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martes, 4 de marzo de 2025

Derecho del consumidor. Corte de Apelaciones confirma rechazo de demanda contra productora y empresa de venta de entradas por Festival La Frontera 2016.


C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. 

VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, adem谩s, presente: 

PRIMERO: Que la lectura del art铆culo 43 de la Ley N° 19.496, deja claro que se requiere un doble rol del sujeto a quien se hace responsable, esto es, de “proveedor” y de “intermediario”. En efecto, la primera supone cumplir con los requisitos del art铆culo 1 numeral 2 de la mencionada Ley, esto es, debe tratarse de una persona natural o jur铆dica, que se dedique habitualmente, en este caso, a la prestaci贸n de servicios y cobre por ellos un precio o tarifa, pero la noci贸n de intermediario, no cuenta con una definici贸n legal. No obstante, el autor se帽or Juan Ignacio Contardo (Contardo, Juan Ignacio, 2013: “Comentario al art铆culo 43”, en Pizarro, Carlos y De La Maza, 脥帽igo (editores), La protecci贸n de los derechos de los consumidores. Comentarios a la Ley de protecci贸n de los derechos de los consumidores, Santiago de Chile, Thomson Reuters, pp. 866- 888), estima que “intermediario” es quien ofrece y celebra con el consumidor un contrato de servicios, el que, sin embargo, ser谩 ejecutado por un tercero, que no participa de dicho acuerdo de voluntades, pero que ser谩, en los t茅rminos empleados en la norma, el prestador del servicio. Para el referido autor, el “intermediario” es quien directamente contrata con el consumidor la prestaci贸n del servicio, es decir, lo ofrece y se vincula contractualmente con aquel, convirti茅ndose, por consiguiente, en su contraparte y acreedor del precio acordado como contraprestaci贸n, asumiendo con ello, ambos roles que exige la norma legal citada. 

SEGUNDO: Que, en consecuencia, en el caso de Punto Ticket para determinar si puede ser considerada como “intermediaria”, hay que ver su participaci贸n en los v铆nculos contractuales y en ese entendido, tiene una relaci贸n de consumo con los adquirentes de los boletos o entradas, que tiene como antecedentes un contrato previo entre aquellas y el organizador del evento, en la especie, “Festival La Frontera”, por lo que su funci贸n es la de prestar el servicio de emisi贸n, venta y distribuci贸n al p煤blico, por diversos canales que dispone a tal efecto, de los boletos o entradas del espect谩culo que organiza la productora. En esa actividad, Punto Ticket cobr贸 al consumidor una tarifa que corresponde al precio de la emisi贸n y entrega del boleto, que la convierte en proveedora a la luz de la Ley 19.496, sin embargo, no es indicativo de su car谩cter de “intermediaria” y que como se establece en el art铆culo 43 de la mencionada ley, “proveedor” e “intermediario” son copulativos, por no le ser铆a aplicable la misma. 

TERCERO: Que esta Corte ha razonado en tal sentido, seg煤n consta del ingreso Rol Corte Polic铆a Local-2054-2018, excluyendo el rol de intermediario respecto de Punto Ticket, expresando: “4°) Que el art铆culo 43 de la ley 19.496 refiere que “El proveedor que act煤e como intermediario en la prestaci贸n de un servicio responder谩 directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten responsables”. E “intermediario” es, de acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa帽ola, quien media entre dos o m谩s personas, y especialmente entre el productor y el consumidor de g茅neros o mercanc铆as. La pregunta que debe hacerse entonces la judicatura es si PT, que se dedica a vender entradas de espect谩culos que otros han producido, es intermediario entre la productora y el p煤blico que quer铆a asistir al concierto de “The 1975”. La respuesta es negativa pues, en realidad, PT se ha limitado a vender las entradas de este espect谩culo y ninguna injerencia ha tenido ni ha podido tener ni en la presentaci贸n de la banda ni en la pol铆tica de devoluci贸n de dinero, que obviamente la controla la productora (Lo destacado es nuestro). 5°) Que, luego, si PT no es proveedora del espect谩culo ni ha sido intermediaria en ese servicio, no puede responder bajo el estatuto de la ley 19.496” (sentencia de 8 de noviembre de 2019). 

CUARTO: Que, en relaci贸n a la demandada “Productora de Eventos Transistor Limitada”, conforme la documental incorporada en el proceso, no se desprende antecedente alguno que haga presumir que aqu茅lla es la proveedora del evento “Festival Frontera” sino que de la misma y de lo expuesto y actuado por la parte demandante, quien con fecha 7 de diciembre de 2016 emiti贸 el oficio ordinario N° 021313, en el que solicitaba a la empresa “Promociones Soldout Chile S.A.” informaci贸n relativa a la suspensi贸n del “Festival Frontera 2016”, permite establecer que quien organiz贸 el evento citado fue la empresa “Promociones Soldout Chile S.A.”, por lo que, entonces, claramente se configura la excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva formalizada por tal interviniente, como bien lo resolvi贸 el se帽or juez de la instancia. 

QUINTO: Que, en relaci贸n a los fundamentos se帽alados en el recurso de apelaci贸n, en especial respecto de la estructura societaria de “Productora de Eventos Transistor Limitada” y “Productora Soldout Chile S.A.” que seg煤n lo asevera el recurrente, ser铆a parte, a lo menos, del mismo grupo econ贸mico, lo cierto es que esta alegaci贸n no fue promovida ni debatida debidamente por las partes en la instancia y en consecuencia, la parte afectada no ha podido defenderse, careciendo por tanto de competencia esta Corte para pronunciarse sobre hechos nuevos relativos a la litis de la causa, y sus alegaciones y defensas, puesto que hacerlo, como lo pide la recurrente, implicar铆a una vulneraci贸n a la regla de competencia del grado prevista en el art铆culo 110 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, adem谩s de violatorio del principio de congruencia procesal. Y, vistos, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada, de ocho de noviembre de dos mil veintitr茅s, dictada en los autos Rol N° C-10887-2017, seguido ante el 21潞 Juzgado Civil de Santiago, sin costas del recurso. 

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del ministro se帽or Antonio Mauricio Ulloa M谩rquez. 

N°Civil-2580-2024.


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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.