miércoles, 30 de mayo de 2007
Abandono del procedimiento - No es útil traer una causa, pendiente notificación auto prueba
Valdivia, veintitrés de Marzo de dos mil siete.
Vistos y teniendo, además presente: Se reproduce la resolución apelada con excepción de los considerandos Cuarto a Sexto que se eliminan.
1°) Que a fojas 20 rola la resolución que recibe la causa a prueba, fijando los puntos sobre los cuales habría de rendirse, ordenando además su notificación por cédula. Luego, a fojas 21 la demandante solicitó se traiga a la vista la causa Rol 2.507 sobre reivindicación entre las mismas partes, petición a la que el Tribunal accede derechamente, sin conferir traslado a la contraria.
2°) Que el apelante funda su recurso, entre otros argumentos, en que la petición referida precedentemente, no es una gestión útil tendiente a dar curso progresivo a los autos, puesto que la única actuación o diligencia con mérito legal para interrumpir el tiempo para que operara el abandono del procedimiento, correspondía a la notificación legal de la interlocutoria de prueba.
3°) Que la institución jurídica del abandono del procedimiento está consagrada en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, artículos 152 a 157 y constituye una sanción legal provocada por la inactividad de las partes en un proceso. El artículo 152 del señalado Código dispone que "El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos".
4°) Atendido el estado procesal de la causa, la solicitud de fojas 21 del actor, no resulta útil, para dar curso progresivo a l os autos, desde que no implica en ella ningún avance procesal; es más, constituye una diligencia sin contradictorio.
Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 152, 153, 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil seis, escrita a fs. 31 y siguientes, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento, con costas, deducido a fojas 24.
Devuélvanse.
Rol Nº 62 - 2007.
Redacción de la Ministra señora Ada Gajardo Pérez.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt
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