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mi茅rcoles, 5 de marzo de 2025

Justicia Migratoria: Corte defiende derecho a procedimiento justo y racional en solicitud de residencia.

 C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. 


Visto y teniendo presente: 


Primero: Que comparece don Pedro Elmine, en favor de do帽a ----, haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resoluci贸n Exenta N° 24168714 de fecha 11 de abril de 2024, la que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del pa铆s. Actuaci贸n que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica garantiza en el art铆culo 19 N°7 letras a). Expone que la extranjera realiz贸 la solicitud de Permanencia definitiva, n煤mero de tramite N°39250389 ya que encontr贸 en Chile mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida. Se帽ala que con fecha 11 de abril de 2024, mediante Resoluci贸n exenta N° 24168714, se informa el rechazo a la solicitud de regularizaci贸n y procede a ordenar el abandono del pa铆s por parte de la amparada, lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado que la extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el pa铆s, ya que no remiti贸 la sanci贸n correspondiente solicitada por la autoridad. Agrega que atendida la barrera idiom谩tica la extranjera tuvo problema para presentar su solicitud, por lo que, en cuanto al error incurrido no podr铆a ser atribuido a su persona. En consecuencia, no se configurar铆a la causal por la que se dicta orden de abandono. Sostiene que se ha vulnerado el derecho a la libertad de circulaci贸n consagrado en el art铆culo 19 N°7  letra a) de la Constituci贸n Pol铆tica, en su vertiente de residir en Chile conforme a las normas legales vigentes, as铆 como tambi茅n se ha amenazado la libertad personal en sentido estricto, garantizada en la letra b) del mismo numeral. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su m茅rito, se deje sin efecto la resoluci贸n impugnada, por ser esta ilegal y arbitraria, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones volver a analizar los antecedentes y continuar con el procedimiento de solicitud de regularizaci贸n migratoria de la amparada a fin de regularizar su situaci贸n. 

Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. informa que la amparada ingres贸 por primera vez al territorio nacional con fecha 20 de diciembre de 2017, por el paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Ben铆tez, por motivos laborales. Posteriormente, el 23 de julio de 2018, del Departamento de Extranjer铆a y Migraci贸n del Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica, se otorg贸 a la amparada una visa de residencia temporaria por motivos laborales, en calidad de titular v谩lida desde el 9 de agosto de 2018, hasta el 9 de agosto de 2019. Luego, 15 de enero de 2020, del Departamento de Extranjer铆a y Migraci贸n del Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica, se otorg贸 a la amparada una pr贸rroga de su visa de residencia temporaria, en calidad de titular, v谩lida desde el 15 de enero de 2020, hasta el 15 de enero de 2021. Posteriormente, el 27 de enero de 2022, la amparada solicit贸 ante esta autoridad, mediante plataforma web, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 39250389. Expone Con fecha 31 de agosto de 2023, mediante comunicaci贸n electr贸nica folio N° 45566296, el Servicio Nacional de Migraciones solicit贸 al recurrente el pago de derechos y antecedentes correspondientes a: certificado de antecedentes del pa铆s Origen, sustento econ贸mico, y que, postul贸 encontr谩ndose vencido su permiso de residencia debiendo pagar multa respectiva. Se le otorg贸 un plazo de 60 d铆as para completar su solicitud y pagar los derechos correspondientes. Con fecha 25 de C noviembre de 2023 acompa帽贸 copia de contrato actual y comprobante de pago correspondiente a los derechos pagados por la solicitud de residencia definitiva. Indica que mediante la Notificaci贸n de Previo Rechazo folio N° 51656523, de fecha 4 de enero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, notificada al correo electr贸nico de la amparada, se inform贸 que, en virtud de los antecedentes que esta autoridad ten铆a a la vista, correspond铆a rechazar su solicitud de residencia, espec铆ficamente por no acompa帽ar certificado de antecedentes del pa铆s de origen. Se le inform贸 a la recurrente sobre el plazo de 10 d铆as h谩biles que dispon铆a para realizar los descargos. Se帽ala que, transcurrido dicho plazo sin que la recurrente cumpliera con lo requerido, se le notific贸 Mediante la Resoluci贸n Exenta N° 24168714 (en adelante, la “Resoluci贸n Impugnada”), de fecha 11 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de residencia definitiva de la amparada fue rechazada, por no remitir el certificado de antecedentes de su pa铆s de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, adem谩s no remite copia de la sanci贸n por residir en el pa铆s con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al art铆culo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migraci贸n y Extranjer铆a. La Resoluci贸n Impugnada dispuso tambi茅n el abandono del pa铆s de la amparada en un plazo de 10 d铆as, contados desde la notificaci贸n del acto administrativo. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver las solicitudes de residencia definitiva, conforme al art铆culo 157 N° 5 de la Ley 21.325. Asimismo, argumenta que el certificado de antecedentes penales apostillado constituye un requisito esencial seg煤n el art铆culo 11 letra b) del Decreto 177 de 2022, en relaci贸n con los art铆culos 345 y 345 bis del C贸digo de Procedimiento Civil. Enfatiza que se otorgaron plazos suficientes a la amparada para subsanar la falta de documentaci贸n, conforme al art铆culo 31 de la Ley 19.880 y al art铆culo 91 de la Ley 21.325.  Respecto a la orden de abandono, sostiene que constituye una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo del permiso, conforme al art铆culo 91 inciso 4° de la Ley 21.325, diferenci谩ndose de una orden de expulsi贸n por su car谩cter voluntario. Por estas razones, solicita que se rechace la presente acci贸n constitucional de amparo en todas sus partes. 

Tercero: Que, la acci贸n de amparo, prevista en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopci贸n por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 

Cuarto: Que, el acto que motiva la presente acci贸n de amparo es la dictaci贸n de la Resoluci贸n Exenta N° 24168714 de fecha 11 de abril de 2024, que rechaz贸 la solicitud de residencia definitiva del amparado y le orden贸 abandonar el pa铆s en un plazo de 10 d铆as. 

Quinto: Que el 煤nico fundamento que tuvo en consideraci贸n la administraci贸n para rechazar tal petici贸n, seg煤n se lee de la Resoluci贸n Exenta, fue: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el pa铆s, no remite el certificado de antecedentes de su pa铆s de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en original mediante correo certificado, adem谩s no remite la sanci贸n solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el art铆culo 88 n煤mero 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. 

Sexto: Que el examen que propone el asunto, tal como lo ha razonado la Corte Suprema, supone atender a lo preceptuado en el art铆culo 3°, inciso 1°, de la Ley N°21.325 dispone: “El Estado deber谩 proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condici贸n migratoria”, agregando su inciso 3° que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el pa铆s se asegurar谩 la aplicaci贸n de un procedimiento racional y justo para la aprobaci贸n o rechazo de su solicitud, el que se efectuar谩 bajo criterios de admisi贸n no  discriminatoria”. Por su parte, el art铆culo 7° de la misma ley agrega: “El Estado promover谩 que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estad铆a en el pa铆s, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes...”. 

S茅ptimo: Que, en consecuencia, la administraci贸n incumple con la obligaci贸n de protecci贸n y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, as铆 como de promoci贸n de la obtenci贸n de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del pa铆s por no presentar un certificado de antecedentes penales de su pa铆s de origen legalizado o apostillado, sin que se haya adoptado alguna medida proactiva, conducente y razonable para permitir subsanar dicha situaci贸n, atendidos los argumentos excepcional铆simos esgrimidos por el solicitante que le impiden en la actualidad acceder a dicho documento, habida consideraci贸n la conocida situaci贸n social de su pa铆s de origen, y teniendo especialmente en cuenta que el amparado ha contado con permisos de residencia temporal previos. 

Octavo: Que, en efecto, esta Corte no puede obviar el hecho de que la solicitud de residencia definitiva fue desestimada 煤nicamente por la raz贸n ya expresada, y, asimismo, que el amparado accedi贸 a permisos de residencia temporales previos, para cuyo otorgamiento debi贸 acompa帽ar certificados de antecedentes penales, que, en su oportunidad, fueron debidamente evaluados por la autoridad migratoria, y que al no consignar anotaciones penales permiti贸 que se le otorgara tal autorizaci贸n. 

Noveno: Que as铆, al tenor de la normativa a que se ha hecho referencia, y de los antecedentes particulares que expone el solicitante, se puede concluir que el Servicio debi贸, previo a disponer el rechazo de la solicitud, evaluar la “real necesidad” de exigir un nuevo certificado de antecedentes penales; m谩xime cuando el 贸rgano con anterioridad ya contaba con dicho documento, sin anotaciones, pues se le hab铆a otorgado la residencia temporal, lo cual, sumado a los argumentos a trav茅s de los  cuales el recurrente manifiesta su imposibilidad actual, y probablemente futura en el tiempo inmediato, de poder acceder a este instrumento, atendida la situaci贸n pol铆tica en su pa铆s de origen, debi贸 ser especialmente ponderado por el Servicio, m谩s a煤n cuando la recurrida no ha dado razones para desconocer y sostener la p茅rdida de vigencia de los certificados de antecedentes penales que previamente fueran acompa帽ados por el actor, y que, como se indic贸, obran en su poder.

 D茅cimo: Que lo expuesto en las consideraciones precedentes llevan a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectaci贸n que ello genera en las garant铆as del protegido, aquello es motivo suficiente para acoger la acci贸n intentada, considerando especialmente el tiempo de tramitaci贸n de la solicitud de que se trata y los efectos que la decisi贸n recurrida conlleva en el devenir del actor. As铆 entonces, atendiendo al 煤nico motivo por el cual le fue rechazada la solicitud a la recurrente, en observancia de los principios de eficiencia y eficacia que deben observarse en la substanciaci贸n de los procedimientos administrativos, y con la finalidad de que todo lo actuado y los recursos p煤blicos empleados en la tramitaci贸n del procedimiento tengan utilidad, la presente acci贸n ser谩 acogida en los t茅rminos que se indicar谩 en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto, adem谩s, en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor -----, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto al acto administrativo impugnado (Resoluci贸n Exenta N潞 24168714), debiendo la repartici贸n p煤blica recurrida retrotraer el procedimiento administrativo a fin de que reeval煤e los antecedentes, especialmente el certificado de antecedentes penales acompa帽ado en esta causa de protecci贸n y, en su caso, pondere el m茅rito de los certificados de antecedentes penales previamente acompa帽ados por el recurrente, que obran en poder del Servicio, para los efectos de resolver su solicitud de residencia definitiva, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento al respecto. 

Reg铆strese, comun铆quese.  

N°Amparo-703-2025.