Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, a excepci贸n del considerando tercero, que se elimina. Y teniendo, en su lugar, presente:
Primero: Que el art铆culo 36 de la Ley N° 21.442 establece el derecho que tienen los Condominios regidos por la se帽alada normativa, de requerir a las empresas que suministren servicios de electricidad o telecomunicaciones, la suspensi贸n de los mismos, para aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos respecto del pago de tres o m谩s cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes, petici贸n que se ejecuta por escrito por el administrador de la Comunidad, previa autorizaci贸n otorgada por el Comit茅 de Administraci贸n, facultad que fue en suma, la ejercida en este caso.
Segundo: Que, sin embargo, tal derecho tiene una limitaci贸n, contemplada en su inciso tercero, el que indica: “Asimismo, respecto de aquellas unidades en que residan personas electro dependientes, en caso alguno N潞 2751-2014. podr谩 efectuarse o solicitarse la suspensi贸n del servicio el茅ctrico por mora en el pago de los gastos comunes”.
Tercero: Que, en relaci贸n a ello, se debe considerar que la actora acompa帽贸 un documento titulado “Certificado de paciente electro-dependiente” fechado el 13 de diciembre de 2024, firmado por la neur贸loga infantil Marta Salda帽a Pe帽aloza, m茅dico del Hospital Regional de Iquique, el que indica que la ni帽a Matilda Barrera Riquelme, hija de la recurrente, de 6 a帽os de edad, con diagn贸stico de epilepsia, debe usar un equipamiento denominado “Estimulador de nervio vago”, conect谩ndose 5 horas diarias, de manera parcializada, documento que resulta suficiente para considerar que cabe dentro del supuesto de excepci贸n indicado en el considerando anterior, por lo que el recurso ser谩 acogido, como se dir谩.
Cuarto: Que lo anterior es sin perjuicio del derecho que le asiste al Condominio Jardines del Sur de cobrar la acreencia de la que es titular, producto de la mora en que ha incurrido la recurrente, con respecto al pago de los gastos comunes del departamento N°302, la que Fella misma ha reconocido en este procedimiento, por la v铆a judicial pertinente. Y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitaci贸n del recurso de protecci贸n, se revoca la sentencia apelada de fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, y en su lugar se acoge el recurso de protecci贸n interpuesto por Patricia Riquelme Olavarr铆a y se ordena a la recurrida, Condominio Jardines del Sur restituir el suministro el茅ctrico al departamento N°302, que habita la actora y su hija, sin perjuicio del derecho que le asiste al se帽alado Condominio de cobrar por la v铆a judicial pertinente, su acreencia.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N° 2.116-2025