Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n
de sus considerandos quinto a sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que se denunci贸 por la presente v铆a
cautelar, la conculcaci贸n arbitraria e ilegal de
garant铆as constitucionales consagradas en los numerales
1°, 3°, 4° y 16° del art铆culo 19 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica, con ocasi贸n de la actuaci贸n de
la recurrida, quien ejerce el cargo de Senadora de la
Rep煤blica, a quien se atribuye la difusi贸n de expresiones
en menoscabo de la persona del recurrente, consistentes
en lo medular, en declaraciones en un acto p煤blico y
masivo, en el centro de Santiago, como tambi茅n, mediante
comunicado escrito difundido y mantenido en redes
sociales, (Twitter), en los que lo califica de “violador
de DDHH”, sumando a ello dichos relativos a la actividad
comercial y/o laboral del actor, aludiendo a su
titularidad o participaci贸n en una “empresa familiar” en
la que -indica el libelo- no mantiene titularidad alguna, sino 煤nicamente, la calidad de empleado, y el haber sido
茅sta, presuntamente beneficiaria de una contrataci贸n por
parte del delegado de la provincia del Maipo, con dichos
tales como “No puede ser que el gobierno le est茅 pagando
a un violador de derechos humanos”.
Pidi贸 en definitiva, como medida de salvaguarda de
los derechos que se reclaman conculcados, ordenar que la
recurrida emita disculpas p煤blicas al recurrente y su
familia, reconociendo vulneraci贸n de garant铆as, y
compromiso de no repetir las persecuciones laborales
denunciadas.
Segundo: Que la recurrente, sin controvertir los
fundamentos f谩cticos del recurso, se opuso a la acci贸n, y
asil贸 la conducta reprochada, en el ejercicio de su
libertad de emitir opini贸n e informar, sin censura previa
y bajo el entendido que la difusi贸n de los asuntos
judiciales es una medida leg铆tima en un Estado
democr谩tico de derecho.
Afirm贸 haber actuado en ejercicio de su funci贸n
parlamentaria, y bajo el amparo de que se trata de un
hecho p煤blico y notorio que el recurrente se encuentra imputado en dos causas criminales en las que se le acusa
por su accionar como agente del Estado, por los delitos
de detenci贸n ilegal, obstrucci贸n a la investigaci贸n y
apremios ileg铆timos con resultado de lesiones graves
grav铆simas. Expres贸 adem谩s que “El recurrente, antes de
ser acusado por estos cr铆menes ya era reconocido como un
oficial extremadamente agresivo durante las
manifestaciones estudiantiles de los a帽os 2011 y 2012 en
la ciudad de Valpara铆so”, citando al efecto art铆culos
period铆sticos.
Por 煤ltimo, indic贸 que la declaraci贸n p煤blica
efectuada en su calidad de Senadora, obedeci贸 a una
cr铆tica pol铆tica, respecto de un acto de car谩cter
p煤blico, cu谩l es la contrataci贸n de los servicios de la
empresa en que prestaba funciones el recurrente,
manifestando su desacuerdo con dicho acto y exigiendo
explicaciones.
Tercero: Que resultan hechos no controvertidos del
recurso, abonados con los instrumentos agregados al
presente expediente digital, los siguientes: i) La recurrida, declar贸 en un acto p煤blico en la
comuna de Santiago, con fecha 22 de julio de 2023 “No
puede ser que un delegado de la provincia del Maipo en
donde yo pertenezco le haya pagado alrededor de 40
millones de pesos a la empresa familiar que tiene Claudio
Crespo. No puede ser que el gobierno le est茅 pagando a un
violador de derechos humanos. Hay que seguir luchando
compa帽eros […]”;
ii) Con la misma fecha se difundi贸 a nombre de la
recurrida, en formato de Formulario de Google, la opci贸n
de adherir a la declaraci贸n que contiene un documento
titulado “Declaraci贸n P煤blica”, en la que se manifiesta
el rechazo “ante la contrataci贸n v铆a trato directo por
parte de la Delegaci贸n Presidencial Provincial de Maipo
de la empresa de seguridad […] propiedad de la familia de
Claudio Crespo ex carabinero imputado por cegar a Gustavo
Gatica y manipular evidencia […]. Consideramos
inaceptable que una instituci贸n gubernamental tenga
tratos contractuales con empresas vinculadas a personas
imputadas en causas de violaciones a derechos humanos
[…]”. iii) Con fecha 27 de julio de 2023, la declaraci贸n
previamente referida, compartidas por la recurrida a
trav茅s de la aplicaci贸n “X”, mediante fotograf铆as que
incorporan la individualizaci贸n de diversas personas y
entes adherentes a las mismas, con el texto: “Hoy
estamos comprometidos y agradecidos al enterarnos que
nuestra declaraci贸n p煤blica ha recibido la adhesi贸n de
tantas autoridades, instituciones y organizaciones
sociales, cuya solidaridad y compromiso son los pilares
que nos hacen seguir adelante CONTRA EL NEGACIONISMO”
(sic).
Cuarto: Que como cuesti贸n previa, conviene consignar
cu谩les son las condiciones y l铆mites de la inmunidad
parlamentaria en nuestro medio, en cuanto se circunscribe
a las opiniones, asunto reglado en el art铆culo 61 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica que dispone en su
inciso primero: “Los diputados y senadores s贸lo son
inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos
que emitan en el desempe帽o de sus cargos, en sesiones de
sala o de comisi贸n.”, normativa cuyo tenor expreso
conduce a concluir la improcedencia de invocar el amparo de la referida normativa en tanto defensa opuesta a los
hechos materia de la acci贸n.
Quinto: Que de los hechos que forman parte del
recurso, conforme se ha puntualizado precedentemente, se
hace patente que la recurrida se ha referido de manera
p煤blica al actor, por diversas v铆as, individualiz谩ndolo,
y le ha se帽alado como violador de derechos humanos,
debido a que se encuentra expuesto en autos el hecho de
haberse publicado en las redes sociales las denuncias
p煤blicas en contra del recurrente, antecedentes que, por
cierto, resultan suficientes para su clara
identificaci贸n, y, atribuy茅ndole una conducta il铆cita.
A este respecto, el art铆culo 19 N° 4 de la
Constituci贸n Pol铆tica, garantiza “El respeto y protecci贸n
a la vida privada y a la honra de la persona y su
familia”, por lo que no cabe duda que nuestro
ordenamiento jur铆dico protege la vida privada de las
personas, mismo reconocimiento contenido en la
Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, que prescribe en su art铆culo 12 que
“Nadie ser谩 objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputaci贸n. Toda persona
tiene derecho a la protecci贸n de la ley contra tales
injerencias o ataques”. En similar sentido corresponde
citar la Convenci贸n Americana Pacto de San Jos茅 de Costa
Rica, en su art铆culo 5, que se帽ala su N° 1 “Toda persona
tiene derecho a que se respete su integridad f铆sica,
ps铆quica y moral”, y en su art铆culo 11 N° 1 establece que
“Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad”; en su n煤mero 2, que
“Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o
abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su
domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales
a su honra o reputaci贸n”; y en su n煤mero 3°, que “Toda
persona tiene derecho a la protecci贸n de la ley contra
esas injerencias o esos ataques”.
Sexto: Que en la especie se produce una colisi贸n
entre dos garant铆as constitucionales, a saber, entre el
derecho a la honra y al de la libertad de expresi贸n, las
que deben ser debidamente ponderadas. Sobre el particular
conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado tambi茅n el derecho al buen
nombre, consistente en el concepto que del individuo
tienen los dem谩s miembros de la sociedad en relaci贸n con
su comportamiento, honestidad, decoro, calidades,
condiciones humanas y profesionales, derecho
personal铆simo que puede verse afectado cuando -como en el
caso de autos-, se difunden y/o publican en una red
social afirmaciones que producen descr茅dito a su
respecto, con la pretensi贸n de modelar el concepto
p煤blico que se tiene del individuo, sobre la base de la
atribuci贸n de conductas, que constituyen il铆citos
penales, y sobre los que no recae sentencia penal que
declare la afectividad de la autor铆a que se le imputa, y
que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la
confianza de los que disfruta en el entorno social en
cuyo medio act煤a.
S茅ptimo: Que aunque la libertad de expresi贸n ha
sido fundamental en el imaginario mundo de la
comunicaci贸n en el ciber espacio, la experiencia ha
demostrado que en los entornos de comunicaci贸n virtual
ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como son por ejemplo el derecho al buen
nombre, cuando este es vulnerado con una afirmaci贸n
deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual la
persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr
una pronta correcci贸n.
Octavo: Que conforme a lo anteriormente razonado,
la libertad de expresi贸n no tiene un car谩cter absoluto y,
por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre
que le asiste al afectado por las expresiones deshonrosas
que se han vertido en una red social p煤blica.
Noveno: Que, en consecuencia, s贸lo cabe concluir que
las expresiones vertidas por la recurrida, sin otorgar
una posibilidad de respuesta o de contra argumentaci贸n de
la contraria, afecta la honra de quien es sindicado
derechamente como un violador de derechos humanos,
cuesti贸n que en el caso concreto y sus actuales
circunstancias, importa un menoscabo antijur铆dico a la
honra de la persona del actor, raz贸n por la que ha de
acogerse la presente acci贸n cautelar, disponi茅ndose las
medidas id贸neas para restablecer el imperio del derecho y
brindar la protecci贸n debida al afectado. Ello, por cuanto no resulta viable conforme a derecho la admisi贸n
de actos de autotutela.
Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s,
con lo previsto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte
sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, de
fecha catorce de diciembre de dos mil veintitr茅s, dictada
por la Corte de Apelaciones de Santiago, y se acoge el
recurso de protecci贸n interpuesto, s贸lo en cuanto, se
ordena que la recurrida deber谩 eliminar de inmediato
todas las publicaciones respecto del recurrente, que
contengan las expresiones deshonrosas como las
pormenorizadas en el considerando tercero, fundadas sobre
la base de la atribuci贸n de conductas, que constituyen
il铆citos penales, y sobre los que no recae sentencia
penal que declare la afectividad de la autor铆a que se le
imputa al recurrente.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E.
Rol N° 257-2024.
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MARIO AGUILA, editor.