C.A. de Santiago
Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.
Al folio N° 16: téngase presente.
Vistos y considerando:
Primero: Comparece Omar Matus de la Parra Sardá, abogado en
representación de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, quien recurre de
protección en favor de la recién nacida Aurora Meneses González y en contra
de sus padres Paulina González Yáñez y Marco Antonio Meneses Reveco
por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el Programa Nacional de
Inmunizaciones (PAI) del Ministerio de Salud de Chile correspondiente al
período neonatal, lo que vulnera los derechos fundamentales del niño
previsto en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República.
Explica que, Aurora Meneses González nació en Clínica Dávila
Recoleta el día 14 de diciembre del 2024. En este contexto, los padres de la
recién nacida rechazaron las inmunizaciones definidas por el Programa
Nacional de Inmunizaciones (PAI) del Ministerio de Salud de Chile,
correspondientes al período neonatal, esto es, las vacunas BCG y Hepatitis
B. La neonata fue dada de alta el 16 de diciembre de 2024.
A pesar de que el equipo médico recomendó a los padres realizar la
inmunización de su hija, estos se negaron aduciendo motivos personales.
Ante la negativa, la Clínica les pidió a los padres suscribir los
documentos que dan cuenta del rechazo de las vacunas BCG y Hepatitis B.
Explica que recurre de protección al considerar que no existe
fundamento plausible para no inocular a la recién nacida y “poner en riesgo
su salud y la de la población en general”.
Argumenta que, el Decreto Exento N° 50 del Ministerio de Salud,
dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la
población del país, incluyendo la tuberculosis y la Hepatitis b.
Señala que si bien el artículo 14 de la Ley N° 20.584 reconoce el
derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier
procedimiento de salud, el artículo 15 de la citada ley establece que no se
requerirá manifestación de voluntad: “En el caso de que la falta de aplicación
de los procedimientos, tratamientos o intervenciones señalados en el artículo anterior supongan un riesgo para la salud pública, de conformidad con lo
dispuesto en la ley, debiendo dejarse constancia de ello en la ficha clínica de
la persona”.
Previa cita de jurisprudencia solicita que se acoja el recurso y se
disponga que los padres permitan la vacunación de su hijo.
Segundo: Comparece Javiera Cabezas León, en representación de los
recurridos e informando al tenor del recurso sostiene que, si bien los padres
de Aurora están comprometidos con el resguardo de su salud, estiman que el
Plan Nacional de Inmunización no garantiza condiciones de vacunación ética
y responsable.
Agrega que los padres han sido asistidos, en la etapa pre y post natal
por médicos y pediatras que sustentan una postura contraria a la vacunación.
Afirma que tanto la vacuna BCG y para la Hepatitis B, se recomiendan
en circunstancias epidemiológicas e inmunológicas de alto riesgo, estos no se
producen en el país, por lo que, no existiría una afectación al colectivo social.
Expone, luego, una serie de antecedentes científicos que avalarían la
decisión de los recurridos, arguye la libertad de conciencia garantizada en el
artículo 19 N° 6 de la Constitución y cita también tratados internacionales y
jurisprudencia nacional que corroborarían el derecho que ampara su decisión.
Por último, alega la improcedencia del recurso de protección como
medio para ordenar la inmunización, considerando que no existe una
afectación de las garantías constitucionales alegadas.
Solicita, en caso de acogerse la acción constitucional, que no se les
condene en costas.
Tercero: Como se sabe, el recurso de protección de garantías
constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la
República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar,
destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos
preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la
adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto
arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la
acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto
ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han
indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales
protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental.
Cuarto: En la especie, la recurrente funda la acción de protección
impetrada, en el rechazo de los padres de la recién nacida Aurora Meneses
González, de someter a éste al Programa Nacional de Inmunizaciones (PAI)
del Ministerio de Salud de Chile correspondiente al período neonatal, en
particular negar la inoculación de las vacunas BCG y Hepatitis B.
Quinto: Que del mérito de los antecedentes expuestos aparece que
quien comparece es Clínica Dávila en favor de la recién nacida Aurora
Meneses González en contra de sus padre, por no permitir la inmunización,
específicamente las vacunas BCG y Hepatitis B.
Sexto: Que uno de los requisitos necesarios para la procedencia de
esta acción cautelar, es la legitimación activa de quien recurre por el
agraviado por cuanto no se trata de una acción popular, sino que
corresponde al directamente lesionado con el acto u omisión que le reclama,
pudiendo o no comparecer en su representación o a su nombre.
Séptimo: Que, en efecto, no se ha establecido en autos cual es el
interés directo de parte de la recurrente en la acción interpuesta en autos,
pues tratándose de la negativa de los padres vacunar a su hija; no se admite
en este la afectación o agravio, la ilegalidad de lo obrado, ni menos la
vulneración de garantías por el actuar o la conducta omisiva de los padres de
Aurora Meneses González.
Octavo: Que, por lo que se viene razonando, no cabe sino desechar el
arbitrio en examen.
Por las razones anotadas y de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado
de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de
Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en
representación de Clínica Dávila y Servicios Médicos, en contra de los padres
de la recién nacida Aurora Meneses González.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
N°Protección-26809-2024.
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MARIO AGUILA, editor.