽o en la Universidad de Ays茅n. 

OCTAVO: Que, se debe tener la normativa atingente, a saber: La letra c) del art铆culo 3, de la Ley N°18.834, la cual indica que: “Empleo a contrata: Es aqu茅l de car谩cter transitorio que se consulta en la dotaci贸n de una instituci贸n.” El mismo texto legal determina en su art铆culo 9, en relaci贸n a la permanencia, que “los empleos a contrata durar谩n, como m谩ximo, s贸lo hasta el 31 de diciembre de cada a帽o y los empleados que los sirvan expirar谩n en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley (…)”; esto es, figura impl铆cita la facultad de la autoridad para poner t茅rmino a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha indicada. El art铆culo 32, de la misma Ley, que menciona que:” El sistema de calificaci贸n tendr谩 por objeto evaluar el desempe帽o y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y caracter铆sticas de su cargo, y servir谩 de base para la promoci贸n, los est铆mulos y la eliminaci贸n del servicio.”. Luego, el art铆culo 33, precept煤a que: “Todos los funcionarios, incluido el personal a contrata, deben ser calificados anualmente, en alguna de las siguientes listas: Lista N潞 1, de Distinci贸n; Lista N潞 2, Buena; Lista N潞 3, Condicional; Lista N潞 4, de Eliminaci贸n. El Jefe Superior de la instituci贸n ser谩 personalmente responsable del cumplimiento de este deber.”. Por su parte, el Reglamento General del Personal de Colaboraci贸n de la Universidad de Ays茅n, dispone la siguiente normativa atingente al efecto: El inciso 1 y 2 del art铆culo 5, disponen que: “Se entiende por empleo a contrata, aquel de car谩cter transitorio que se consulta en la dotaci贸n de la Universidad, y durar谩 como m谩ximo, s贸lo hasta el 31 de diciembre de cada a帽o y los empleados que los sirvan expirar谩n en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la pr贸rroga con treinta (30) d铆as de anticipaci贸n a lo menos. La pr贸rroga reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantenci贸n del v铆nculo de los empleados de que se trate, por lo que, desde la segunda renovaci贸n anual, al menos, la autoridad solo podr谩 adoptar una decisi贸n contraria a trav茅s de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinaci贸n detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, en los t茅rminos establecidos en el dictamen N°85.700 de 2016 de la Contralor铆a General de la Rep煤blica”. Finalmente, el art铆culo 16 se帽ala que: “Dentro del plazo de 90 d铆as, contados desde la aprobaci贸n del presente reglamento, se dictar谩 un cuerpo reglamentario especial con la finalidad de abordar detalladamente todo lo relativo a las calificaciones y el proceso calificatorio del Personal de Colaboraci贸n.”. 

 NOVENO: Que, primeramente se debe tener presente la naturaleza jur铆dica del nexo que une a la recurrente con la Universidad de Ays茅n, y que corresponde a una relaci贸n estatutaria, puntualmente caracterizada como un cargo “a contrata”, el que se encuentra regulado tanto en el Reglamento General del Personal de Colaboraci贸n de la Universidad de Ays茅n como en la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo, normativa que establece expresamente que el empleo a contrata es aquel de car谩cter transitorio, y, por tanto -a diferencia del cargo de planta- la contrata se encuentra definida por su duraci贸n siempre limitada en el tiempo, siendo un hecho de la causa que la recurrente se encontraba vinculada a trav茅s de esta modalidad con la Universidad de Ays茅n, mediante una serie de renovaciones, desde el 11 de enero del a帽o 2021 al 31 de diciembre del a帽o 2024, en iguales condiciones, esto es, con una jornada de 44 horas semanales, con grado 8° del estamento profesional de la escala de sueldos universitaria. Lo anterior, sin embargo, se modific贸 mediante la resoluci贸n recurrida, en la que se dispuso la no renovaci贸n de la recurrente y, en su lugar, se procedi贸 a nueva contrata en diversas condiciones, a contar del 1 de enero de 2025, con una disminuci贸n de su jornada a s贸lo 22 horas semanales, junto a la rebaja de grado de su remuneraci贸n al 10° profesional, de conformidad al hecho asentado en el n煤mero 3 del motivo S茅ptimo que antecede. 

D脡CIMO: Que, precisado lo anterior, conviene ahora analizar las motivaciones invocadas en lo concreto por la Universidad de Ays茅n para no haber renovado la contrata de la recurrente en los mismos t茅rminos. En el contexto anotado, la cesaci贸n y modificaci贸n de la contrata de la recurrente en t茅rminos m谩s desfavorables ha sido motivada por la recurrida, principalmente, teniendo en consideraci贸n una serie de factores asociados a la evaluaci贸n del desempe帽o insatisfactorio de la recurrente en el 谩rea de contrataci贸n p煤blica, al registrar constantes atrasos en las tareas asignadas, falta de seguimiento y problemas en la gesti贸n de los procesos, lo cual habr铆a ocasionado problemas con las diversas unidades requirentes e incluso solicitudes de que ciertos procesos espec铆ficos fueran gestionados por personal diverso por ser urgente e importante, situaciones que han sido abordadas con la funcionaria, sin que se observara una mejora en el desempe帽o que justificase la renovaci贸n de su contrata bajo las mismas condiciones del per铆odo anterior. 

UND脡CIMO: Que, expuesto lo precedente, si bien en el acto impugnado se esgrimen y detallan las razones por las cuales se verific贸 una nueva contrataci贸n de la abogada recurrente en condiciones de carga horaria y grado de sueldo m谩s desfavorables, las que, en lo sustancial, dicen relaci贸n con el desempe帽o deficiente del cargo por parte de la misma, lo cierto es que constituye un hecho asentado en la causa, reconocido y ordenado corregir por Contralor铆a, que la Universidad de Ays茅n no ha efectuado un proceso de calificaciones del personal de apoyo y acad茅micos, que hayan sido finalizadas en los 煤ltimos 4 a帽os, pese a que la Ley N°18.834 y su propio Reglamento, disponen que todos los funcionarios, incluido el personal a contrata, deben ser calificados anualmente, a objeto de evaluar el desempe帽o y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y caracter铆sticas de su cargo, lo cual servir谩 de base para la promoci贸n, los est铆mulos y la eliminaci贸n del servicio. Tal deficiencia institucional, si bien explicable en atenci贸n a la conocida crisis organizacional recientemente vivida por la Universidad recurrida, resulta ser injustificadamente prolongada y grave, por cuanto deriva, entre otros efectos y en lo que respecta a esta acci贸n tutelar, en restar un s贸lido fundamento para efectuar imputaciones atingentes al desempe帽o de la funcionaria recurrente, contexto id贸neo para haber brindado respaldo a la adjetivaci贸npositiva o negativa- de la calidad de los servicios proporcionados en sus distintos rubros espec铆ficos, no pudiendo pretender su sustituci贸n por esta v铆a, al impedir a quien resulta imputada deficiencia, todo derecho a impugnaci贸n y defensa. 

 DUOD脡CIMO: Que, de este modo, los motivos concretos de la resoluci贸n dictada por la Universidad recurrida, vinculados a la atribuci贸n de un desempe帽o insatisfactorio de la actora, seg煤n se ha dicho, no pueden servir per s茅 de fundamento para la no renovaci贸n de la contrata o, como en la especie, para proceder sin m谩s a una modificaci贸n de las condiciones de su vinculaci贸n estatutaria sostenida por al menos tres a帽os continuos, de suerte que tales ep铆tetos pasan a ser meras aseveraciones categ贸ricas desprovistas de acreditaci贸n suficiente al no haber mediado la existencia de un proceso calificatorio previo o, en defecto, la sustanciaci贸n de un proceso disciplinario que los justifiquen. La resoluci贸n recurrida, en los hechos, ha pasado entonces a equivaler a una sanci贸n encubierta aplicada a una funcionaria del personal de colaboraci贸n universitaria a contrata, por una v铆a no id贸nea y por autoridades directivas que carecen de tal potestad, debiendo entenderse que se han erigido, en tales t茅rminos, en una verdadera comisi贸n especial, que han impuesto dicha medida en un marco que adolece de las garant铆as de un debido proceso. 

 D脡CIMO TERCERO: Que, as铆 las cosas, la funcionaria recurrente nunca estuvo, desde una perspectiva formal, en posici贸n de enterarse acerca de la ponderaci贸n real de su desempe帽o, sin que hubiere existido un procedimiento de calificaci贸n legalmente tramitado, donde se otorgare un plazo para efectuar sus observaciones o formular apelaci贸n, si as铆 lo hubiere estimado, resultando palmario que la no renovaci贸n de la abogada que acciona, disponi茅ndose a contar del 1 de enero de 2025 una nueva contrata en peores condiciones que las antes vigentes, con una disminuci贸n de su jornada a s贸lo 22 horas semanales, junto a la rebaja de su remuneraci贸n al grado 10° profesional de que fue objeto, se ha traducido en un actuar al menos arbitrario de la recurrida, expl铆citamente re帽ido con nuestra Carta Fundamental, por su infracci贸n a lo dispuesto en el inciso 5 del N° 3 del art铆culo 19. La arbitrariedad se ha traducido en la fundamentaci贸n aparente del acto reprochado, por su inadecuaci贸n a los est谩ndares de proporcionalidad y razonabilidad que son exigibles a los 贸rganos de la Administraci贸n, como por la falta de id贸nea adecuaci贸n entre el medio (resoluci贸n exenta) y el fin perseguido (sancionar el desempe帽o de la recurrente). Por 煤ltimo, tal acto indudablemente ha tenido repercusi贸n en la afectaci贸n del derecho de propiedad de la actora, tutelado por el N°24 del art铆culo 19 de nuestro texto constitucional, al haberse traducido tambi茅n en una disminuci贸n patrimonial en el 谩mbito remunerativo. 

 D脡CIMO CUARTO: Que, no conspira contra lo arg眉ido, el texto del art铆culo 5° del Reglamento del Personal de Colaboraci贸n, por cuanto m谩s all谩 de los alcances que puedan asign谩rsele desde la perspectiva hermen茅utica, de cara a acoger o desestimar la confluencia de una confianza leg铆tima como principio rector de esta clase de relaciones, se advierte que dicho estatuto especial aplicable a las mismas tampoco ha sido oportunamente modificado por la propia entidad recurrida, a fin de dejar fuera cualquier duda relativa a la significaci贸n de su normativa, en particular, a la generaci贸n de estabilidad y permanencia en el sistema de reclutamiento bajo la modalidad a contrata, negligencia que no puede ser pasada por alto en perjuicio de la recurrente, m谩s a煤n cuando se ha sustentado en los hechos como t谩citamente derogada merced al nuevo dictamen emanado de Contralor铆a General de la Rep煤blica y a los criterios asentados en la jurisprudencia sobre la materia. 

 D脡CIMO QUINTO: Que, en consecuencia, habi茅ndose incurrido por la recurrida en un acto arbitrario e ilegal, que ha privado a la recurrente de las garant铆as constitucionales detalladas, corresponder谩 prestar o铆dos al presente arbitrio de la manera que se dir谩 en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo que dispone el art铆culo 20, de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del recurso de Protecci贸n de las Garant铆as Constitucionales, cuyo texto refundido se encuentra en el Acta N煤mero 94, del a帽o 2015, se resuelve: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protecci贸n interpuesto por don Marcelo Iv谩n Reyes Rivera, abogado, en favor de do帽a DANIELA MART脥NEZ MART脥NEZ, en contra de la  UNIVERSIDAD DE AYS脡N, representada legalmente por don Juan Pablo Prieto Cox, en su calidad de Administrador Provisional, por lo que, en consecuencia, se deja sin efecto la Resoluci贸n Universitaria Exenta N°306 de 2024, de 28 de noviembre de 2024, de la Universidad de Ays茅n, orden谩ndose que la recurrida disponga, a la mayor brevedad, a la inmediata renovaci贸n de la contrata de la recurrente en id茅nticas condiciones a aqu茅llas bajo las cuales ha servido durante la vigencia de su relaci贸n estatutaria legal. 

 Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese, en su oportunidad. Redacci贸n del Sr. Ministro Titular, don Luis Mois茅s Aedo Mora. 

Rol N° 303-2024 (Protecci贸n


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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.