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mi茅rcoles, 5 de marzo de 2025

Inviolabilidad del Hogar, un Derecho Resguardado: Corte Suprema Falla Contra Exposici贸n en Matinal.

 Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. 


Vistos: 


Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos s茅ptimo al noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 


Primero: Que, mediante la presente acci贸n cautelar el recurrente denunci贸 la exhibici贸n de un reportaje en el programa matinal “Mucho Gusto”, de la red televisiva MEGAMEDIA, que incluy贸 una entrevista privada captada de forma clandestina as铆 como grabaciones del interior de su domicilio; actos que estima ilegales y arbitrarios que conculcan las garant铆as previstas en los numerales 1, 4, 5 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 

Segundo: Que la recurrida, en su informe, sostuvo que el reportaje en cuesti贸n fue emitido el 24 de enero de 2024 y no se ha vuelto a transmitir ni est谩 disponible en ninguna plataforma de MEGAMEDIA, de modo que la presente acci贸n de protecci贸n ha perdido oportunidad. Adem谩s, argument贸 que este procedimiento cautelar no resulta la v铆a id贸nea para resolver este tipo de  conflictos, ya que se trata de una cuesti贸n de lato conocimiento que deber铆a ventilarse por procedimientos ordinarios o penales, en su caso. En cuanto a la exhibici贸n de los registros audiovisuales, afirm贸 que se encuentra amparada por la libertad de informar, al tratarse de hechos de inter茅s p煤blico, garant铆a prevista en el numeral 12 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y protegida por las disposiciones de la Ley N° 19.733 sobre “Libertades de Opini贸n e Informaci贸n y Ejercicio del Periodismo” y tratados internacionales, de modo que las peticiones del recurrente implican una forma de censura previa al solicitar la eliminaci贸n de dicho contenido period铆stico. En particular, respecto a la grabaci贸n que habr铆a sido captada en forma clandestina, se帽al贸 que es efectivo que el recurrente pidi贸 a la periodista ingresar sin c谩mara a la vivienda; sin embargo, la conversaci贸n no tuvo lugar en su interior sino que en el antejard铆n, de modo que el audio y la imagen se captaron desde el exterior, y solo se incluy贸 el siguiente di谩logo: “El plano regulador lleg贸 despu茅s que yo. Estoy en una situaci贸n compleja. Me quiero ir de aqu铆, por supuesto, esto no est谩 para vivir de acuerdo a lo que dicen s铆, pero me voy yo y nos vamos todos". 

Tercero: Que la sentencia en alzada, por decisi贸n de mayor铆a, rechaz贸 la acci贸n constitucional por estimar que habr铆a perdido oportunidad, adem谩s de entender que el reportaje en cuesti贸n constituye un ejercicio v谩lido de la libertad de prensa y de la libertad de expresi贸n, sobre un hecho de gran inter茅s p煤blico y fundado en una investigaci贸n basada en una serie de denuncias realizadas inclusive por funcionarios p煤blicos y municipales de la propia comuna. 

Cuarto: Que, de la atenta revisi贸n de los antecedentes acompa帽ados, especialmente, del registro audiovisual que contiene el reportaje objeto de autos, a contar del minuto 7:52, se advierte que el recurrente accedi贸 a ser entrevistado al interior de su domicilio, bajo la condici贸n expresa de que este di谩logo se desarrollara sin la presencia de c谩maras. Sin embargo, la conversaci贸n fue captada no s贸lo por medio de un micr贸fono, sino tambi茅n por una videoc谩mara que apuntaba a la entrevistadora al interior del domicilio entre las rendijas de su port贸n de acceso, vulnerando la condici贸n expresada por el actor. 

Quinto: Que, en consecuencia, tal como lo afirma el voto disidente de la sentencia que se revisa, al obtener la recurrida dicho registro en la forma indicada y luego exhibirlo, conculc贸 el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicaci贸n privada que la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica garantiza al recurrente en el numeral 5° de su art铆culo 19, motivo por el que se revocar谩 el fallo de primer grado en los t茅rminos que se dir谩. 

Sexto: Que, no obsta a dicha conclusi贸n la circunstancia de ya haberse exhibido el reportaje o que ya no se encuentre disponible el registro audiovisual en las plataformas de la recurrida, pues de todos modos el reproche se formula respecto a la obtenci贸n de dicha grabaci贸n, que no fue autorizada por el actor. Por estas consideraciones y de conformidad y lo dispuesto por el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protecci贸n deducido en autos, solo en cuanto se ordena a la recurrida la eliminaci贸n de las grabaciones obtenidas al interior del domicilio del recurrente, con ocasi贸n del reportaje. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante se帽or Carlos Urquieta Salazar quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, con excepci贸n de su fundamento s茅ptimo, teniendo en consideraci贸n adem谩s que: 1°) Si bien es cierto, la Constituci贸n garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada, as铆 como el derecho a la inviolabilidad del hogar, permitiendo el ejercicio de la acci贸n constitucional de protecci贸n para hacerlos efectivos, tal como se se帽ala en sus art铆culos 19 N° 4 y 5 y 20, no lo es menos que en su art铆culo 19 N° 12, se asegura igualmente la libertad de emitir opiniones y de informar, sin cesura previa, en cualquier forma y por cualquier  medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, seg煤n lo establezca la ley de qu贸rum calificado dictada al efecto. Adem谩s, se establece el derecho a rectificaci贸n de toda persona ofendida o injustamente aludida por alg煤n medio de comunicaci贸n social. 2°) Luego, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre estos derechos, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectaci贸n a la honra y la vida privada, y la inviolabilidad del hogar, se producir铆a en un pasaje de algunos segundos contenido en un reportaje emitido en el programa matinal “Mucho Gusto” de la recurrida red televisiva MEGA, al cual tambi茅n se pod铆a acceder mediante plataformas audiovisuales en l铆nea, a juicio de este disidente, carecen los Tribunales Superiores, por la v铆a de la acci贸n de protecci贸n, de la facultad de proteger ese derecho constitucional afectando otro, mediante la censura, directa o indirecta, de dicha emisi贸n televisiva, sin perjuicio del ejercicio por parte  del afectado de las acciones legales que la propia Constituci贸n y la Ley N潞 19.733 permiten. 


Reg铆strese y devu茅lvase. 


Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or Carlos Urquieta Salazar. 


Rol N° 40.515-2024.


 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simp茅rtigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Carlos Urquieta S. y Sra. Andrea Ru铆z R.