Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del considerando tercero, que se elimina. Y teniendo, en su lugar, presente:
Primero: Que el artículo 36 de la Ley N° 21.442 establece el derecho que tienen los Condominios regidos por la señalada normativa, de requerir a las empresas que suministren servicios de electricidad o telecomunicaciones, la suspensión de los mismos, para aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos respecto del pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes, petición que se ejecuta por escrito por el administrador de la Comunidad, previa autorización otorgada por el Comité de Administración, facultad que fue en suma, la ejercida en este caso.
Segundo: Que, sin embargo, tal derecho tiene una limitación, contemplada en su inciso tercero, el que indica: “Asimismo, respecto de aquellas unidades en que residan personas electro dependientes, en caso alguno Nº 2751-2014. podrá efectuarse o solicitarse la suspensión del servicio eléctrico por mora en el pago de los gastos comunes”.
Tercero: Que, en relación a ello, se debe considerar que la actora acompañó un documento titulado “Certificado de paciente electro-dependiente” fechado el 13 de diciembre de 2024, firmado por la neuróloga infantil Marta Saldaña Peñaloza, médico del Hospital Regional de Iquique, el que indica que la niña Matilda Barrera Riquelme, hija de la recurrente, de 6 años de edad, con diagnóstico de epilepsia, debe usar un equipamiento denominado “Estimulador de nervio vago”, conectándose 5 horas diarias, de manera parcializada, documento que resulta suficiente para considerar que cabe dentro del supuesto de excepción indicado en el considerando anterior, por lo que el recurso será acogido, como se dirá.
Cuarto: Que lo anterior es sin perjuicio del derecho que le asiste al Condominio Jardines del Sur de cobrar la acreencia de la que es titular, producto de la mora en que ha incurrido la recurrente, con respecto al pago de los gastos comunes del departamento N°302, la que Fella misma ha reconocido en este procedimiento, por la vía judicial pertinente. Y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, y en su lugar se acoge el recurso de protección interpuesto por Patricia Riquelme Olavarría y se ordena a la recurrida, Condominio Jardines del Sur restituir el suministro eléctrico al departamento N°302, que habita la actora y su hija, sin perjuicio del derecho que le asiste al señalado Condominio de cobrar por la vía judicial pertinente, su acreencia.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 2.116-2025