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jueves, 20 de marzo de 2025

Corte Suprema confirma fallo contra ENEL por cobros excesivos.

 Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. 


Vistos: 


Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene adem谩s presente. Y se tiene, adem谩s, presente: 


Primero: Que compareci贸 la Sociedad Disepla Ltda. ejerciendo acci贸n de cautela de derechos constitucionales en contra de Enel Distribuci贸n Chile S.A, e impugnando actos que calific贸 de ilegales y arbitrarios, consistentes en efectuar una facturaci贸n err贸nea y excesiva de las cuentas de suministro el茅ctrico. Lo expuesto, vulnerando las garant铆as fundamentales amparadas en el N°24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 


Segundo: Que inform贸 la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. En primer lugar, se refiri贸 a los reclamos presentados por la recurrente, entre octubre del a帽o 2022 y junio del a帽o 2023, acogidos por la Superintendencia de Electricidad. Sin embargo, indic贸 que se dio cumplimiento a lo ordenado, refacturando la deuda y rebaj谩ndola en $433.843.-. Luego,  se帽al贸 que la deuda existente es correcta, atendido a que la actora 煤nicamente ha realizado pagos parciales y el consumo se condice con su giro industrial. Habi茅ndose requerido informe a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, inform贸 detallando los reclamos presentados y las respuestas entregadas al cliente. En particular, refiri贸 que se han acogido reclamos, considerando que la empresa el茅ctrica no acredit贸 que los valores de tensi贸n se encontraran dentro de lo establecido en la normativa, y por ello, se orden贸 instalar un equipo transcriptor. Adem谩s, se estim贸 que los consumos cuestionados no se encontraban autorizados, por no constar la correcta facturaci贸n de estos y por ello, se orden贸 refacturaci贸n. Sin embargo, aclar贸 que ello no significa que no exista consumo por parte del recurrente. Por 煤ltimo, se帽al贸 que la recurrida inform贸 el cumplimiento de lo ordenado, al acompa帽ar un informe de terreno y que se refacturar铆a entre septiembre de 2021 a junio de 2023, utilizando el promedio de julio a septiembre de 2023, resultando una rebaja de $433.843.-. Sin embargo, estim贸 que se debe acreditar que el monto descontado corresponda al facturado indebidamente, y con ello, que se dio cumplimiento 铆ntegro a lo ordenado, ya que tambi茅n se deb铆an rebajar los intereses. 


Tercero: Que la sentencia en alzada acogi贸 la acci贸n constitucional deducida, fundada, en s铆ntesis, en que se desprende de las boletas emitidas entre enero y marzo de 2024 que Enel ha continuado con los cobros excesivos y que, adem谩s, la factura de mayo no coincidir铆a con el consumo. Asimismo, se razon贸 que la refacturaci贸n y rebaja informada no cubren los montos cobrados indebidamente, seg煤n lo informado por la Superintendencia. 


Cuarto: Que seg煤n consta de los antecedentes y fue informado por las partes y la Superintendencia, fueron presentados y acogidos diversos reclamos presentados por la recurrente. En particular, se observa del Oficio Ordinario N°149767 de 2 de diciembre del a帽o 2022, que se instruy贸 refacturar, utilizando el promedio de los consumos de los seis meses anteriores al periodo irregular indicado por el reclamante. Dicha instrucci贸n no fue cumplida, y por ello se present贸 otro reclamo, igualmente acogido mediante el oficio Ordinario N°168751 del 20 de abril del a帽o 2023, que orden贸 instalar un equipo transcriptor de variables el茅ctrica en el entorno cercano al empalme del servicio por un periodo de siete d铆as, con medici贸n de las tres fases, e informar el detalle del resultado de las mediaciones. Finalmente, se acogi贸 un tercer reclamo a trav茅s del oficio Ordinario N°182342 del 24 de julio de 2023, donde se instruy贸 refacturar las facturas reclamadas con el promedio de los tres meses posteriores a la normalizaci贸n del servicio o medidor. Luego, seg煤n fue informado por la Superintendencia, en septiembre del a帽o 2023 la recurrida inform贸 del cumplimiento de las instrucciones, adjuntando el informe de Actividad en Terreno Trif谩sico N°IDT003608-2023 y dando cuenta de una rebaja, conforme el promedio de cobros de julio a septiembre del a帽o 2023. 


Quinto: Que, as铆 las cosas, se advierte que, como fue resuelto por los sentenciadores de primer grado, no existen antecedentes para determinar que la irregularidad  de cobros en el consumo fuera corregida, al no apreciarse alteraci贸n alguna en las boletas de consumo acompa帽adas, y considerando, adem谩s, que se denunci贸 la disconformidad entre los registros del medidor y el consumo finalmente cobrado en mayo del a帽o 2024. A ello debe sumarse que, conforme la 煤ltima instrucci贸n de la Superintendencia, el consumo deb铆a refacturarse considerando los tres meses posteriores a la normalizaci贸n de las mediciones. Sin embargo, pese a que previamente se orden贸 instalar un equipo transcriptor e informar los resultados a la Superintendencia, ello reci茅n fue cumplido en septiembre del a帽o 2023, pero realiz贸 el c谩lculo considerando los meses de julio a septiembre, sin que antes se haya comprobado que existiera una normalizaci贸n de los medidores, pues como se indic贸, el informe se elabor贸 con posterioridad. 


Sexto: Que, en consecuencia, se observa negligencia, retardo y cumplimiento imperfecto de las instrucciones del 贸rgano competente para pronunciarse respecto de las infracciones a la normativa que rige el suministro de energ铆a el茅ctrica, lo que constituye una  arbitrariedad y vulneraci贸n a las garant铆as de la actora, particularmente el N°24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, al verse directamente reflejado en los desembolsos econ贸micos a realizar para pagar el consumo de electricidad. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. 


Reg铆strese y devu茅lvase. 

Redacci贸n a cargo de la Abogada Integrante Sra. Mar铆a Ang茅lica Benavides C. 


Rol N° 27.020–2024. 


Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simp茅rtigue L. y Sr. Mario G贸mez M. (s) y por la Abogada Integrante Sra. Mar铆a Ang茅lica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. G贸mez por haber cesado en funciones.