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lunes, 24 de marzo de 2025

Deber y Desconocimiento en el Servicio de Carabineros.


En una reciente sentencia, la Corte Suprema de Chile ha abordado un caso que pone de manifiesto la tensi贸n entre el deber funcional y el alegado desconocimiento normativo dentro de la instituci贸n de Carabineros. El fallo, emitido el 6 de marzo de 2025, revisa la decisi贸n de una corte inferior respecto a la sanci贸n aplicada a un funcionario que, haciendo uso de licencia m茅dica, omiti贸 la devoluci贸n de armamento fiscal. Este caso nos invita a reflexionar sobre la exigencia de conocimiento y cumplimiento de las normas internas, y hasta qu茅 punto la invocaci贸n del desconocimiento puede eximir de responsabilidad. A trav茅s de un an谩lisis detallado de la normativa aplicable y las circunstancias del caso, la Corte Suprema ha delineado una postura clara sobre la responsabilidad de los funcionarios en el manejo de los bienes fiscales, incluso en situaciones de ausencia justificada. Acomp谩帽enos a desentra帽ar los detalles de esta sentencia y sus implicaciones para la disciplina y el funcionamiento de las instituciones armadas en Chile.


 Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. 


Vistos: 


Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de los considerandos que razonan sobre acoger la acci贸n deducida:


 Primero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideraci贸n que, el art铆culo 63潞 de la Directiva Complementaria de Armamento y Munici贸n para Carabineros de Chile N潞14, indica: “Las armas, elementos de protecci贸n, accesorios fiscales que tenga de cargo o bajo recibo el personal de nombramiento supremo e institucional, deber谩n ser devueltos a la sala de armas, cuando hagan uso de licencia, feriados o permisos, con excepci贸n de las armas entregadas a los oficiales a trav茅s del departamento de armamento y munici贸n”. La existencia de esta obligaci贸n no es controvertida por el recurrente, alegando 煤nicamente el desconocimiento de aquella, por tratarse de una norma de car谩cter secreto o reservado.  De igual modo, tampoco se discute el incumplimiento del deber indicado, y que el funcionario se encontraba haciendo uso de su derecho de licencia m茅dica, y que, durante aquella, no devolvi贸 los implementos que le fueron entregados. 


Segundo: Que por su parte, la recurrida argument贸 el conocimiento del recurrente de su obligaci贸n a devolver los objetos de servicio mientras no se encontraba en ejercicio de 茅ste, pues es conocida por todos aquellos funcionarios que portan armas, y adem谩s, porque el actor pas贸 por un periodo de formaci贸n en el que fue instruido respecto de las normas reglamentarias por las que se rige el servicio. 


Tercero: Que, fue acompa帽ado al proceso el acta de “recibo” de implementos por parte del actor, en cuya parte final aparece la constancia de la obligaci贸n de entregar el armamento en la sala de armas, en caso de hacer uso de feriados, licencias o permisos, en cumplimiento de la norma citada en el considerando primero. Si bien esta constancia es de una fecha posterior a los hechos por los que fue sancionado, es un  reflejo de las comunicaciones que se realizan a los funcionarios al momento de recibir las armas y otros implementos de servicio, lo que merma credibilidad al argumento de desconocimiento invocado por el actor. Asimismo, seg煤n costa del tenor de la malla de la escuela de formaci贸n, en el primer semestre se instruye a todos los postulantes en la reglamentaci贸n institucional, lo que refuerza la conclusi贸n previamente anotada. Adem谩s, la circunstancia de encontrarse con licencia m茅dica no lo exonera de dicho cumplimiento, pues razonablemente se puede concluir que el funcionario puede optar por otras v铆as de hecho para la entrega de su armamento, o bien, intentar, en forma previa comunicarse con sus superiores para manifestar los impedimentos existentes para ello. Sin embargo, no consta que aquello se haya intentado. 


Cuarto: Que, as铆 las cosas, constando, adem谩s, que la sanci贸n fue aplicada en un procedimiento reglado y correctamente tramitado, y a trav茅s de un acto administrativo debidamente fundado, la acci贸n ser谩 rechazada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintitr茅s de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se rechaza la acci贸n deducida. 


Reg铆strese y devu茅lvase. 


Rol N° 54.072-2024.