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martes, 4 de marzo de 2025

Derecho a la honra y buen nombre. Corte Suprema ordena eliminar publicaciones en redes sociales por afectar la honra de un carabinero investigado.

Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. 

 Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos quinto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que se denunci贸 por la presente v铆a cautelar, la conculcaci贸n arbitraria e ilegal de garant铆as constitucionales consagradas en los numerales 1°, 3°, 4° y 16° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, con ocasi贸n de la actuaci贸n de la recurrida, quien ejerce el cargo de Senadora de la Rep煤blica, a quien se atribuye la difusi贸n de expresiones en menoscabo de la persona del recurrente, consistentes en lo medular, en declaraciones en un acto p煤blico y masivo, en el centro de Santiago, como tambi茅n, mediante comunicado escrito difundido y mantenido en redes sociales, (Twitter), en los que lo califica de “violador de DDHH”, sumando a ello dichos relativos a la actividad comercial y/o laboral del actor, aludiendo a su titularidad o participaci贸n en una “empresa familiar” en la que -indica el libelo- no mantiene titularidad alguna,  sino 煤nicamente, la calidad de empleado, y el haber sido 茅sta, presuntamente beneficiaria de una contrataci贸n por parte del delegado de la provincia del Maipo, con dichos tales como “No puede ser que el gobierno le est茅 pagando a un violador de derechos humanos”. Pidi贸 en definitiva, como medida de salvaguarda de los derechos que se reclaman conculcados, ordenar que la recurrida emita disculpas p煤blicas al recurrente y su familia, reconociendo vulneraci贸n de garant铆as, y compromiso de no repetir las persecuciones laborales denunciadas. 

Segundo: Que la recurrente, sin controvertir los fundamentos f谩cticos del recurso, se opuso a la acci贸n, y asil贸 la conducta reprochada, en el ejercicio de su libertad de emitir opini贸n e informar, sin censura previa y bajo el entendido que la difusi贸n de los asuntos judiciales es una medida leg铆tima en un Estado democr谩tico de derecho. Afirm贸 haber actuado en ejercicio de su funci贸n parlamentaria, y bajo el amparo de que se trata de un hecho p煤blico y notorio que el recurrente se encuentra  imputado en dos causas criminales en las que se le acusa por su accionar como agente del Estado, por los delitos de detenci贸n ilegal, obstrucci贸n a la investigaci贸n y apremios ileg铆timos con resultado de lesiones graves grav铆simas. Expres贸 adem谩s que “El recurrente, antes de ser acusado por estos cr铆menes ya era reconocido como un oficial extremadamente agresivo durante las manifestaciones estudiantiles de los a帽os 2011 y 2012 en la ciudad de Valpara铆so”, citando al efecto art铆culos period铆sticos. Por 煤ltimo, indic贸 que la declaraci贸n p煤blica efectuada en su calidad de Senadora, obedeci贸 a una cr铆tica pol铆tica, respecto de un acto de car谩cter p煤blico, cu谩l es la contrataci贸n de los servicios de la empresa en que prestaba funciones el recurrente, manifestando su desacuerdo con dicho acto y exigiendo explicaciones. 

 Tercero: Que resultan hechos no controvertidos del recurso, abonados con los instrumentos agregados al presente expediente digital, los siguientes:  i) La recurrida, declar贸 en un acto p煤blico en la comuna de Santiago, con fecha 22 de julio de 2023 “No puede ser que un delegado de la provincia del Maipo en donde yo pertenezco le haya pagado alrededor de 40 millones de pesos a la empresa familiar que tiene Claudio Crespo. No puede ser que el gobierno le est茅 pagando a un violador de derechos humanos. Hay que seguir luchando compa帽eros […]”; ii) Con la misma fecha se difundi贸 a nombre de la recurrida, en formato de Formulario de Google, la opci贸n de adherir a la declaraci贸n que contiene un documento titulado “Declaraci贸n P煤blica”, en la que se manifiesta el rechazo “ante la contrataci贸n v铆a trato directo por parte de la Delegaci贸n Presidencial Provincial de Maipo de la empresa de seguridad […] propiedad de la familia de Claudio Crespo ex carabinero imputado por cegar a Gustavo Gatica y manipular evidencia […]. Consideramos inaceptable que una instituci贸n gubernamental tenga tratos contractuales con empresas vinculadas a personas imputadas en causas de violaciones a derechos humanos […]”.  iii) Con fecha 27 de julio de 2023, la declaraci贸n previamente referida, compartidas por la recurrida a trav茅s de la aplicaci贸n “X”, mediante fotograf铆as que incorporan la individualizaci贸n de diversas personas y entes adherentes a las mismas, con el texto: “Hoy estamos comprometidos y agradecidos al enterarnos que nuestra declaraci贸n p煤blica ha recibido la adhesi贸n de tantas autoridades, instituciones y organizaciones sociales, cuya solidaridad y compromiso son los pilares que nos hacen seguir adelante CONTRA EL NEGACIONISMO” (sic). 

Cuarto: Que como cuesti贸n previa, conviene consignar cu谩les son las condiciones y l铆mites de la inmunidad parlamentaria en nuestro medio, en cuanto se circunscribe a las opiniones, asunto reglado en el art铆culo 61 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica que dispone en su inciso primero: “Los diputados y senadores s贸lo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempe帽o de sus cargos, en sesiones de sala o de comisi贸n.”, normativa cuyo tenor expreso conduce a concluir la improcedencia de invocar el amparo de la referida normativa en tanto defensa opuesta a los hechos materia de la acci贸n. 

Quinto: Que de los hechos que forman parte del recurso, conforme se ha puntualizado precedentemente, se hace patente que la recurrida se ha referido de manera p煤blica al actor, por diversas v铆as, individualiz谩ndolo, y le ha se帽alado como violador de derechos humanos, debido a que se encuentra expuesto en autos el hecho de haberse publicado en las redes sociales las denuncias p煤blicas en contra del recurrente, antecedentes que, por cierto, resultan suficientes para su clara identificaci贸n, y, atribuy茅ndole una conducta il铆cita. A este respecto, el art铆culo 19 N° 4 de la Constituci贸n Pol铆tica, garantiza “El respeto y protecci贸n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, por lo que no cabe duda que nuestro ordenamiento jur铆dico protege la vida privada de las personas, mismo reconocimiento contenido en la Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que prescribe en su art铆culo 12 que “Nadie ser谩 objeto de injerencias arbitrarias en su vida  privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci贸n. Toda persona tiene derecho a la protecci贸n de la ley contra tales injerencias o ataques”. En similar sentido corresponde citar la Convenci贸n Americana Pacto de San Jos茅 de Costa Rica, en su art铆culo 5, que se帽ala su N° 1 “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f铆sica, ps铆quica y moral”, y en su art铆culo 11 N° 1 establece que “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”; en su n煤mero 2, que “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputaci贸n”; y en su n煤mero 3°, que “Toda persona tiene derecho a la protecci贸n de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. 

Sexto: Que en la especie se produce una colisi贸n entre dos garant铆as constitucionales, a saber, entre el derecho a la honra y al de la libertad de expresi贸n, las que deben ser debidamente ponderadas. Sobre el particular conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado tambi茅n el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los dem谩s miembros de la sociedad en relaci贸n con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personal铆simo que puede verse afectado cuando -como en el caso de autos-, se difunden y/o publican en una red social afirmaciones que producen descr茅dito a su respecto, con la pretensi贸n de modelar el concepto p煤blico que se tiene del individuo, sobre la base de la atribuci贸n de conductas, que constituyen il铆citos penales, y sobre los que no recae sentencia penal que declare la afectividad de la autor铆a que se le imputa, y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio act煤a. 

S茅ptimo: Que aunque la libertad de expresi贸n ha sido fundamental en el imaginario mundo de la comunicaci贸n en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicaci贸n virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades  individuales, como son por ejemplo el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmaci贸n deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta correcci贸n. 

Octavo: Que conforme a lo anteriormente razonado, la libertad de expresi贸n no tiene un car谩cter absoluto y, por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones deshonrosas que se han vertido en una red social p煤blica. 

Noveno: Que, en consecuencia, s贸lo cabe concluir que las expresiones vertidas por la recurrida, sin otorgar una posibilidad de respuesta o de contra argumentaci贸n de la contraria, afecta la honra de quien es sindicado derechamente como un violador de derechos humanos, cuesti贸n que en el caso concreto y sus actuales circunstancias, importa un menoscabo antijur铆dico a la honra de la persona del actor, raz贸n por la que ha de acogerse la presente acci贸n cautelar, disponi茅ndose las medidas id贸neas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protecci贸n debida al afectado. Ello, por cuanto no resulta viable conforme a derecho la admisi贸n de actos de autotutela. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo previsto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, de fecha catorce de diciembre de dos mil veintitr茅s, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y se acoge el recurso de protecci贸n interpuesto, s贸lo en cuanto, se ordena que la recurrida deber谩 eliminar de inmediato todas las publicaciones respecto del recurrente, que contengan las expresiones deshonrosas como las pormenorizadas en el considerando tercero, fundadas sobre la base de la atribuci贸n de conductas, que constituyen il铆citos penales, y sobre los que no recae sentencia penal que declare la afectividad de la autor铆a que se le imputa al recurrente. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. Rol N° 257-2024. 

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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.