Enlace a Perplexity Deep Research

🔍
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aquí: PERPLEXITY (opción Investigación Profunda).
Es más lento, pero más eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versión PRO, hay 5 búsquedas de Investigación Profunda por día).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, asegúrate que esté seleccionado el modelo "Investigación Profunda - Deep Research"
2. En el campo de búsqueda, copia y pega esta instrucción precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 líneas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQUÍ]
Búsqueda potenciada por perplexity.com

martes, 4 de marzo de 2025

Corte de Santiago rechaza recurso de protección de Clínica Dávila por falta de legitimación activa, al no acreditarse vulneración de derechos fundamentados.

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N° 16: téngase presente. 

Vistos y considerando: 

Primero: Comparece Omar Matus de la Parra Sardá, abogado en representación de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, quien recurre de protección en favor de la recién nacida Aurora Meneses González y en contra de sus padres Paulina González Yáñez y Marco Antonio Meneses Reveco por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el Programa Nacional de Inmunizaciones (PAI) del Ministerio de Salud de Chile correspondiente al período neonatal, lo que vulnera los derechos fundamentales del niño previsto en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Explica que, Aurora Meneses González nació en Clínica Dávila Recoleta el día 14 de diciembre del 2024. En este contexto, los padres de la recién nacida rechazaron las inmunizaciones definidas por el Programa Nacional de Inmunizaciones (PAI) del Ministerio de Salud de Chile, correspondientes al período neonatal, esto es, las vacunas BCG y Hepatitis B. La neonata fue dada de alta el 16 de diciembre de 2024. A pesar de que el equipo médico recomendó a los padres realizar la inmunización de su hija, estos se negaron aduciendo motivos personales. Ante la negativa, la Clínica les pidió a los padres suscribir los documentos que dan cuenta del rechazo de las vacunas BCG y Hepatitis B. Explica que recurre de protección al considerar que no existe fundamento plausible para no inocular a la recién nacida y “poner en riesgo su salud y la de la población en general”. Argumenta que, el Decreto Exento N° 50 del Ministerio de Salud, dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país, incluyendo la tuberculosis y la Hepatitis b. Señala que si bien el artículo 14 de la Ley N° 20.584 reconoce el derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento de salud, el artículo 15 de la citada ley establece que no se requerirá manifestación de voluntad: “En el caso de que la falta de aplicación de los procedimientos, tratamientos o intervenciones señalados en el artículo anterior supongan un riesgo para la salud pública, de conformidad con lo dispuesto en la ley, debiendo dejarse constancia de ello en la ficha clínica de la persona”. Previa cita de jurisprudencia solicita que se acoja el recurso y se disponga que los padres permitan la vacunación de su hijo. 

Segundo: Comparece Javiera Cabezas León, en representación de los recurridos e informando al tenor del recurso sostiene que, si bien los padres de Aurora están comprometidos con el resguardo de su salud, estiman que el Plan Nacional de Inmunización no garantiza condiciones de vacunación ética y responsable. Agrega que los padres han sido asistidos, en la etapa pre y post natal por médicos y pediatras que sustentan una postura contraria a la vacunación. Afirma que tanto la vacuna BCG y para la Hepatitis B, se recomiendan en circunstancias epidemiológicas e inmunológicas de alto riesgo, estos no se producen en el país, por lo que, no existiría una afectación al colectivo social. Expone, luego, una serie de antecedentes científicos que avalarían la decisión de los recurridos, arguye la libertad de conciencia garantizada en el artículo 19 N° 6 de la Constitución y cita también tratados internacionales y jurisprudencia nacional que corroborarían el derecho que ampara su decisión. Por último, alega la improcedencia del recurso de protección como medio para ordenar la inmunización, considerando que no existe una afectación de las garantías constitucionales alegadas. Solicita, en caso de acogerse la acción constitucional, que no se les condene en costas. 

Tercero: Como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de  quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. 

Cuarto: En la especie, la recurrente funda la acción de protección impetrada, en el rechazo de los padres de la recién nacida Aurora Meneses González, de someter a éste al Programa Nacional de Inmunizaciones (PAI) del Ministerio de Salud de Chile correspondiente al período neonatal, en particular negar la inoculación de las vacunas BCG y Hepatitis B. Quinto: Que del mérito de los antecedentes expuestos aparece que quien comparece es Clínica Dávila en favor de la recién nacida Aurora Meneses González en contra de sus padre, por no permitir la inmunización, específicamente las vacunas BCG y Hepatitis B. 

Sexto: Que uno de los requisitos necesarios para la procedencia de esta acción cautelar, es la legitimación activa de quien recurre por el agraviado por cuanto no se trata de una acción popular, sino que corresponde al directamente lesionado con el acto u omisión que le reclama, pudiendo o no comparecer en su representación o a su nombre. 

Séptimo: Que, en efecto, no se ha establecido en autos cual es el interés directo de parte de la recurrente en la acción interpuesta en autos, pues tratándose de la negativa de los padres vacunar a su hija; no se admite en este la afectación o agravio, la ilegalidad de lo obrado, ni menos la vulneración de garantías por el actuar o la conducta omisiva de los padres de Aurora Meneses González. 

Octavo: Que, por lo que se viene razonando, no cabe sino desechar el arbitrio en examen. Por las razones anotadas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Clínica Dávila y Servicios Médicos, en contra de los padres de la recién nacida Aurora Meneses González. 

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. 

N°Protección-26809-2024.

PERPLEXITY Usar Perplexity, con Investigación Profunda, para mejores resultados de búsqueda. Dar esta instrucción: Busca exclusivamente en jurischile.com. En ningún otro sitio. Y el resultado debe hacer un resumen del fallo respectivo e indicando su URL.PERPLEXITY

Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.